STSJ Aragón 419/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:2985
Número de Recurso117/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 117 del año 2.003-SENTENCIA N° 419 de 2.005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a diez de junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M el Rey.

VISTO, por la Sala de lo contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 117 de 2.003, seguido entre partes; como demandante INOXMETAL, S.A.. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Pilar Alamán Forniés y asistida por la abogada Dª. Blanca Herrero; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de la reclamación n° 50/4352/01 formulada contra acuerdo de 27 de julio de 2001 dictado por el Jefe de Servicio de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria por la que se desestima la solicitud de devolución de importe de 820.803 pesetas ingresado en concepto de ingreso a cuenta del IRPF correspondiente al mes de abril de 2001.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.933,12 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria presunta citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acuerdo impugnado y disponga la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por importe de 4.933.12 euros con el interés de demora correspondiente.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 1 de junio de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de la reclamación n° 50/4352/01 formulada contra acuerdo de 27 de julio de 2001 dictado por el Jefe de Servicio de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria por la que se desestima la solicitud de devolución de importe de 820.803 pesetas ingresado en concepto de ingreso a cuenta del IRPF correspondiente al mes de abril de 2001.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos de la controversia suscitada sin en síntesis los siguientes: a) la Junta General de Accionistas de Acerinox, S.A. acordó el 30 de mayo de 2000 autorizar al Consejo de Administración para que efectuase dos ampliaciones de capital destinadas al personal del Grupo Acerinox por importe respectivamente de 760.447 y 760.448 euros, con exclusión del derecho de suscripción preferente, al tipo de emisión de 16,5 euros, de los que 1 correspondían al nominal y 15,5 a la prima de emisión; b) realizada la ampliación las acciones fueron suscritas por los 1690 empleados de Acerinox; c) Inoxmetal, S.A. practicó un ingreso a cuenta, tomando como base de tal retención la diferencia entre el valor de cotización en bolsa y el tipo de emisión del 16,5 euros, deduciendo 500.000 pesetas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , siguiendo el criterio de la consulta 17050/99 de la Dirección General de Tributos, procediendo, atendida la referida retribución en especie, a la regularización del tipo de retención aplicable a cada trabajador para el resto del ejercicio; y d) solicitada la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas mediante el referido ingreso a cuenta y retenciones practicadas, la misma fue desestimada.

TERCERO

Como fundamento de su pretensión comienza la parte recurrente sosteniendo que la suscripción de acciones de Acerinox, S.A. por los trabajadores en una ampliación de capital destinada a los mismos con exclusión del derecho de suscripción preferente no constituye un rendimiento de trabajo en especie -cifrado en la diferencia entre el valor de emisión y la cotización en Bolsa- sujeto a retención, señalando que si bien es cierto que la adquisición de acciones puede generar para cada trabajador una ganancia o una pérdida, la misma quedará cuantificada en el momento en el que se transmitan las acciones, no produciendo un rendimiento en el momento en el que son adquiridas, añadiendo que la operación no constituye un rendimiento de trabajo en especie constituyendo, en su caso, un rendimiento de capital, y para sustentar dicha tesis reitera lo argumentado en su reclamación administrativa.

El tema suscitado ha sido resuelto por el TEAR de Aragón, ciertamente no en la reclamación que sirve de antecedente al presente recurso jurisdiccional, pero si en otras reclamaciones económicoadministrativas interpuestas con el mismo objeto y fundamento por la parte recurrente, como es la reclamación 50/1404/01 que dio lugar a la resolución de 19 de diciembre de 2002, objeto...

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