STSJ Galicia 1320/2010, 17 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2010
Número de resolución1320/2010

RECURSO SUPLICACION 0006132/2006-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecisiete de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006132/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000659/2004 sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor solicitó prestación de jubilación al amparo de Reglamentos Comunitarios reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de abril de 2004, con una base reguladora 24,39 # y un porcentaje aplicable del 51,6% con un prorrateo a cargo de España del 24,21%, y efectos de 2 de julio de 2002./

Segundo

De conformidad con lo que señala la resolución administrativa el actor acredita la siguiente cotización: España: Régimen Especial Agrario: 1-10 -7 5 a 31-3-76 ..... 183 días. 31-3-81.......................... 1123 días Régimen Especial del Mar: 24-2-76 a 10-5-76 ...77

días Total días efectivos................... 1383 días. Días bonificados..................1002 días. Total días en España 2348 días. Francia: año 1966....................... 365 días. Alemania: 28-11-69 a 7-4-73 ............... 720 días.

Suiza 1979 a 1997................ 6432 días. Se desprecia el período 4-79 a 3-81 cotizado por el actor en el

Régimen Especial Agrario por concurrentes con las efectuadas por el actor en Suiza así como el período 1957 a 1958 por aplicación de la escala de abonos. El total de días cotizados asciende a 9865 días./ Tercero.- Por resolución de octubre de 2004 se revisa de oficio la prestación y se reconoce una cotización en Francia de 1645 días, en lugar de los 365 ya reconocidos. Por ello la cotización total asciende a 10.780 días, incrementándose el porcentaje por años de cotización al 55,20%./ Cuarto.- La demandada lleva a cabo el cálculo de la base reguladora aplicando las cotizaciones desde la última cotización del actor en España, marzo de 1981./Quinto.- El actor mantiene que la base reguladora ha de calcularse tomando las bases desde la fecha del hecho causante; que acredita mayor número de días de cotización, por lo que el porcentaje es superior y que han de aplicarse las bases medias y mínimas habida cuenta de las cotizaciones en Suiza.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Samuel declaro que su base reguladora se ha de calcular a partir de la última cotización en Suiza, debiendo integrarse con la última base de cotización del actor al Régimen Especial Agrario y con la garantía en todo caso del Salario Mínimo Interprofesional en el citado período, condenando a la demandada a su cálculo y abono en la forma señalada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, en el que, al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal laboral, achaca a la resolución que combate infracción por inaplicación del apartado D del Anexo VI del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, e infracción en concepto de aplicación indebida del art. 14 del Convenio Bilateral Hispano-Suizo de Seguridad Social, en relación con el art. 162 LGSS, por estimar, esencialmente, que la base reguladora de la pensión debe calcularse de acuerdo con el reglamento comunitario, ya que el convenio hispano-suizo que se refiere a las bases mínimas, y aunque no fuera así deberían tomarse en consideración bases mínimas en España de la actividad ejercida en Suiza, es decir, régimen general.

El recurso no prospera. Y no puede hacerlo, en primer lugar, porque la totalización de cotizaciones en relación al cálculo de la base reguladora de la prestación de la que se trate se efectuará de...

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