SAP A Coruña 30/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución30/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 218/2010

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de juicio verbal núm. 403/2009 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en los que es parte apelante, DON Enrique, con domicilio en Muxía, Lugar de DIRECCION000, NUM000, titular del documento nacional de identidad nº NUM001, representado por doña Sandra Mosteiro Costa, bajo la dirección del abogado don Eduardo Insua Redonda; y como apelado, DON Jenaro, con domicilio en Muxía, Lugar de DIRECCION001, NUM002, titular del documento nacional de identidad nº NUM003, representado por la Procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del Abogado don José-Paulino Pérez Riveiro; versando los autos sobre acciones declarativa de dominio y reivindicatoria. Subsidiariamente acción de deslinde.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por don Enrique contra don Jenaro, ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente litigio, con imposición de costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Enrique, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña Sandra Mosteiro Costa.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de abril de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Mosteiro Costa en nombre y representación de don Enrique, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Tejelo Núñez en nombre y representación de don Jenaro, en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 01 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de enero de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y siendo Ponente la Magistrada doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Juez "a quo" concluye la cuestión litigiosa aquí planteada con una sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda, contra la que se alza el mismo por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la jurisprudencia en esta materia, tanto en lo que se refiere a la desestimación de la pretensión principal como a la subsidiaria, por lo que solicita sea estimado el recurso a fin de que se acojan favorablemente las pretensiones de la demanda y en consecuencia se revoque la sentencia apelada, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Como dice la sentencia del T.S. de 24 de octubre de 2005 EDJ 2005/171671: "El derecho de propiedad

según se desprende de lo dispuesto por el artículo 348 del Código Civil EDL 1889/1, presenta como caracteres propios ser un derecho:

  1. Unitario.

  2. General y abstracto, en cuanto comporta la existencia de facultades indeterminadas sobre la costa pues abarca todas las que no hayan sido excluidas, sin que consista en una mera suma de facultades ( sentencia de 2 de octubre de 1975 ).

  3. Elástico, ya que, en caso de existir algún derecho real que la limite, la facultad que el mismo comporta la recupera el propietario cuando dicho derecho real se extingue ( sentencia de 27 de junio de 1991 ; exclusivo, pues permite excluir del goce a los demás incluso si su uso es inocuo.

  4. Perpetuo, pues dura mientras exista el objeto ( sentencia de 20 de mayo de 1993 EDJ 1993/4782).

    De ahí que la acción reivindicatoria permite al propietario exigir del mero poseedor o detentador sin título, o con título que haya de decaer frente al del actor, la restitución de la cosa en condiciones tales que no comporten limitación alguna en el ejercicio del derecho de uso y goce característico de la propiedad, cuando tal limitación no esté amparada en la Ley. Reconocido por la Constitución -artículo 33 - el derecho subjetivo a la propiedad privada, que se configura y protege como un haz de facultades individuales sobre las cosas, sin otras limitaciones que las leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interés general - Sentencias del Tribunal Constitucional 37/1986 de 26 de marzo -, deviene como consecuencia lógica el establecimiento de una acción específica para proteger tal derecho subjetivo de los ilegítimos ataques o desconocimientos de terceros, esta acción es la reivindicatoria, que es definida por la jurisprudencia...

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