STSJ Andalucía 146/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4445 |
Número de Recurso | 1054/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 146/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚMERO 1054 / 2015
SENTENCIA NÚMERO 146 DE 2.019
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
D. Luis Ángel Gollonet Teruel
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1054 / 2015 seguido a instancia de Dª Valentina, que comparece representada por la Procuradora Dª Rocío García-Valdecasas Luque y asistida de la Letrada Dª Araceli Tudela Jiménez siendo parte demandada la Administración estatal, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene la Abogacía del Estado. Interviene como parte codemandada Administración autonómica, Junta de Andalucía representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 7.252,27 euros.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra¬ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.
Practicada la prueba propuesta y admitida por la Sala, al no solicitarse por ambas partes la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, se señaló día para deliberación, votación y fallo del presente recurso actuando como Magistrado Ponente don Luis Ángel Gollonet Teruel.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 16 de julio de 2015 dictada en el expediente número NUM000, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el día 15 de noviembre de 2013, contra liquidación complementaria que giró la Oficina Gestora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales devengado con motivo de la autoliquidación presentada el día 24 de mayo de 2013 tras el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo finalizado por Auto del Juzgado nº 1 de Vera de fecha 20 de febrero de 2013.
Se declaró como valor de la operación la cantidad de 5.000 euros, pero la Oficina Gestora inició expediente de comprobación de valores y asignó a la operación un valor de 189.926,62 euros, por lo que se giró una liquidación por importe de 7.252,27 euros.
Se somete a la consideración de la Sala la conformidad a derecho de la liquidación tributaria ya indicada que fijó como valor real del bien, y por tanto como base imponible del Impuesto el resultado de la comprobación de valores que realizó la Administración conforme el medio previsto en el artículo 57.1 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("referencia a los precios medios en el mercado") en combinación con los coeficientes aprobados por la Orden de 27 de octubre de 2011 (publicada en el BOJA) de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y que se dictó en ejecución de lo dispuesto en el artículo antiguo 23.2 de la Ley 10/2002 y actual artículo 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía .
Sobre la cuestión suscitada en este recurso, la Sala ha resuelto de manera reiterada que era válida y eficaz la comprobación de valores que se sirvió del valor catastral y su modulación con los coeficientes fijados por las distintas Órdenes dictadas por la Junta de Andalucía, como medio de determinación del valor real de los bienes y por tanto como base imponible del impuesto, y, en consecuencia, venía confirmando las resoluciones administrativas y económico administrativas que así lo declararon.
El Tribunal Supremo en sentencias números 842, 843, y 942 /2018, las dos primeras de fecha 23 de mayo de 2018, y la tercera el 5 de junio de 2018, dictadas en los recursos de casación números 1880, 4202 y 1881/2018, respectivamente, ha considerado que, respecto de las fincas urbanas, ese método no es ajustado a Derecho, pero no se ha pronunciado sobre la adecuación a Derecho de ese método respecto...
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ATS, 6 de Marzo de 2020
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