STSJ Cataluña 414/2011, 21 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 414/2011 |
Fecha | 21 Enero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015036
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 21 de enero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 414/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 540/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 25 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Casimiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente.
Debo absolver y absuelvo al Organismo gestor de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º. El demandante, Casimiro, nacido el 22.03.66, con DNI nº NUM000 afiliado al sistema de Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, inició la situación de incapacidad temporal el
05.07.07 y agotó el subsidio el 04.01.09.
-
Citado a reconocimiento médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha
09.01.09, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 17.02.09 declaró no haber lugar a reconocer al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en base a las patologías siguientes: " trastorno bipolar fase depresiva, sin limitación psicofuncional actual; latigazo
cervical con funcionalismo conservado y epicondilitis izdo no limitante".
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-Contra esta resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 03.04.09.
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-La profesión habitual del demandante es la de comercial.
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- El trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha 02.03.09.
-
-La base reguladora de la prestación asciende a 2.307,17 euros y efectos de cese en la actividad.
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- Las patologías que presenta el actor son: trastorno bipolar tipo I grado moderado. Antecedentes de latigazo cervical con funcionalismo conservado en la actualidad. Epicondilitis sin limitación funcional y posibilidades terapéuticas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda...
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