STSJ Andalucía 1315/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3253
Número de Recurso857/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1315/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 857/06

Sentencia nº : 1315/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 4 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por COMERCIAL EDICIONES S.M. S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado COMERCIAL EDICIONES S.M. S.A y parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20-12-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Silvio, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada el 1/3/1990, ostentado la categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario mensual de 2.961,92 euros.

  2. - Con fecha 1/12/2004 el actor fue citado telefónicamente para que acudiera el día siguiente a las instalaciones de la empresa en Madrid. (Boadilla del Monte). El día 2/12/2004 el actor acudió a la cita, donde se le intentó hacer entrega de la carga fechada ese mismo día, que obra al folio 76 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. - El 3/12/2004, el actor fe declarado en situación de Incapacidad laboral Temporal, con diagnóstico de Síndrome depresivo. Situación en la que permaneció hasta el 28/4/2005. (f. 77-79).

  4. - Con fecha 11/1/2005, la demanda inserto oferta de empleo en internet y prensa, para cubrir un puesto vacante de comercial para vender textos en los centros escolares de Málaga al tenor que obra a los folios 80 y 81 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

  5. - El actor disponía, para su actividad comercial vehículo, ordenador y teléfono móvil facilitado por la empresa (f. 113-114). Durante su situación de I.T. tanto el vehículo como el ordenador se destiaron a otros trabajadores de la empresa.

  6. - Con fecha 15/2/2005, el actor presentó ante el CMAC demanda de extinción de contrato que mantenía con la demandada del tenor que obra a los folios 117 a 120 de los autos, que se dan por reproducidos. El 2/3/2005 se intentó, sin acuerdo, el preceptivo acto de conciliación. (f.116).

  7. - Reincorporado el actor a su trabajo el 29/4/2005, el día 3/5/2005 (martes), fue citado en las dependencias de la dirección regional de la empresa, sitas en Granada, a los efectos de realizar un plan de actualización de venta de los nuevos productos ofertados por la empresa. Plan de actuación ajustado al programa obrante a los folios 84 y 85 de los autos que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. En la empresa se realizan planes de formación anuales que por la situación de IT del ator, no pudo realizar en 2005.

  8. - Durante el período de formación previsto (del 5 al 27 de mayo), al actor se le ofertó la posibilidad de pernoctar en Granada (abonándole el hotel) o en su domicilio de Málaga, decidiendo el actor por pernoctar en su domicilio (f.83).

    Asimismo, el actor eligió estar en el almacén para poder fumar.

  9. - mediante carta datada el 30/5/2005 se notificó al actor que pasaba a desempeñar funciones de oficial administrativo, así como que el desempeño de sus funciones se realizaría en la localidad de Granada, y adaptándose a la jornada de trabajo establecida en dicho centro de trabajo.

    Misiva que obra al folio 86 de los autos y que se da igualmente por reproducida.

  10. - El 1/6/2005, el actor volvió a causar baja laboral, situación en la que continúa. (f.87-89).

  11. - Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de esta ciudad penden los autos 803/2005, correspondientes a demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por el actor contra la hoy demandada. (f.137-138).

  12. - Mediante carta datada el 26/7/2005, notificada al actor el 28/7/2005, la demandada despidió al actor imputándole los hechos que figuran en la misma y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  13. - Con fecha 10/6/2005, tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones cuyo suplico interesa el dictado de la sentencia que: 2por el que se declare lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del diente en su vertiente de "garantía de indemnidad", se ordene el cese inmediato de la conducta inconstitucional, sea declare la nulidad radical de las decisiones de...

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