STSJ La Rioja 11/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha24 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000443

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000017 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DOI : 0000479 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LA RIOJA SL

Abogado/a: ALFONSO VEGA IMAÑA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jesús Ángel .

Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRA NO

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 11/11

Rec. 17/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 17/11, interpuesto por TRATAMIENTOS DE RESIDUOS RIOJA S.L., asistido por el letrado D. ALFONSO VEGA IMAÑA, contra la sentencia nº 541/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha treinta de julio de dos mil diez y siendo recurrido Jesús Ángel, asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Ángel se presentó demanda de Despido Objetivo Individual ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LA RIOJA S.L., en reclamación de DESPIDO OBJETIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de julio de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El actor, D. Jesús Ángel, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Tratamiento de Residuos La Rioja SL, dedicada a la actividad de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, desde el 19/02/07, con categoría profesional de peón especialista, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.128'38 #.

Segundo

El 7/05/10 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal del documento nº 1 de la demanda, por la que, con efectos desde la misma fecha, se procedía a su despido disciplinario por la causa prevista en el Art. 54.2.a ET, imputándole los siguientes hechos:

El 28 de abril se le entregó por la empresa escrito solicitando que justificase suficiente y documentalmente su ausencia al trabajo desde el 3 hasta el 22 de abril.

En cumplimiento de dicho requerimiento entregó un documento de la dirección general de aseguramiento acreditación y prestaciones en el que se certificaba que el 9 de abril de 2010 tuvo conocimiento de la anulación del proceso de incapacidad temporal iniciado el 3 de marzo de 2010.

No habiéndose incorporado al trabajo desde el día 9 hasta el 23 de abril sus ausencias al trabajo son injustificadas y constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.

Tercero

El día 4/01/10, el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnóstico esguince ruptura de hombro y brazo superior, siendo dado de alta por curación por los facultativos de Mutua Asepeyo, entidad con la que la empresa demandada tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales y de la gestión de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, el 7 de marzo de 2010.

Durante el indicado proceso de incapacidad temporal el demandante fue citado a consulta por los servicios médicos de la Mutua para los días 15/01, 5 y 18 de Febrero.

Tras realizar RMN CC el día 25/01/10 en la que se objetivó protusión espondiloartrósica en niveles C5-C6 y C6-C7, el 16/02/10 se efectuó estudio neurofisiológico en el que se concluyó la existencia de un síndrome de túnel carpiano bilateral leve.

Cuarto

El 9/03/10 la médico de atención primaria del SERIS extendió al actor parte de baja por enfermedad común con diagnóstico cervicobraquialgia izquierda, habiéndose emitido partes de confirmación hasta el 2 de abril.

El día 11 de Marzo el demandante fue visto por los servicios médicos de la Mutua refiriendo que se le dormía la mano y no podía realizar esfuerzos, así como que continuaba con el tratamiento de antiinflamatorios orales e Inzitan inyectable, considerando el facultativo que le atendió que el dolor que refería no estaba justificado en las exploraciones realizadas con el accidente.

Con ocasión del indicado proceso de baja Mutua Asepeyo remitió al actor comunicación escrita de 17 de marzo para que acudiese a consulta de seguimiento el 26 de marzo y otra de 13 de abril para nueva visita el 22 de abril

Quinto

El 6 de abril de 2010 el especialista en traumatología del SERIS solicitó la realización de nuevo EMG ante la sospecha de síndrome de túnel carpiano izquierdo al ser a la exploración las maniobras de Tinel y Phalen positivas, referir el paciente parestesias nocturnas en los tres primeros dedos de la mano izquierda y apreciarse dolor a la palpación en línea media de columna cervical sin signos de radiculopatía.

Sexto

El 25 de mayo de 2010 el demandante ha sido incluído en lista de espera para artrodesis de columna cervical con prioridad baja.

Séptimo

El 8 de abril la Inspección Médica remitió por correo al actor, comunicación escrita en la que se indicaba que el 7 de abril de 2010 se había procedido a anular la baja de 9 de marzo correspondiente al proceso de incapacidad temporal iniciado en dicha fecha, obedeciendo dicha decisión a que había sido emitida por un órgano manifiestamente incompetente toda vez que cuando la causa de la incapacidad temporal fueran contingencias profesionales la competencia para la expedición de los partes de baja, confirmación y alta correspondía a las Mutuas.

Dicho escrito que también fue remitido a la Mutua y al MAP, tuvo entrada en el centro de salud del actor el día 15 de abril, si bien el previo día 9 encontrándose el mismo en consulta para recoger el parte de confirmación, su médico de atención primaria telefoneó a la Inspección Médica siendo informada de la anulación de la baja y los motivos de tal decisión, indicándosele que esa información también le sería remitida al trabajador por escrito

Octavo

D. Jesús Ángel se reincorporó al trabajo el día 22 de Abril, habiéndosele solicitado por la empresa el 28 de abril que en el plazo de dos días justificase documentalmente su ausencia al trabajo del 3 al 22 de abril.

Noveno

Con fecha 18/05/10 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 27 con resultado sin avenencia.

FALLO.-

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Jesús Ángel contra Tratamiento de Residuos La Rioja SL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 5.565 #, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7/05/10) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 37'1 # día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TRATAMIENTOS DE RESIDUOS LA RIOJA S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de los de La Rioja, en sentencia de 30 de julio de 2010, estimó la demanda de despido interpuesta por D. Jesús Ángel contra la empresa "Tratamiento de Residuos La Rioja, S.L.", declarando la improcedencia de la decisión empresarial adoptada con efectos del 7 de mayo de 2010, y condenando a la mercantil demandada a cumplir con las...

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