SAP Guadalajara 90/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:151
Número de Recurso83/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00090/2010

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100093

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 83/2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543/2006

RECURRENTE: Yolanda, Aida, Caridad

Procurador/a: ROSA MARIA ACERO VIANA, ROSA MARIA ACERO VIANA, ROSA MARIA ACERO VIANA

Letrado/a: EDUARDO OCHOA MALDONADO, EDUARDO OCHOA MALDONADO, EDUARDO OCHOA MALDONADO

RECURRIDO/A: Valentín, Carlos Miguel, Juan Pedro, Filomena

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ

Letrado/a: CARLOS FUENTES VAREA, CARLOS FUENTES VAREA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 86/10

En Guadalajara, a veintiséis de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 543/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 83/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Yolanda, Dª Aida, Dª Caridad representados por la Procuradora Dª ROSA MARIA ACERO VIANA y asistidos por el Letrado D. EDUARDO OCHOA MALDONADO, y como parte apelada D. Juan Pedro Y Dª Filomena representados por la Procuradora Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, y asistidos por el Letrado

D. CARLOS FUENTES VAREA, Y D. Valentín Y D. Carlos Miguel, declarados en rebeldía, sobre acción reivindicatoria de deslinde y amojonamiento, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Acero Viana en el nombre y representación de Dª Aida, Dª Yolanda y Dª Caridad, frente a D. Valentín, D. Carlos Miguel, en rebeldía en este procedimiento y D. Juan Pedro y Dª Filomena, representados por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados de contrario con imposición a la parte actora de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Yolanda, Aida Y Caridad, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de mayo de 2009 en la que se desestimaba íntegramente la demanda rectora del procedimiento y se absolvía a los demandados con todos los pronunciamientos favorables, con imposición a la parte actora de las costas devengadas en la instancia. En la primera alegación del recurso se alude a posible infracción de los arts. 348, 349, 384 y 385 CC y de la jurisprudencia que los desarrolla, considerando que por su parte se ha acreditado plenamente su propiedad, por la aportación del título correspondiente, y su superficie con, además del documento citado, el resto de documental aportada y la pericial topográfica practicada al efecto, y no habiéndose aplicado correctamente la doctrina del cuerpo cierto por lo que expone; la segunda alegación no existe; la tercera alegación imputa a la resolución vulneración del art. 218.1 LEC por cuanto es incongruente con los pedimentos de la demanda y de los demandados, puesto que se hace referencia a la infracción de normas urbanísticas y en consecuencia, según se alega, a "accesión invertida", y nada dice de cómo se ha de restablecer el derecho vulnerado del propietario despojado; la cuarta alegación se refiere a errónea valoración de la prueba practicada en autos en relación a la prueba practicada que según considera avala todos los extremos que afirma en su demanda; pretendiendo en definitiva se dicte una resolución por la que se revoque la recurrida y se proceda a la admisión de lo suplicado por el actor, ya fallecido, en su caso las actoras, en su demanda.

SEGUNDO

El contenido de las cuatro alegaciones del recurso, en realidad tres, hace que su consideración tenga que ser conjunta aunque con carácter previo vamos a hacer una referencia a la posible incongruencia de la resolución recurrida, ya que una cosa es la no correlación de la parte dispositiva con las pretensiones deducidas por las partes en el procedimiento, es decir la incongruencia, y otra muy distinta es que en la resolución y a título meramente argumentativo se utilicen determinadas consideraciones que refuercen aún mas el fallo que se va a pronunciar o que, y como consecuencia de la actividad probatoria, se produzcan unos resultados o se efectúen unas afirmaciones que haya que considerar, pero ello pertenece al sustrato fáctico y jurídico de la fundamentación de la resolución pero no supone incongruencia por cuanto la misma se pronuncia del fallo. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2004 [RTC 2004\130 ] alude a la doctrina jurisprudencial sobre la figura de la incongruencia, y así alude a la STC de 19 de julio de 2004 [RTC 2004\130 ], sistematizando la misma en el sentido de que, desde la STC 20/1982, de 5 de mayo [RTC 1982\20 ], e insistiendo en que se trata de una constante y consolidada...

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