SAP Cáceres 25/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha13 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00025/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0002063

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2009

Apelante: Evangelina

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JESUS ANTONIO GONZALEZ NAVARRO

Apelado: BANCA PUEYO S.A., Fabio

Procurador: JOSEFA MORANO MASA, VICENTA GARCIA VERA

Abogado: SOFIA VELA IGLESIAS, FRANCISCO E RODRIGUEZ PLAZA

S E N T E N C I A NÚM.- 25/2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 579/2010 =

Autos núm.- 281/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Enero de dos mil once.- Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 281/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Evangelina, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. González Navarro, y como parte apelada, el demandante DON Fabio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vera, defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Plaza, la demandada BANCA PUEYO, S.A. representada en la instan y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa, y defendida por la Letrado Sra. Vela Iglesias .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres en los Autos núm.- 281/2009 con fecha

14 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: En atención a lo expuesto, dispongo estimar la demanda formulada por D. Fabio, representado por la Procuradora Sra. García Vera, contra Dª Evangelina, representada por la Procuradora Sra. Collado Díaz, y contra BANCA PUEYO S.A., representada por la Procuradora Sra. Morano Masa, haciendo los siguientes pronunciamiento: 1.- Declarar que la vivienda sita en la calle DIRECCION000, núm. NUM000, es propiedad del matrimonio que en su día formaron Fabio y Ángela, condenando a Dª Evangelina y a Banca Puedo a estar y pasar por esta declaración. 2.- Declarar la nulidad de la escritura pública de compraventa suscrita sobre dicho inmueble en lo que se refiere a la figura de la parte compradora, ordenando la cancelación de los asientos registrales originados por tal escritura de compraventa, todo ello con los efectos que le son inherentes, como la inscripción a favor del demandante y su entonces esposa y la restitución del inmueble al activo de la sociedad conyugal no liquidada, para lo cual las codemandadas deberán realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a tales pronunciamientos.

Se imponen las costas a la parte demandada Dª Evangelina, salvo las derivadas de la intervención de Banca Puedo, respecto de la que no se hace imposición de costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada Dª Evangelina, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante

D. Fabio y la parte demandada Banca Pueyo, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Enero de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO. .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento se pretende que se declare que la vivienda de la

DIRECCION000, número NUM000 de esta ciudad, es propiedad del matrimonio que en su día formaron Don Fabio y Doña Ángela, se condene a Doña Evangelina a estar y pasar por dicha declaración, y además, se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa ordenándose la cancelación de los asientos registrales originados por dicha escritura y la restitución del inmueble al activo de la sociedad conyugal no liquidada. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y contra ella se alza la parte demandada Doña Evangelina, alegando que es contraria a derecho e incurre en error al valorar la prueba practicada, ya que quien adquirió la vivienda litigiosa fue ella y no actuó en nombre del actor y de su hermana.

SEGUNDO

Don Fabio sostiene en la demanda que junto con Doña Ángela, su esposa en ese momento, adquirió la vivienda de régimen especial de la Junta de Extremadura, sita en la DIRECCION000 número NUM000 de Cáceres, si bien, como ya eran propietarios de otra vivienda de protección oficial, decidieron ponerla a nombre de la demandada Doña Evangelina, si bien eran ellos los que hacían frente a las cuotas del préstamo hipotecario así como a los diferentes suministros de la vivienda, mediante ingresos en metálico en una cuenta corriente en la oficina principal de Banca Pueyo en Cáceres, cuya titular era Doña Evangelina .

Lo primero que debe precisarse es que la acción que se ejercita en la demanda es la declarativa de dominio de los actores respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000 de Cáceres. No se solicita que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por la demandada respecto de dicha vivienda por falta de causa o cualquier otro vicio. El demandante fundamenta su reclamación entre otras razones, aclarando los motivos que justifican que fuera la demandada quien suscribiera el contrato de compraventa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha diferenciado muchas veces la causa de los motivos, pues mientras la causa en los contratos onerosos se describe en el artículo 1274, los motivos son los móviles o impulsos puramente subjetivos de los contratantes, ordinariamente irrelevantes y sin trascendencia jurídica, a menos que se incorporen a la declaración de voluntad.

Por tanto, no existe ningún vicio en el contrato a que se refiere este procedimiento, siendo la causa clara y admitida por las partes, por lo que el contrato de compraventa celebrado por la demandada es válido y eficaz, y la cuestión que debe resolverse en este procedimiento es si la demandada no...

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