SAP A Coruña 438/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha18 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÁ

ROLLO Nº 378/11

S E N T E N C I A

Nº 438/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RES. CONTR.POR INCUMPL.(62 ) 0000525 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2011, en los que aparece como parte demandante- apelante, DONNA MAE, S.L., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA BEREA RUÍZ, asistido por el Letrado

D. SANTIAGO LANASPA SANJUAN, y como parte demandada-apelada, "MARTINSA-FADESA, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Fax: 981-269380, sobre IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7-1-2011. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por DONNA MAE, S.L. representada por la procuradora DOÑA PATRICIA BEREA RUIZ contra MARTINSA FADESA,

S.A, representada por el Procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, y contra la administración concursal.

No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de incidente concursal planteada en el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa, S.A. pretendiendo la resolución de diez contratos de compraventa de vivienda, con sus correspondientes anejos de plaza de garaje y trastero en la Promoción Fadesa-Grán Vía II en L,Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Residencial Torres Europa, Torre 14, cuya voluntad resolutoria se manifestó después de la declaración del concurso por incumplimiento de la promotora-vendedora por falta de devolución de las letras de cambio entregadas al momento de la suscripción de los contratos, las que habían sido sustituidas por otras en los anexos novatorios de fecha 29 de noviembre de 2007 (otros cinco contratos privados de compraventa de otras tantas viviendas en la misma promoción las partes en fecha 31 de octubre de 2007 de común acuerdo acordaron resolver los referidos contratos con fecha de efectos 1 de octubre de 2010), interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, en apoyo del mismo se alega que el incumplimiento de la entidad mercantil en concurso fue posterior al auto que la declara en tal situación, por cuanto la entidad mercantil concursada se obligó a ir rescatando en el momento de su vencimiento las letras de cambio que habían sustituidas y renovadas, que así vino haciendo hasta su declaración de concurso, que pese a tal compromiso, no provisionó como debía el importe de las que todavía quedaban pendientes de rescatar, correspondientes a los vencimientos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y como habían sido descontadas en entidades bancarias tiene que hacer frente a las originarias que se le reclaman en juicios cambiarios, así como las sustituidas, y por ello pretende que procede la resolución de los contratos de compraventa, procediendo la inclusión del crédito, al menos los 623.105,36 euros, contra la masa.

La sentencia apelada consideró en síntesis que, promovida la acción resolutoria una vez...

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