STSJ Galicia 257/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2011
Fecha24 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2009 0002650

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005175 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000700 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Mario

Abogado/a: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005175 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado Juan Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 364 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000700 /2009, seguidos a instancia de Mario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364 /2010, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D Mario, con D.N.I. nº NUM000 nacido el 25-7-1970, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral para su profesión habitual de ingeniero técnico, con fundamento en las siguientes dolencias: "Fractura de meseta tibial derecha de 2 años aproximadamente de evolución. Intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones con secuela intrarticular".

Segundo

Inciado expediente de revisión de oficio, en resolución de fecha 29-4-09 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al demandante no afecto de ningún grado de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en la resolución de fecha 30-6-09. Las dolencias actuales de la parte actora son las siguientes: "Fractura de meseta tibial de rodilla derecha, por accidente de moto, en febrero 04. En marzo de 2005 retirada de material de osteosintesis. Balance articular de la rodilla derecha conservado. Marcha autónoma con ligera cojera, porta muleta".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Que, estimando la demanda presentada por Mario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante sigue estando en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias que de ella se derivan y el abono a la demandante del a prestación correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo...

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