SAP Madrid 415/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:11433
Número de Recurso819/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00415/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013406 /2008

RECURSO DE APELACION 819 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1512 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: Jose Carlos, Carlos Manuel

Procurador: GONZALO SANTOS DE DIOS

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 Y NUM001

DE MADRID, Juan Enrique, PROMOCIONES TAGAROTE,S.L.

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, JAVIER IGLESIAS GOMEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº 415

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ En Madrid, a veintisiete de octubre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA y de otra, como demandados-apelantes, D. Jose Carlos y D. Carlos Manuel, representados por el Procurador D. GONZALO SANTOS DE DIOS, y como demandados-apelados, D. Juan Enrique y PROMOCIONES TAGAROTE,S.L., representado el primero por el Procurador D. JAVIER IGLESIAS GOMEZ y SIN PROFESIONAL ASIGNADO la segunda.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por el procurador Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de esta ciudad, contra Promociones Tagarote S.L., Juan Enrique, Carlos Manuel y Jose Carlos, determino haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud:

  1. Declaro la existencia de vicios ruinógenos en la finca indicada, teniendo por tales los relacionados en informe-dictamen pericial aportado por la actora y en el documento de mediciones y presupuesto acompañado con escrito de fecha 15/02/07 y a la vez constatados en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución en sus apartados Iº.3ª,Iº.4ª y 5ª, Iº.6ª, Iº.7ª,Iº.8ª, Iº.9ª, Iº.10ª y Iº.11ª y 12ª, así como las grietas o mermas en tarimas de madera existentes en los pisos Primero C, Segundo C, Tercero B, Cuarto A, Cuarto B, Quinto A y Quinto B, los desajustes en ventanas existentes en los pisos Tercero B, Cuarto A, Cuarto B y Quinto A, las humedades existentes en los pisos Bajo A, Segundo C, Cuarto A, Cuarto B, Quinto A, (salvo la ubicada en la pared colindante al 5º.B), y Quinto B, el agrietamiento en el parametro vertical junto a la puerta de entrada del piso Bajo A y la fisuración junto a la ventana del mirador del piso Segundo C.

  2. Declaro la responsabilidad solidaria de todos los demandados por las deficiencias relacionadas como Iº.3ª y Iº.7ª; la responsabilidad solidaria de los codemandados Promociones Tagarote S. L., Carlos Manuel y Jose Carlos, por las demás deficiencias apreciadas en el apartado anterior, a excepción del agrietamiento en el paramento vertical junto a la puerta de entrada del piso Bajo A y la fisuración junto a la ventana del mirador del piso Segundo C, respecto a los cuales únicamente se declara responsable a la codemandada Promociones Tagarote S.L..

  3. A)Condeno solidariamente a todos los demandados a llevar a cabo cuantas intervenciones sean necesarias para la total reparación de las deficiencias relacionadas com Iº.3ª y Iº.7ª, con inspección técnica y atendiendo a las intervenciones reparatorias recogidas por el perito Elena en el informe-dictamen y documento de mediciones y presupuesto acompañado con escrito de la demandante de fecha 15/02/07, incluyéndose la realización a su costa de las gestiones operativas, administrativas, notariales y fiscales inherentes a la operación, tales como solicitud de licencias, alteraciones de obra nueva de la edificación y pago de tributos y gastos derivados e inherentes.

B) Condeno solidariamente a los codemandados Promociones Tagarote S.L., Carlos Manuel y Jose Carlos a llevar a cabo cuantas intervenciones sean necesarias para la total reparación de las demás deficiencias relacionadas en el apartado 1º de este fallo, a excepción del agrietamiento en el paramento vertical junto a la puerta de entrada del piso Bajo A y la fisuración junto a la ventana del mirador del piso Segundo C,, con inspección técnica y atendiento a las intervenciones reparatorias recogidas por la perito Elena en el informe-dictamen y documento de mediciones y presupuesto acompañado con escrito de la demandante de fecha 15/02/07, incluyéndose la realización a su costa de las gestiones operativas, administrativas, notariales y fiscales inherentes a la operación, tales como la solicitud de licencias, alteraciones de obra nueva de la edificación y pago de tributos y gastos derivados e inherentes.

C) Condeno a la codemandada Promociones Tagarote S.L. a llevar a cabo cuantas intervenciones sean necesarias para la total reparación de las deficiencias relacionadas como agrietamiento en el paramento vertical junto a la puerta de entrada del piso Bajo A y fisuración junto a la ventana del mirador del piso Segundo C, con inspección técnica y atendiendo a las intervenciones reparatorias recogidas por la perito Agra en el informe-dictamen y documento de mediciones y presupuesto acompañado con escrito de la demandante de fecha 15/02/07, incluyéndose la realización a su costa de las gestiones operativas, administrativas, notariales y fiscales inherentes a la operación, tales como la solicitud de licencias, alteraciones de obra nueva de la edificación y pago de tributos y gastos derivados e inherentes.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Jose Carlos y D. Carlos Manuel, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid conoció de los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 1.512/05 a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID contra la entidad PROMOCIONES TAGAROTE, S. L., en cuanto Constructora y Promotora del edificio donde se ubica la Comunidad citada, D. Juan Enrique, en su condición de Arquitecto y D. Jose Carlos y D. Carlos Manuel, en su condición, ambos, de Arquitectos Técnicos de la obra, y que tenía por objeto la declaración de la existencia de vicios ruinógenos en el edificio citado, tanto en zonas comunes como en zonas privativas, tal como se hacían constar en el Informe-Dictamen pericial aportado con la demanda, así como la responsabilidad de los demandados en los defectos y vicios constructivos y la condena solidaria de los demandados, si no se pudiera determinar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos, a realizar las intervenciones necesarias para reparar los mismos, incluyendo las gestiones operativas, administrativas, notariales y fiscales inherentes a la operación, tales como solicitud de licencias, alteraciones de obra nueva de la edificación y pago de tributos y gastos derivados e inherentes.

Frente a la citada pretensión se opusieron todos los demandados, excepto la entidad PROMOCIONES TAGAROTE, S. L., que ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

Con fecha 21 de diciembre de 2.007 se dictó sentencia, que ha sido recurrida en apelación por los demandados D. Jose Carlos y D. Carlos Manuel, habiendo formulado oposición al mencionado recurso tanto la parte actora como el codemandado Sr. Juan Enrique .

SEGUNDO

Son varias las alegaciones que se realizan en el citado recurso, que se pueden concretar en: 1) Relativa a la acción que en la sentencia dictada se dice ejercitada, así como el carácter de los vicios o defectos existentes en la edificación, 2) Infracción de la doctrina legal o jurisprudencial o de las reglas que regulan la carga de la prueba, así como errónea valoración de ésta, por entender que la mayoría de los defectos no pueden encuadrarse en el concepto de ruina, siendo meras imperfecciones o defectos de terminación, remate o acabado; entendiendo que aunque los defectos se incluyeran en el concepto de ruina, no puede condenarse a los Aparejadores por tratarse bien de deficiencias puntuales, únicamente imputables a la Constructora, bien por haber sido causadas como consecuencia del estricto cumplimiento del Proyecto elaborado por el Arquitecto Superior, y habiendo surgido, en otros casos, las deficiencias como consecuencia de un deficiente mantenimiento o por tratarse de defectos inexistentes.

En cuanto a la primera de las alegaciones contenidas en el escrito de...

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