STSJ Galicia 5511/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5511/2011
Fecha28 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 971/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 28 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 971/2008 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 644/2006 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-Don Luis Manuel nació el 11 de enero de 1937, y se encuentra afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social. 2.- El ISM le reconoce una pensión de jubilación totalizando las cotizaciones en Holanda y España en los siguientes términos: base reguladora 23,16 euros; 10,25 años, porcentaje de cotización 100%, porcentaje por edad 100%, porcentaje de pensión 100%, pensión inicial 1,85 euros, mejoras 16,28 euros, prorrata temporis a cargo de España 8%, fecha de efectos: 20-11-95. 2.- El actor presentó el 6 de febrero de 2006 ante el ISM solicitud de revisión de su pensión de jubilación. 3.- El ISM dictó resolución el 21 de abril de 2006 estimando parcialmente la solicitud de revisión, en el sentido de apreciar que deben incluirse las cotizaciones supuestas por edad al 01.08.70 en el cálculo de prorrata que se fija en 25,72%. 5.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España: 829 días; En Holanda: 9.664 días. 6.- El actor interpuso reclamación previa en fecha 29 de mayo de 2006. 7.- La base reguladora de la pensión de jubilación del actor calculada conforme a la teoría de las bases medias asciende a 742,56 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Manuel contra el Instituto Social de la Marina, declarando que el actor tiene derecho a percibir una pensión de jubilación resultante de aplicar una prorrata temporis del 25,72%, porcentaje 100%, base reguladora de setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (742,56) con efectos de 6 de febrero de 2001, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, y a que le abone al demandante dicha pensión, con la forma y con las revalorizaciones, mejoras y complementos a mínimos o de residencia que legalmente procedan".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho a percibir una pensión de jubilación resultante de aplicar una prorrata temporis del 25,72%, porcentaje 100%, base reguladora de setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (742,56) con efectos de 6 de febrero de 2001, aplicando a teoría de las bases medias.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por inaplicación del apartado D del anexo VI del Reglamento 1408/71 e infracción en concepto de aplicación indebida del art. 24.1.b del Convenio HispanoHolandés de 25/02/1974 en relación con el art. 162 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido de 20 de junio de 1994 .

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por el actor declarando que su base reguladora se ha de calcular tomando en consideración las bases medias en aplicación del convenio hispano-holandés y cuya cuantía asciende a 742,56 euros.

Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que la base reguladora del actor se debe de calcular de acuerdo con lo dispuesto en el apartado D del anexo VI del Reglamento 1408/71. Este precepto establece que el cálculo de la base reguladora se ha de realizar únicamente con el importe de las bases de cotización efectivamente cotizadas a la Seguridad Social Española y correspondientes al periodo inmediatamente anterior a la cotización efectuada en España y que la cuantía de la prestación así obtenida se incrementará con arreglo a los aumentos y revalorizaciones calculadas por cada año posterior u hasta el año anterior al hecho causante para las pensiones de la misma naturaleza. Lo cual determina en el presente caso, que el importe de la base reguladora seria de 23,10 # al tomarse en consideración las bases de cotización inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social Española.

El juzgador de instancia considera que la base reguladora ha de ser calculada teniendo en cuenta el convenio hispano-holandés en su art. 24.1 .b, al entender que establece un trato más favorable que los Reglamentos Comunitarios.

La denuncia no se admite ya que la sentencia recurrida aplica la doctrina correcta que el Tribunal Supremo mantiene en la sentencia de 15-9-2010 ... La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones se ha planteado tradicionalmente en torno al art. 6 del Reglamento Comunitario 1408/1971 [en cuanto prescribe -respecto del «campo de aplicación personal» y del «campo de aplicación material»- que dicha norma comunitaria «sustituye a...

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