SAP Madrid 46/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:1485 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00044/2007
Rollo número 44/2007
Procedimiento Abreviado número 123/2006
Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Mª Cruz Alvaro López
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A N º46 /2007.
En Madrid, a uno de febrero de 2007
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 44/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 123/2006 del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares, por un supuesto delito de amenazas, en el que han sido partes como apelante D. Ignacio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 31 de octubre de 2006, con el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio, como autor material, penalmente responsable, de un delito de amenazas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y a que indemnice a Celestina, por sus lesiones, con la cantidad de TRESCIENTOS EUROS, (300euros)."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación D. Ignacio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurso se articula sobre dos motivos de impugnación, siendo el primero el de error en la apreciación de la prueba con aplicación indebida de los arts. 169 y 617 del CP, si bien también y simultáneamente se invoca la existencia de un vacío probatorio que supondría una vulneración del principio de presunción de inocencia.
Para la resolución de los motivos ha de partirse de dos premisas. La primera que el citado principio constituye un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que en la sentencia condenatoria deban expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicados en el acto del juicio oral. Y la segunda que en relación a la valoración de la prueba de carácter personal...
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