SAP Sevilla 169/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:728
Número de Recurso7563/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACION: 7563/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 629/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 28 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 629/14, procedentes del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Primera, promovidos por D. Javier, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL CLARO PARRA, y asistido por el Letrado

D. MANUEL PÉREZ PEÑA, contra la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DELMÁS LIROLA, y defendida por la Letrada DÑA. ANTONIA JIMÉNEZ AGUILAR, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de mayo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2.014, D. JOSÉ MANUEL CLARO PARRA, Procurador de los Tribunales y de D. Javier y DÑA. Rosaura, presentó ante el Juzgado Decano de Sevilla demanda de juicio ordinario contra la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declare la nulidad de la cláusula sita en el folio OD1463043 reverso de las escrituras donde se recoge una estipulación que establece lo siguiente: " A todos los efectos se establece que el tipo de interés aplicable a la presente operación en ningún caso podrá ser superior al 12% ni inferior al 3'50% nominal anual. "

-Se condene a la demandada al pago de la costas causadas en la tramitación y decisión del procedimiento.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de lo Mercantil número 1, de Sevilla (actualmente Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Primera), D. JOSÉ MANUEL CLARO PARRA, Procurador de los Tribunales y de D. Javier y DÑA. Rosaura presentó escrito de fecha 18 de junio de 2.014 manifestando que se desistía de la representación de DÑA. Rosaura, e interesando que continuara el procedimiento únicamente respecto de D. Javier .

Con fecha 23 de junio de 2014 se dictó decreto admitiendo la demanda, teniendo por demandante a D. Javier, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 30 de junio de 2.014, el Procurador de los Tribunales

D. JESÚS DELMÁS LIROLA, actuando en nombre y representación de la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., con fecha de registro general 29 de julio de 2.014 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

A través de decreto de fecha 23 de octubre de 2.014, se tuvo por personado al Procurador de los Tribunales D. JESÚS DELMÁS LIROLA, actuando en nombre y representación de la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 30 de enero de 2.017, a las 12'30 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba.

La actora propuso la que a continuación se especif‌ica: documental aportada con el escrito de demanda.

La demandada solicitó la admisión de los medios de adveración que se expresan: documental unida a la contestación a la demanda, interrogatorio de la parte demandante y testif‌ical de DÑA. Catalina .

Todos los medios de prueba indicados fueron admitidos, y con ello se dio por terminado el acto.

A través de diligencia de ordenación de 30 de enero de 2.017 se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 19 de mayo de 2.017, a las 09'30 horas.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos.

Con fecha 19 de mayo de 2.017 se dictó sentencia cuyo Fallo contenía los siguientes pronunciamientos:

" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Javier contra CAJASUR, a la que absuelvo de todos los pedimentos formualdos en su contra.

Se condena en costas a la actora "

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, D. JOSÉ MANUEL CLARO PARRA, Procurador de los Tribunales y de D. Javier, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba fuera estimado el recurso de apelación interpuesto, y se dictase nueva sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se estimase íntegramente la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes a dicha estimación.

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

D. JESÚS DELMÁS LIRORA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., presentó escrito de fecha 7 de julio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrida se personó mediante escrito de fecha 11 de julio de 2.017 y la recurrente por escrito de 12 de julio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 22 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, del Consejo, y en el artículo

8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC).

Los hechos en los que asienta la parte actora su pretensión, según lo alegado en la demanda y los hechos f‌ijados como controvertidos durante la audiencia previa ( artículo 428 de LECiv .), son los que seguidamente se exponen.

Con fecha 11 de febrero de 2.005, D. Javier y DÑA. Rosaura, actuando como prestatarios, concertaron un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (hoy CAJASUR BANCO, S.A.U.), que actuaba como prestamista.

Este préstamo se instrumentó en escritura pública autorizada por el Notario D. FRANCISCO JAVIER VALVERDE

FERNÁNDEZ, con el número 208 de su protocolo, y tenía un principal de 120.000 euros.

Se pactó inicialmente un interés remuneratorio f‌ijo del 3'50%, que regiría durante los 6 primeros meses del contrato. Transcurrido dicho lapso, el interés remuneratorio se calcularía aplicando un diferencial de 1'25 puntos porcentuales al índice de referencia previsto, que era el Euribor a un año.

No obstante, en el último párrafo de la estipulación Tercera Bis, se incluyó una cláusula que establece lo siguiente: " A todos los efectos se establece que el tipo de interés aplicable a la presente operación, en ningún caso, podrá ser superior al 12'00% nominal anual ni inferior al 3'50%, igualmente nominal anual. "

La parte demandante intervenía...

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