STSJ Comunidad de Madrid 760/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:10346
Número de Recurso3590/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución760/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003590/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00760/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022979, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003590 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Erica

Recurrido/s: ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000918 /2006 DEMANDA 0000918

/2006

Sentencia número: 760/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003590 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HECTOR LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Erica, contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000918 /2006, seguidos a su instancia de frente a ARAMARK SERVICIOS DE CATERING SLU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MERCEDES MELLERA VIA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Dª Erica presta servicios por cuenta de la empresa Aramark servicios de Catering SLU desde el 1-10-1990 con la categoría profesional de Monitora, percibiendo un salario de 539,42 euros ippe.

  2. - Que la relación laboral de la actora es de carácter fijo discontinuo, a jornada parcial de 20 horas semanales, prestando servicios desde mediados del mes de septiembre hasta mediados del mes de junio.

  3. - Que el centro de trabajo de la actora es el Colegio Público Miguel Delibes de Leganés.

  4. - Que el horario de la trabajadora es de 7:30 a 9:00 horas y de 12:30 a 15:00 de lunes a viernes.

  5. - Que la actividad de la empresa se rige por el Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades turísticas de la CAM (OC/06). cuyo ART 32 dispone lo siguiente: "Complementos salariales en especie.- Manutención:

    Los trabajadores que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que preste sus servicios, la manutención.

    A opción del trabajador, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico de 33.39 euros mensuales para 2003, 35,14 euros para 2004, y de las cantidades mensuales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años 2005 y 2006, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiendo por estos, los que no elaboran comidas y/o no tengan servicio restaurante.

    En las cafeterías y catering que cumplan con los requisitos anteriores, los trabajadores tendrán derecho a la manutención si, además, su jornada laboral coincide con el horario habitual de comida o cena del establecimiento.

    Este complemento salarial se abonará también en vacaciones y fiestas abonables.

    Para los trabajadores que tuviesen la necesidad de un régimen alimenticio especial, se confeccionará el menú prescrito por el doctor de la Seguridad Social.

    La manutención será sana, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para evitar la monotonía2.

  6. - Conforme A las tablas salariales del Convenio colectivo, la cantidad correspondiente a manutención para los años 2005 y 2006 asciende a 36,19 euros y 37,53 euros respectivamente.

  7. - La demandante reclama 199,09 euros en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir por plus de manutención entre septiembre de 2005 - junio 2006.

  8. - Se agotó el intento conciliatorio previo a la vía jurisdiccional.

  9. - Queda alegada y probada la existencia de una afectación masiva reconocida por las contrapartes al efecto del recurso de suplicación, al tener la empresa más de 1000 trabajadores a tiempo parcial que perciben la manutención de forma proporcional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Erica frente a Aramark Servicios de Catering SLY debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 82,97 euros en concepto de horas nocturnas devengadas en el periodo septiembre 05-junio 06, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16.07.07, dictándose las correspondientes...

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