SAP León 301/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:980
Número de Recurso577/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00301/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101276

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2008

RECURRENTE : JUNTA VECINAL DE SARIEGOS DEL BERNESGA JUNTA VECINAL DE

SARIEGOS DEL

Procurador/a : NURIA REVUELTA MERINO

Letrado/a : IGNACIO MORAN GONZALEZ

RECURRIDO/A : Yolanda, Ricardo, Clara

Procurador/a : NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Letrado/a :,,

SENTENCIA núm. 301/2010 Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la Ciudad de León, a Diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante LA JUNTA VECINAL DE SARIEGOS DEL BERNESGA, representada por la Procuradora Sra. Revuelta Merino, siendo parte apelada Dª. Clara, D. Ricardo Y Dª. Yolanda, representados por la Procuradora Sra. Pérez Gutiérrez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Revuelta Merino, en nombre y representación de la JUNTA VECINAL DE SARIEGOS DEL BERNESGA frente a DON Ricardo, DOÑA Yolanda y DOÑA Clara, y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de Septiembre de 2009, se interpone recurso por la demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de Junio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

La acción ejercitada en el presente caso ha sido la reivindicatoria y, ligada, como dentro de ella, la de nulidad del contrato de donación que constituía el título alegado por los demandados.

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción reivindicatoria por falta de prueba de la titularidad dominical de la Junta Vecinal demandante sobre la finca litigiosa, con imposición de Costas a la parte actora.

La parte demandante formula recurso alegando que después de la aparición de nuevos documentos puede acreditar la titularidad dominical como requisito fundamental para que pueda ser estimada la acción reivindicatoria ejercitada solicitando que se comparen las titulaciones de las partes litigantes para decidir que el título de los demandados es ficticio e ilegítimo, recordando el uniforme testimonio de los vecinos de Sariegos que afirmaron haber oído desde siempre que la finca pertenece al pueblo.

SEGUNDO

Acción Reivindicatoria.

Los requisitos de la acción reivindicatoria, no por reiterados (así, sentencias del TS de 25 de junio de 1994 y 28 de septiembre de 1999 ) pueden obviarse, tanto más cuanto han sido objeto de la litis.

La prosperabilidad de la acción reivindicatoria, pasa porque el accionante pruebe cumplidamente tanto el dominio de la finca que reclama como propia, su identificación y la detentación o posesión por el demandado (STS. 10.66.69, 28.11.70, 28.1.77, 16.5.79, 10.10.80, 30.11. 88, 2.11.89, 15.2.90 ), siendo sus requisitos: a) Con carácter esencial, que el actor presente un título que acredite su propiedad sobre la cosa (STS. 26.10.62, 10.4.64, 1.7.65 ) y más concretamente que justifique su adquisición (STS. 5.10.72, 14.12.79 ), pero sin que sea necesario e inexcusable que se constate documentalmente el hecho generador, sino que basta con que se pruebe la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste; b) Además, la cosa objeto de la reivindicación debe estar perfectamente identificada, en forma tal que no se susciten dudas sobre cual sea ella (STS. 20.3.79, 6.10.82, 31.10.83,

3.7.87, 3.11.88, 3.11.89 ), no siendo bastante con que se describa en el título presentado con la demanda, sino que coincida o se determine en su contorno geográfico objetivo, lo que supone que se fije con precisión "la situación, cabida y linderos de la finca" (STS. 2.5.63, 6.10.64, 11.12.73, 14.5.74 ) con lo que se conseguiría demostrar que el predio reclamado es el mismo al que se refiere el título presentado; y, c) Que la cosa reivindicada, para que prevalezca la acción, debe acreditarse que está poseída por otro (STS.

24.12.1901, 7.2.1906, 7.7.21, 21.6.55 ), situación que puede destruirse si el demandado prueba cumplidamente su derecho a poseer (STS. 8.7.54, 29.11.61 ), debiendo aclararse que ésta acción compete al dueño de la cosa no sólo contra el que la posee, sino también contra el que la retiene (STS. 12.6.82 ), la detenta indebidamente (STS. 29.5.65 y 10.7.69 ), o posee sin título jurídico, o que en definitiva el título que ostenta el demandado es de calidad inferior respecto del que aporta el verdadero dueño (STS. 1.7.67 ).

La justificación del título dominical no es preciso que consista en la presentación de un título inscrito que demuestre por sí solo que el...

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