SAP Pontevedra 183/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00183/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

22542088

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004586

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2011 -P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000397 /2010

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Horacio, Reyes

Procurador/a: JUAN M. SEÑORANS ARCA-PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: JOSE L. FEIJOO BORREGO-MARIA PIA APARICIO ABUNDANCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Magistradas

DÑA. NELIDA CID GUEDE

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Noviembre de dos mil once.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000397 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante El Ministerio Fiscal, Horacio y Reyes, representados por los Procuradores Juán M. Señorans Arca, y Pedro Sanjuán Fernández, y defendidos por los Letrados José L. Feijoo Borrego y María Pia Aparicio Abundancia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva se recoge en la sentencia apelada y que se da aquí por reproducida.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18 de Octubre de 2.011.

HECHOS PROBADOS

Se rectifica el relato de hechos en el sentido de que debe añadirse al final del apartado primero que los hechos de 4 de Noviembre de 2006 están prescritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Horacio impugna la sentencia por entender que se produjo vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación indebida de los preceptos legales que desarrolla en su recurso.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia por entender que se produjo infracción del artículo 173.2 del Código Penal .

Se debe considerar que el juzgador de instancia, valora la prueba percibida directamente, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que percibe a las personas y declaraciones que hacen así como a las circunstancias que suelen concurrir como forma de expresarse, narración de los hechos, reacciones como el llanto, como ocurre en el presente caso etc, y por eso la valoración tiene una singular autoridad, a salvo los razonamientos absurdos.

Es por eso que se viene proclamando que en la apelación el juicio probatorio deja fuera la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juez, SSTS 29-1-1990, 14-5-2000 ; STC 5-11-2001, por lo que se reconduce al juicio de inferencia.

En relación con lo anterior se viene haciendo referencia a la constatación probatoria de manera que el Tribunal de apelación, sin adentrarse en la percepción sensorial de la prueba, que corresponde en exclusiva al juez que presenció el juicio oral, controla no solamente el proceso racional lógico de la valoración sino que como primera operación, revisa si en la causa existe, en efecto, alguna fuente probatoria de donde deducir aquel proceso intelectivo, dicho de otro modo no puede valorarse lo que no existe,así STS 10-11-2005 .

SEGUNDO

Por sentado lo expuesto anteriormente, se estima procedente comenzar el examen por el recurso del Ministerio Fiscal al que se adhiere la acusación particular, de acuerdo con el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello por la razón de que debe quedar asentada la afirmación o negativa del delito de maltrato habitual, por razones de orden lógico previas la examen del recurso del acusado.

En primer lugar se pretende en el recurso la infracción del artículo 173.2 del Código Penal pues alega que se parte de un absoluto respeto a los hechos que se declaran probados que entiende suficientes para su aplicación.

El juez a quo en el fundamento de derecho primero,al final, razona y motiva la exclusión de un hecho ajeno al objeto del juicio definido por las acusaciones y con contravención del principio acusatorio.

De la lectura del relato de hechos probados se desprende que no se recoge el hecho básico del tipo penal invocado, pues debería quedar incólume el relato fáctico de la sentencia y no podría ser así pues había que modificar el relato, con quiebra de su intangibilidad, SSTS 10 octubre 2005, 15 febrero de 2008, entre otras, lo que coincide con la inviabilidad de introducir el hecho como expresa la sentencia recurrida. De suyo, ni siquiera se introduce el hecho en conclusiones definitivas como se observa del acta del juicio y del visionado del soporte de grabación del mismo. El porqué de lo que se dijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR