STSJ Comunidad de Madrid 644/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:11442
Número de Recurso398/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000398/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00644/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019775, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2007

Recurrente/s: Germán, Millán, Jose Ramón, Juan Carlos

Recurrido/s: CLH AVIACION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000522 /2006

Sentencia número: 644/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticinco de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000398 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Germán, Millán, Jose Ramón, Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 5-10-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000522 /2006, seguidos a instancia de Germán, Millán, Jose Ramón, Juan Carlos frente a CLH AVIACION SA, en reclamación por incapacidad temporal, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores vienen prestando sus servicios para le empresa CLH AVIACION S.A. con la siguiente Antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras:

Trabajador

Germán

Millán

Juan Carlos

Jose Ramón

Antigüedad

2/1/77

10/7/77

7/2/75

1/3/78

Cat. Profesional

Oficial Cualificado

Oficial Cualificado

Oficial Cualificado

Oficial Cualificado

Salario mens pp

3.027,27€

2.947,05€

3.050,08€

2.997,17€

SEGUNDO

Que los actores han permanecido en situación de IT los siguientes Días:

Trabajador

Germán

Millán

Juan Carlos

Jose Ramón

Jose Ramón (año 2006)

Días de Situación de IT en 2005

29/5, 12/6, 26/6,3/7, 10/7,24/7,25/7, 7/8,21/8,28/8,4/9, 18/9,2/10, 12/10, 16/10, 23/10, 30/10, 1/11, 9/11, 13/11, 27/11, 6/8, 8/11, 18/11 Y 25/11

10/4, 24/4, 3/5, 8/5,15/5,22/5,5/6, 19/6, 3/7,10/7,17/7, 31/7 14/8,,28/8,4/9,11/9,25/9,9/10,12/10,23/10,30/10 1/11,6/11,9/11,20/114/12,6/12,8/12,18/12,25/12

30/10,1/11,9/11,13/11,27/11,6/12,8/1211/12,18/12,25/12

10/4,17/4,24/4,3/5

26/2,12/3,19/3,20,3,26/3

TERCERO

Que conforme a los cuadrantes horarios, de no haber permanecido en I.T. los actores hubieran trabajado los siguientes días festivos y domingos, y percibido las cantidades Totales que también se expresan a continuación en concepto de plus por trabajo en festivos:

Trabajador

Germán

Millán

Juan Carlos

Jose Ramón

Jose Ramón

Total

Días

26

25

10

4

5

Valor Plus Domingo y festivo

67,62€

67,62€

67,62€

67,62€

69,18€

Me deben

1,758,12€

1.690,50€

676,20€

270,48€

345,90€

CUARTO

Que en fecha 26 de mayo de 2006, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las demandas acumuladas promovidas por D. Jose Ramón, D. Juan Carlos, D. Millán AY D. Germán, frente a la empresa C.L.H. AVIACIÓN, S.A., en reclamación de cantidad, debía absolver como absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-4-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31-5-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de los trabajadores en la que se reclamaban cantidades en concepto de mejora voluntaria durante la situación de incapacidad temporal, se alza en suplicación la parte actora articulando un único motivo con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por entender infringidos, por inaplicación, los artículos 52 y 95 del Convenio Colectivo de C.H.L. Aviación S.A., para los años 2004-2007, en relación con los artículos 26 y 82.3 del E.T. y 1282 del Código Civil.

Se postula por los actores la percepción, en concepto de mejora voluntaria, del "plus de domingos y festivos" contemplado en el artículo 48 del Convenio Colectivo.

Como alega el representante legal de la empresa demandada, debemos señalar que el presente recurso pretende fundamentarse en los artículos 52 y 95 del Convenio Colectivo que ninguna relación tienen con el asunto debatido por cuanto la norma colectiva, en su artículo 52 se refiere a "clase de premios" y en su artículo 95 a las "gratificación por participación en beneficios".

Cuando lo que se postula por los actores es la percepción de compensación por trabajo en domingo y festivos, durante el año 2005, en que se encontraban en situación de incapacidad temporal, son los artículos 48 y 88 del vigente Convenio Colectivo de empresa los que se refieren a la cuestión objeto de las presentes demandas y del recurso.

Pese al error en que incurrió el escrito de formalización del recurso, este no resulta inadmisible, porque es doctrina ya consolidada de esta Sala, que la falta de cita del precepto infringido, no es causa de inadmisión, cuando como aquí ocurre, se deduce de su contexto y no causa indefensión alguna.

SEGUNDO

En el examen del derecho aplicado, consideran los recurrentes que en el período al que se circunscribe la reclamación, la regulación del plus de domingos y festivos, así como su percepción durante la situación de incapacidad temporal no puede verse afectada por la modificación introducida en el acta de acuerdo del Convenio de fecha 21 de junio de 2006 (BOE 27-7-06 ), cuya aplicación sólo cabe a partir de la publicación de las modificaciones introducidas por el referido acuerdo, que no puede afectar a derechos adquiridos antes de la publicación del "acta de modificación del Convenio" que tuvo lugar en fecha 27 de Julio de 2006.

El...

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