SAP Pontevedra 356/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:1058
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00356/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 21/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 253/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 356

En la ciudad de Pontevedra, a quince de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 253/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra , siendo apelantes, de un lado, la codemandada "A PARDA SAN MAURO, S.L.", representada por el procurador Sr. Soto Santiago y asistida por el letrado D. José Luis Martínez, y, de otro lado, el codemandado D. Ángel Jesús, representado por el procurador Sr. Cid García y asistido por el letrado D. Domingo Estarque Vila, y apelada, respecto de ambos recursos, la demandante DIRECCION000 de la ciudad de Pontevedra, representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado D. Carlos Rivas Teruelo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 253/04 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanjuán, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE PONTEVEDRA, contra la Entidad Mercantil A PARDA SAN MAURO S.L., representada por el Procurador Sr. Soto, la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES BARCELOS PONTEVEDRA S.L., en situación procesal de rebeldía, D. Sergio, representado por el procurador Sr. López, y D. Ángel Jesús, representado por el procurador Sr. Cid García, debo condenar y condeno a:

1) La Entidad Mercantil A PARDA SAN MAURO S.L., CONSTRUCCIONES BARCELOS PONTEVEDRA S.L. y a D. Ángel Jesús, a que solidariamente abonen a la actora la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (59.398,76 euros).

2) La Entidad Mercantil A PARDA SAN MAURO S.L., CONSTRUCCIONES BARCELOS PONTEVEDRA S.L. y a D. Ángel Jesús, a que solidariamente abonen a la actora el importe de los gastos de desalojo que se devenguen como consecuencia de las obras de sustitución del entarimado de la vivienda NUM000NUM001 del PORTAL NUM002, para cuya cuantificación se utilizarán las bases de liquidación presentadas por la actora, que se contienen en el Hecho Sexto de su demanda y según el documento número cinco de los aportados con la misma, absolviendo a D. Sergio de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las que sean comunes por partes iguales, excepto las causadas al demandado absuelto, que serán satisfechas por la actora."

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. por la representación de la demandada "A Parda San Mauro, S.L." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2005 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se reduzca la condena de primera instancia a la cifra de 26.095'95 ¤, y ello de forma solidaria contra todos los demandados con condena en costas;

  2. por la representación del demandado D. Ángel Jesús se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la citada sentencia, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 19 de septiembre de 2005 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que cada parte estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se absuelva al recurrente, con expresa imposición de las costas de ambas instancias a los recurridos.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes, que se opusieron a los presentados de contrario, por los motivos que estimaron de aplicación y en virtud de los cuales terminaban solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 26 de mayo de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada, con las salvedades que se indicarán.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la DIRECCION000) de esta Ciudad, acción de responsabilidad decenal contra la promotora, la constructora, el arquitecto director y el arquitecto técnico que intervinieron en la construcción del mencionado inmueble y a cuyo negligente actuar imputa las deficiencias que presenta actualmente el edificio y que perjudican gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo; deficiencias consistentes en humedades generalizadas por entrada de agua en sótano a través de la calle peatonal adyacente y en las viviendas a través de terrazas y cerramiento exterior, fisuras en revestimientos de fábrica de ladrillo de cerramiento exterior de fachada y paramentos interiores, rotura de alicatados y figuración de juntas entre piezas, malos olores generalizados en cocinas, fallos de acabado, chapado y barnizado..., y deficiencias que se consideran provocadas por vicios de proyecto, de ejecución técnica y ejecución material en el sentido más amplio, y que afectan tanto a los elementos comunes como a los elementos privativos, postulándose la condena de los demandados a abonar solidariamente a la actora las cantidades de:

  1. 59.293'67 ¤, por el importe presupuestado para los trabajos de subsanación de las deficiencias advertidas en el inmueble, según se detalla en el informe pericial acompañado con la demanda;

  2. 464 ¤ por el importe de los trabajos de reparación a efectuar en el motor de extracción de gases;

  3. el importe de los gastos de alojamiento que cualquiera de los vecinos precise entretanto se subsanan las deficiencias habidas en su vivienda, a calcular según las bases que se consignan en la propia demanda; y,

  4. 24.000 ¤ en concepto de daño moral causado por el padecimiento persistente y agravado durante años desde la entrega de las viviendas y hasta la actualidad por las patologías constructivas denunciadas.

De forma acumulada a la acción de vicios ruinógenos, la demandante ejercita una segunda acción de responsabilidad contractual ex art. 1101 C.C . contra la promotora-constructora, al haber incumplido su obligación, como vendedora, de entregar las viviendas objeto del contrato en las debidas condiciones de habitabilidad.

Los distintos demandados, "A Parda San Mauro S.L." (entidad promotora), D. Sergio (arquitecto director) y D. Ángel Jesús (arquitecto técnico) se oponen a esta pretensión, rechazando con diferentes matizaciones, cualquier responsabilidad en la existencia de los vicios denunciados, mientras que la entidad "Construcciones Barcelos Pontevedra, S.L." (empresa constructora) ha permanecido en situación de rebeldía procesal.

Así, la empresa promotora "A Parda San Mauro, S.L.", tras afirmar que en todo momento se ha mostrado dispuesta a reparar voluntariamente las posibles deficiencias y atribuir a la demandante un interés espurio, rechaza la pretensión deducida razonando que no estamos ante verdaderos vicios ruinógenos, sino ante meras imperfecciones constructivas que, en unos casos, carecen de trascendencia, en otros tienen su origen en el deficiente mantenimiento por la Comunidad de Propietarios, otros ya fueron reparados y el resto se intentaron reparar y la propia Comunidad demandante lo impidió, estimando procedente, en todo caso, la reparación "in natura" respecto de los defectos que se indican, con expreso rechazo de las partidas reclamadas por gastos de realojo y daños morales.

El arquitecto director, D. Sergio, tras reconocer que redactó el proyecto básico y de ejecución y asumió la dirección de obra con el arquitecto técnico demandados, niega cualquier responsabilidad en las deficiencias denunciadas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción, para después, en cuanto al fondo, argumentar, primero, que nos hallamos ante meras imperfecciones corrientes, muy alejadas del concepto de "vicios ruinógenos" y cuya causa es totalmente ajena a las obligaciones del arquitecto director, obedeciendo bien a la mera entrada en carga y asentamiento del edificio, bien a defectos de ejecución material, bien a un defectuoso estado del material puesto en obra, sin que existan defectos de diseño o de proyecto, ni supongan problema estructural o que pueda afectar a la estabilidad del edificio; y, segundo, la indebida aplicación del art. 1591 CC , en cuanto que dicho precepto ha sido configurado por la jurisprudencia como una obligación de hacer y no de dar.

Por su parte, D. Ángel Jesús admite que intervino, en su condición profesional de arquitecto técnico, en la dirección de los trabajos de...

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