STSJ Cataluña 708/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución708/2011
Fecha31 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0019717

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 31 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 708/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 15 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2009 y siendo recurrido/a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Alejandro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente en grado absoluta, confirmando en su integridad la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor, Alejandro, nacido el día 10-04-1979, con N.I.E. nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, y en situación de alta en el régimen general. (hecho no controvertido)

2º.- Mediante resolución de 15-04-2009 la Dirección Provincial del INSS reconoció al actor en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y el derecho a percibir una pensión consistente en el 55% de su base reguladora de 1.168'45 euros con efectos económicos desde el 15-04-2009. (expediente administrativo, folio 31) 3º.- En fecha 06-05-2009 Alejandro formuló reclamación previa en los términos que obran al folio 65-66 frente a la resolución descrita en el hecho probado anterior, que fue resuelta mediante resolución denegatoria de fecha 25-05-2009. (expediente administrativo, folio 10)

4º.- La profesión habitual del actor era la de Peón Fontanero. (no controvertido y obra al expediente administrativo)

5º.- La base reguladora no controvertida de la incapacidad permanente es de 1.168'45 euros y efectos desde el 17-03-2009 para la incapacidad permanente absoluta. (no controvertido)

6º.- Alejandro presenta en la actualidad las siguientes patologías: Hernia discal lumbar L5-S1 y protusiones, movilidad limitada de la columna dorso- lumbar a la flexo extensión por dolor. Obesidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la demanda interpuesta declarando que el actor no está afecto a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, régimen general de la seguridad social.

Frente a ella se alza el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la sentencia y que se la declare en situación de incapacidad permanente absoluta, y lo hace en base a un sólo motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apdo. c) del artículo 191 LPL se denuncia seguidamente infracción, por inaplicación, del artículo 137, de la Ley General de la Seguridad Social .

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se entenderá por Incapacidad Permanente Absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna ( sentencia TS 29-9-1987 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las...

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