SAP Baleares 141/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 310/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: J.R. 334/12

SENTENCIA núm. 141/13

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

Dª ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de Mayo de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª ANA MARIA CAMESELLE MONTIS Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 310/12, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Justino, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier por cualquier procedimiento por tiempo de un año, a Bibiana, y al pago de las costas procesales.

    Que debo condenar y condeno a Justino, como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier procedimiento con Bibiana por tiempo de 6 meses.

    Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado Instructor de la causa.

    Firme que sea la presente resolución, remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos procedentes."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Justino y Juan Antonio actuando como Procurador en su representación JOSE CASTRO RABADAN, con asistencia Letrada de ANTONIA MORE NO ; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL y Bibiana actuando como Procurador en su representación Mª ANTONIA MARTORELL VIVERN, con asistencia Letrada de LUIS DE LA TORRE VILAR. 3º.-/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL y Bibiana .

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia de instancia, que se aceptan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos frente a la resolución de instancia:

  1. la defensa de Justino, condenado como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 153.3 del Código Penal, alega la errónea valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora "a quo" al sustentarse dicha condena únicamente en la declaración de la supuesta víctima y en un parte de lesiones que recoge una contusión leve, la cual, podría obedecer a cualquier otro mecanismo de producción independiente de la supuesta intervención del acusado. En cuanto a la declaración de la víctima, estima que no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para constituirse en prueba de cargo aludiendo a que la versión por ella ofrecida, no se mantiene en el tiempo y que concurre un motivo espurio derivado de la sospecha que tiene el acusado de que el compañero sentimental de la supuesta víctima pudiera haber llevado a cabo una actuación que incomodara a su nieta y que fuera ello el motivo de que la niña llorara cada vez que se va con su madre y que tras advertirle de ello a la madre, ésta respondiera interponiendo la denuncia contra ellos.

    Invoca además que frente a dicha declaración, se practicó prueba de descargo a instancia de la defensa, totalmente obviada por la Juzgadora, la cual a su entender "pone en cuarentena" (la cita es textual) la declaración de la denunciante, invocando el "pro reo" y la "vulneración de la presunción de inocencia".

    En último término, invoca la aplicación indebida del artículo 66.1 del Código Penal, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no motivarse en la sentencia, la individualización de la pena impuesta y la indebida...

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