SAP Santa Cruz de Tenerife 230/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha10 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta (por sustitución)

Da. Macarena González Delgado

Magistrados

Da. María Luisa Santos Sánchez

D. Luis Javier Capote Pérez (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de mayo de dos mil once.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por los codemandados entidad mercantil Tediva Consulting S.L. y Da. Eva María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arona, en autos de Juicio Ordinario no 5/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección de la Letrada Da. Isabel Lindemann Ruiz en nombre y representación de Da. Camino, contra la entidad mercantil Tediva Consulting S.L. y Da. Eva María, representados por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Armando A. Perera García, Da. Eugenia, representada por la Procuradora Da. Juana Martínez Ibánez, bajo la dirección de la Letrada Da. Ingrid Lorenzo Machado y D. Jose Antonio, declarado en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Javier Capote Pérez, Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por dona Camino, representada por la procuradora dona María José Arroyo Arroyo, contra la entidad TEDIVA CONSULTING S. L., dona Eva María, don Jose Antonio y dona Eugenia, condenándoles a los dos primeros de dichos demandados a que solidariamente indemnicen a la demandante al pago de la suma de 10.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, y asimismo a los dos segundos (don Jose Antonio y dona Eugenia ) a que solidariamente indemnicen a la demandante al pago de la suma de 6.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello con expresa condena en costas a todos los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de los codemandados entidad mercantil Tediva Consulting S.L. y Da. Eva María ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la representación de la parte demandante, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidante Da. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Armando A. Perera García, la parte apelada-demandante se personó por medio de la Procuradora Da. María Paloma Aguirre López, bajo la dirección de la Letrada Da. Isabel Lindemann Ruiz, sin que se hayan personado los otros apelados codemandado Sres. Jose Antonio Eugenia ; senalándose para votación y fallo el día veinticinco de abril del corriente ano, en la que fue sustituída la Ponente por el Ilmo. Sr. Magistrado- Suplente D. Luis Javier Capote Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto de partida del presente asunto tiene su origen en la demanda que la ahora oponente interpuso contra la recurrente, su representante y el matrimonio compuesto por Don Jose Antonio y Dona Eugenia . El motivo central de la misma era el precontrato que, a través de la entidad TEDIVA CONSULTING, S. L., la actora había celebrado el 29 de enero de 2008 un precontrato de compraventa en el cual se acordaba la adquisición del apartamento no 101 de la urbanización Sueno Azul de Callao Salvaje, radicada en el municipio sureno de Adeje. A cambio, se establecía que el pago del precio se haría de la siguiente manera: 3000 euros en concepto de senal a la firma del documento; 13000 euros a abonar a tráves de transferencia bancaria antes del 10 de febrero de 2008; 144000 euros a entregar a la firma de la escritura pública del contrato, que inicialmente se fijó teniendo como término el 15 de abril de 2008. De los tres pagos se ejecutaron los dos primeros. El día 14 de febrero de 2008, TEDIVA CONSULTING, S. L., actuando como mediadora entre compradora y vendedores, remitió un documento a través de FAX, en el que se contenía el clausulado del contrato, el cual venía firmado por la senora Eugenia y que la demandante procedió a signar y devolver. Al ser requerido para rubricar el acuerdo, el senor Jose Antonio manifestó por vía epistolar que él no había celebrado contrato alguno y que, en todo caso, no había recibido el importe de los dos pagos realizados por la compradora. Esta última constató que el acuerdo sufría ciertos defectos, como la falta de correspondencia entre los datos aportados para identificar la finca por parte de los vendedores y los que sobre la misma constaban en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, la actora recibió un nuevo documento vía FAX por el que la recurrente preguntaba acerca de la posibilidad de retrasar la fecha de la firma de la escritura pública de contrato, ya que el vendedor no podría desplazarse hasta Tenerife antes de la fecha prevista, petición que fue aceptada, con lo que el tiempo para elevar a público el acuerdo pasó de abril a mayo de 2008. Durante una conversación telefónica posterior, mediadora y compradora acordaron retrasar hasta la primera semana de junio de ese mismo ano la citada firma. Sin embargo, el 21 de mayo de 2008 la mediadora comunicó a la compradora que los vendedores habían decidido rescindir el contrato, al entender que la adquirente no había cumplido con el tercer y último abono del precio estipulado, perdiendo consecuentemente las cantidades adelantadas. La demandante contestó indicando que tenía previsto viajar a la isla para elevar a público el contrato y, ante las repetidas negativas de la parte vendedora, presentó sendas reclamaciones en la Oficina de Consumo e intentó obtener una solución extrajudicial que, siendo infructuosa derivó en la petición a través de demanda de que se condenara a los demandados a la concesión de la correspondiente escritura pública y, en su defecto, que se tuviera por rescindido y sin efecto el contrato suscrito, condenando conjunta y solidariamente a los demandados a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de la compra, que ascendían, como hemos visto, a la cantidad de 16.000 euros, a los que había que sumar los intereses generados desde las fechas de abono.

Presentada la demanda, el proceso siguió su curso tras la admisión de la misma y la posterior declaración en rebeldía de la totalidad de los demandados, al no haber comparecido en el plazo legalmente establecido para contestar a la demanda.

La sentencia vino a reconocer la existencia del contrato de compraventa celebrado entre la actora y dos de los demandados, a través de la mediación de los otros dos. Igualmente, planteó el...

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