STS, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 5244/06 interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos, contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de octubre de 2005 (recurso contencioso administrativo nº 415/2002). No se ha personado la parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 415/02 ) cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

artículos 75.2, 23.1.b) y 25.2.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo, ya que:

  1. No se ha previsto mayores espacios libres que debe responder al aumento de la densidad de la población exigido en el artículo 75.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo.

  2. No se ha respetado el estándar establecido en el artículo 23.1.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo, para espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes de 5 m2 por habitante, concretamente de 900 m2.

  3. Y no se ha respetado el estándar establecido en el artículo 25.2.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo, para el señalamiento de reservas de terrenos para parques y jardines, zonas deportivas y de entretenimiento públicas en proporción adecuada a las necesidades colectivas fijada como mínimo en dieciocho metros cuadrados por habitante no pudiendo ser inferior al diez por cien de la superficie total ordenada, concretamente de 1080 m2 que no puede ser inferior al diez por cien de la superficie total ordenada.

Se desestiman el resto de pretensiones.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida en casación, tras constatar que la propia Sala de instancia ya se había pronunciado respecto de la legalidad de los instrumentos de planeamientos impugnados -Modificación del Plan General Metropolitano y Plan Especial-, en concreto en la sentencia de 1 de junio de 2005 (recurso contencioso-administrativo 827/2002 ), reproduce en su extenso fundamento segundo la fundamentación jurídica de la mencionada sentencia y termina adoptando el pronunciamiento que hemos trascrito en el apartado anterior, que viene a reproducir la parta dispositiva de la citada sentencia de 1 de junio de 2005 .

TERCERO

La Generalitat de Cataluña presentó escrito de preparación del recurso de casación, lo que inicialmente fue denegado por auto de la Sala de instancia de 24 de febrero de 2006, si bien, interpuesto recurso de súplica, éste fue estimado por nuevo auto de 27 de julio de 2006 en que se tuvo por preparado el recurso de casación.

CUARTO

La representación de la Generalitat formalizó la interposición del recurso mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2007 en el que aduce un único motivo de casación, al amparo de lo previsto en el artículo 88.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por exceso en el ejercicio de la jurisdicción, alegando la infracción de los artículos 106.1 de la Constitución, 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que -según la recurrente- la Sala sentenciadora ha asumido funciones que son propias de la Administración.

QUINTO

No habiendo habido personación de parte recurrida, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 26 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo dirige la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña de 13 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 415/2002) en la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto en representación de la entidad "Villarroel 235, S.A." contra el acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de 5 de junio de 2001 por el que se aprobó la Modificación del Plan General Metropolitano para la definición de la nueva dotación de viviendas para jóvenes en el ámbito del término municipal de Barcelona; y contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de febrero de 2002 de aprobación definitiva del "Pla especial d#ordenació de la dotació d#habitatges per a joves i equipament docent-esportiu als carrers de Londres, núm. 62-64 i de Villarroel núm. 239-243".

SEGUNDO

Ya hemos visto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia recurrida (antecedente primero); y también conocemos el enunciado del único motivo de casación aducido por la Generalitat de Cataluña (antecedente cuarto). Pues bien, sin necesidad de abordar el examen de ese motivo, dejamos desde ahora señalado que el recurso de casación al haber perdido su objeto, como seguidamente pasamos a explicar.

En efecto, en el antecedente segundo ha quedado señalado que los instrumentos de planeamiento impugnados en el proceso ya habían sido objeto de otro recurso contencioso-administrativo anteriormente resuelto por la misma Sala de instancia mediante sentencia de 1 de junio de 2005 (recurso contencioso-administrativo 827/2002 ); y que la sentencia ahora recurrida no hace sino reproducir la fundamentación que había expuesto en esa sentencia anterior. Pues bien, sucede que esa sentencia de 1 de junio de 2005 es ya firme en virtud de sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2010 (casación nº 5665/2005 ) que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra ella por la misma Generalitat de Cataluña aquí recurrente.

Ello significa que las determinaciones del planeamiento que son objeto de controversia -la modificación del Plan General y el Plan Especial impugnados, en los extremos indicados en la sentencia de instancia- han quedado ya expulsadas del ordenamiento jurídico en virtud de sentencia firme. Carece entonces de sentido que entremos a examinar las cuestiones suscitadas en el recurso de casación, que, por lo demás, son en lo sustancial coincidentes con las que la propia Generalitat de Cataluña planteó en el recurso de casación 5665/2005 ya resuelto.

Así las cosas, debe concluirse que este recurso de casación carece de objeto y que, por esa misma razón, no puede prosperar. En efecto, una jurisprudencia reiterada -de la que son exponente, entre otras, las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 2008 (casación 7405/2004), 29 de mayo de 2009 (casación 151/2005), 11 de junio de 2010 (dos sentencias con esa fecha dictadas en recursos de casación 1086/06 y 1139/06), 5 de julio de 2010 (casación 3044/06), 21 de julio de 2010 (casación 1615/06) y 20 de septiembre de 2010 (casación 2188/06)- viene declarando que la anulación de una disposición de carácter general por sentencia firme hace desaparecer el objeto de los procesos ulteriores promovidos contra la misma disposición, porque priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real. Además, el respeto a los principios de seguridad jurídica e igualdad (artículos 9.3 y 14 de la Constitución) conduce a evitar el riesgo de que un nuevo fallo venga a contradecir una sentencia anterior, ya firme, dictada sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir.

En definitiva, carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha de ser desestimado. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que las razones que determinan la desestimación del presente recurso (pérdida sobrevenida de objeto) son ajenas a la actuación procesal desplegada por la Generalitat recurrente en las presentes actuaciones.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña de 13 de octubre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 415/2002), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Secretario, certifico.

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