STSJ Comunidad de Madrid 560/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:9714
Número de Recurso2259/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución560/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002259/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2259-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1038-06

RECURRENTE/S: DON Ángel

RECURRIDO/S: ASM CONSULTORES SOLUCIONES COLABORATIVAS S.L.L. Y SINERTIA BUSINESS SOLUTIONS IBÉRICA

S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 560

En el recurso de suplicación nº 2259-07 interpuesto por el Letrado DON JUAN SUÁREZ SÁNCHEZ en nombre y representación de DON Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 5 DE MARZO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1038-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Ángel contra ASM CONSULTORES SOLUCIONES COLABORATIVAS S.L.L. Y SINERTIA BUSINESS SOLUTIONS IBÉRICA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE MARZO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, apreciando de oficio la falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional social, y dejando imprejuzgada la cuestión, remito a las partes para su planteamiento al orden jurisdiccional civil.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Ángel, constituyó con DON Arturo y DON Jose Ángel las sociedades mercantiles ASM CONSULTORES SOLUCIONES COLABORATIVAS SLL y SINERTIA BUSINESS SOLUTIONS IBÉRICA SL (en lo sucesivo ASM CONSULTORES Y SINERTIA), ambas con domicilio social en Sopelana, 11, de Madrid, en fechas de 24.9.03 y 3.9.04, respectivamente, con capital de 80.100 y 3.006 euros, y con objeto social de comercialización de productos informáticos, siendo el capital suscrito a partes iguales por los citados y designándose los tres citados simultáneamente administradores solidarios, todo ello en virtud de escrituras notariales de constitución aportadas por el demandante como doc. 1 y 2 de su documental, y por la parte demandada como docs. 3 y 4, por reproducidos en su integridad.

SEGUNDO

Los socios integrantes de las dos firmas señaladas, y en concreto el actor, se dieron de alta en seguridad social régimen general, como administrativos, previa firma de un contrato de trabajo del actor, que indica su titulación de ingeniero, firmado por otro de los socios en nombre de la empresa y por el demandante como trabajador (doc. 4 actor), expidiéndose mensualmente nóminas, por ASM CONSULTORES, de nuevo firmadas en cada caso por el socio presuntamente trabajador y por el socio que actúa en ese caso como administrador de la sociedad. Las nóminas, junto con la transferencia bancaria correspondiente, son aportadas por las demandadas -no así el actor, que aporta una nómina de septiembre 2006 tan sólo- se tienen por reproducidas. Los beneficios o dividendos son distribuidos en la forma que en cada caso acordaban lo socios, además de bajo la forma de salarios mensuales con arreglo al importe señalado en la nómina y de transferencia mensual antes descritos, por más que las nóminas no eran firmadas regularmente, sin perjuicio de constar el abono de la transferencia bancaria, no negada por el actor. Así, en otras ocasiones -al menos en noviembre 2004-, se hizo un pago mediante nómina como paga extra o beneficios, por 21.368,05 euros, después de descuentos de IRPF y que se conceptúa no sujeta a cotización a seguridad social (doc. 22 actor), cuyo importe líquido, a su vez, es supuestamente prestado a la sociedad por cada uno de los socios- trabajadores mediante un supuesto contrato de préstamo dinerario de cada uno de los socios a la sociedad por 21.368,05 euros- en aras de buscar una mejor consideración fiscal (según rotula el propio demandante el contrato, que aporta como documento 23), cuyo principal no consta efectivamente transferido, como tampoco especiales necesidades de tesorería o dificultades económicas de las sociedades, y que es a continuación abonado a los socios y en concreto a D. Ángel con los intereses en diez mensualidades sucesivas. SINERTIA factura los trabajos y obtiene los ingresos (doc. 10 y ss. dda.) y la otra sociedad emite las nóminas y asume el pago de los salarios. El importe de la transferencia mensual en el último año por el concepto de nóminas asciende a 29.447,47 euros, 80,06 euros día, que el importe reconocido por las demandadas y que resulta de las nóminas aportadas por ellas en su documental.

TERCERO

El actor, como sus otros dos socios (docs. 8-10 dda.), emitía un parte de trabajo, con membrete de SINERTIA, comprensivo del trabajo realizado, el destinatario, el consultor que lo había realizado y las fechas y actividades desarrolladas, con las horas de trabajo, para facturación posterior; de los socios se encargaba de la facturación y de la parte contable y administrativa uno de ellos, el Sr. Arturo (doc. 28 y partes de trabajo anexos) y los partes se envían al último citado, con copia al otro socio igualmente -ver correos electrónicos adjuntos al mismo documento, o mejor bloque documental, antes citado. El 9.10.05 comunica el actor los importes a facturar por el mes de septiembre.

CUARTO

El 27.10.06 y efectos del mismo día, se le remite al demandante por segunda vez, al resultar ineficaz un primer intento, un burofax que le comunica despido disciplinario en los términos siguientes:

QUINTO

El demandante causa baja con diagnóstico de ansiedad el 19.10.06 hasta el 22.12.06 (doc. 5 y ss. actor).

SEXTO

En reuniones de las Juntas Generales de SINERTIA y de ASM CONSULTORES del 9 de octubre 2006 se acuerda el cese como administrador solidario del hoy demandante, que es notificado en el acto. El actor había convocado como administrador solidario de las sociedades Junta General el 8 de septiembre anterior, sin que conste el resultado de tal convocatoria (doc. 26 y 27 del actor). El 24 de octubre cursa sendas comunicaciones con su firma a los demás socios de ambas sociedades y al administrador único de SINERTIA tras los cambios operados unos días antes y a los que se ha hecho mención, requiriendo como accionista de dichas firmas la entrega de distinta documentación contable así como otros extremos relacionados con el litigio entre los accionistas de ambas empresas (docs. 13-14 dda.).

SÉPTIMO

De acuerdo con la testifical practicada (el único trabajador, además de los socios, que tienen la demandadas, según parece, y que además, según manifestó, ha rotado por conveniencia de las demandadas de una a otra en diferentes periodos, siendo hoy empleado de SINERTIA), el trabajo en las oficinas de la empresa es de 9 a 18,30 horas, si bien se trabaja en función de las necesidades del cliente, y la asistencia a la oficina es mayor en el caso de uno de los socios, D. Jose Ángel, que la de los otros dos, entre ellos el actor; que lo habitual es que regresen a la oficina tras atender al cliente, que se hace un parte de horas para facturarlas después al cliente, que el sistema de correo electrónico instalado al actor ofrecía...

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