STSJ Cataluña 6982/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6982/2010
Fecha29 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005200

ECR

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6982/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento nº 301/2010 y siendo recurrido Onesimo

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en part la demanda promoguda per Onesimo, contra RENFE-OPERADORA, sobre Reconeixement de Dret, i declaro que el demanant té dret de gaudir els 35 dies de vacances anuals de l'any 2009 a continuació de l'alta mèdica de 25.01.10, i condemno a l'empresa que atengui la petició formulada pel treballador, sense perjudici que el període concret de gaudi, si no hi ha acord, es fixi d'acord amb el procediment de l' art. 125 LPL ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La part demandant Don. Onesimo, amb DNI NUM000, presta els seus serveis per l'empresa demandada amb una antiguitat de 02.11.82, amb la categoria professional de Cap d'Equip, i un salari mensual de 2.747,30 euros bruts, amb inclusió de la prorrata de pagues extres.

Segon

La part demandant ha esta en situació d'Incapacitat Temporal des del 01.08.09 fins el 25.01.10.

Tercer

Quan es va reincorporar va demanar els 35 dies de vacances de l'any 2009 per realitzar-les des del dia 28.01.10 fins el 03.03.10, contestant-li que no li corresponien per aplicació de l' art. 249 del Conveni col·lectiu.

Quart

Va interposar reclamació prèvia en data 17.02.10, la qual no ha estat contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada RENFE OPERADORA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su primer Motivo, en realidad único, al amparo de la letra c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, se denuncia por el recurrente la infracción por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 249 del XII Convenio Colectivo de RENFE publicado en el BOE 246, de 14 de octubre .

A sus fines, resumidamente, entiende el recurrente se ha de estar al contenido exacto del precepto que entiende infringido, al mejorar, incluso, lo así dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, frente a lo que no ha de ser aplicable lo dispuesto en el art. 7, apartado 1 de la Directiva 2003/88, conforme a lo que ahí se razona.

A tal fin, y disintiendo completamente de lo ahí proclamado, se ha de estar al contenido al respecto de la sentencia de instancia, dada la nueva interpretación conferida por la...

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