STSJ Castilla y León 1846/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:4108
Número de Recurso772/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1846/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01846/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101116

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2011

(Acumulado PO 1230/11)

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Hugo

LETRADO D. ALFONSO SALGADO GIMENO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1846/14

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 772/11 y 1230/11 interpuestos por don Hugo, representado por la Procuradora Sra. García Mata y defendido por el Letrado Sr. Salgado Gimeno, contra sendas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 28 de febrero (reclamación núm. NUM000 ), y 30 de junio de 2011 (reclamación núm. NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado

, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad subsidiaria), y sobre rectificación de error. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2011 don Hugo interpuso recurso contenciosoadministrativo (núm. 772/11) contra la Resolución de 28 de febrero de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la AEAT de Castilla y León el 18 de junio de 2009 por el que se desestimó el recurso de reposición planteado contra el acuerdo dictado por el citado Jefe de Dependencia de 11 de mayo de 2009 por el que se derivaban al reclamante deudas de la entidad mercantil PROMOCIONES CASTEL, S.A., en cuantía de 198.391,13 #.

Por otro lado, en fecha 19 de julio de 2011 el aquí actor interpuso nuevo recurso contenciosoadministrativo (núm. 1230/11) contra la Resolución de 30 de junio de 2011 del TEAR sobre rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, por la que se subsanaba el error contenido en el fallo de la Resolución del TEAR de 28 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Por interpuestos y admitidos ambos recursos y recibidos los expedientes administrativos, a petición de la parte actora por Auto de 23 de febrero de 2012 se acordó la acumulación de los dos procedimientos, deduciendo el recurrente en fecha 8 de mayo de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba: a) Se anule y se deje sin efecto, por contrario al Ordenamiento Jurídico, el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 30 de junio de 2011, en la reclamación NUM000 concepto Procedimiento Recaudación, al que se le ha acumulado el recurso número 1230/2011, contra el Acuerdo del mismo Tribunal que subsana el error cometido en el anterior. b) Se condene a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades ingresadas indebidamente y al abono de los intereses correspondientes, y cuyo importe se determinará en el momento procesal oportuno. c) Se condene a la Administración a estar y pasar por esta declaración y de las costas del proceso".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 198.391,13 #, recibiéndose el proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 30 de enero de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18 de septiembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Don Hugo impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 28 de febrero de 2011 -rectificada por otra de 30 de junio- desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la AEAT de Castilla y León el 18 de Junio de 2009 por el que se desestimó el recurso de reposición planteado contra el acuerdo dictado por el citado Jefe de Dependencia de 11 de mayo de 2009 por el que se derivaban al reclamante deudas de la entidad mercantil PROMOCIONES CASTEL, S.A. Las deudas exigidas, por sus cuantías iniciales en periodo voluntario, fueron las siguientes: 1ª) Liquidación con clave A4760097020001730, practicada por Sanción por Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, ejercicio 1989, por cuantía de 128.455,85 #. 2ª) Liquidación con clave A4760097020001719, practicada por Sanción por Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, ejercicio 1990, por cuantía de 15.686,42 #. 3ª) Liquidación con clave A4760097020001708, practicada por Sanción por Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, ejercicio 1991, por una cuantía de 32.135, 37 #. 4º) Liquidación con clave A4760097020001720, practicada por Sanción por Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, ejercicio 1992, por cuantía de 22.113,49 #. Dichas deudas fueron derivadas en virtud del artículo 40. 1 párrafo primero de la Ley 230/1963, General Tributaria. El TEAR desestima las alegaciones del reclamante de prescripción de la acción de derivación (que fundaba en que la entidad había sido declarada fallida con fecha de 16 de noviembre de 2000, y la nueva declaración de fallido es de 17 de mayo de 2008), de falta de fundamentación de los acuerdos sancionadores, y de falta de una actuación del administrador maliciosa o negligente que provocaran el incumplimiento de obligaciones tributarias.

El recurrente solicita se anule la resolución del TEAR impugnada alegando la prescripción del derecho de la Administración a reclamar y exigir la deuda tributaria al responsable tributario y la falta de motivación de los acuerdos sancionadores.

Por el contrario, la Abogacía del Estado sostiene la procedencia de las actuaciones tributarias y económico administrativas al no concurrir los defectos denunciados por el responsable demandante y por estimar ser procedente la reclamación que al mismo se le hizo, reproduciendo, en esencia, los argumentos desestimatorios de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre la invocada prescripción de la acción de derivación. No concurrencia.

El recurrente alega que siendo válida y aplicable la declaración de fallido de la sociedad en fecha 16 de noviembre de 2000, y estando por tanto prescrita la acción para exigir el pago de las deudas derivadas de las Actas de Inspección correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, es evidente que, extinguida la acción principal, ello determina igualmente la extinción de las sanciones puesto que si no hay infracción no puede haber sanción, y mucho menos derivación de responsabilidad.

Son antecedentes fácticos relevantes que se desprenden del expediente los siguientes:

En fecha 14 de julio de 1997 fueron dictados cuatro acuerdos por la Inspección de los Tributos del Estado en los que se practicaba liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades a cargo de la empresa PROMOCIONES CASTEL S.A., por los ejercicios 1989 a 1991. Las deudas tributarias incluían cuatro sanciones pecuniarias impuestas en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley de 260/1963, General Tributaria, en la redacción efectuada por la Ley 25/1995.

Contra dichos acuerdos fue promovida la reclamación económica administrativa ante el TEAR seguida con el nº NUM002, en la cual se acordó la suspensión automática de la ejecución de las sanciones, denegándose la suspensión respecto a las liquidaciones por cuota tributaria (que fueron reclamadas en vía ejecutiva con declaración de fallida de la deudora principal realizada el 16 de noviembre de 2000). El 20 de diciembre de 2000 se dictó por el TEAR resolución desestimatoria. Interpuesto el 2 de mayo de 2001 recurso de alzada frente a la misma ante el TEAC se dio audiencia a la interesada el 29 de octubre de 2004 dictándose resolución por el TEAC el 20 de enero de 2005 inadmitiendo el recurso por extemporáneo. Esta resolución fue recurrida en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario nº 143/2005, y se dictó el 26 de junio de 2008 sentencia confirmatoria de la resolución del TEAC.

El 15 de marzo de 2005 se le notificó a la mercantil el acuerdo por el que se le requería el ingreso de las sanciones cuya ejecución estuvo suspendida durante la tramitación de la vía económico administrativa con otorgamiento de plazo de ingreso en periodo voluntario. Contra el requerimiento de pago anterior fue interpuesta reclamación ante el TEAR, calificada como incidente de ejecución, en el que se interesaba la aplicación retroactiva del régimen sancionador...

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