STSJ Comunidad de Madrid 8/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha17 Enero 2011

RSU 0004130/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00008/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4130-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1607-09

RECURRENTE/S: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS.

RECURRIDO/S: DON Fulgencio .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 8

En el recurso de suplicación nº 4130-10 interpuesto por el Letrado D. DAVID ALBERTO POZUELO ROLDÁN, en nombre y representación de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1607-09 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fulgencio contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que estimando en parte la demanda, declaro improcedente el acto extintivo condenando a la demandada a pagar al actor una cantidad igual a la de la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efecto del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y a optar en los 5 días siguientes a dicha notificación entre readmitir al actor o indemnizarlo en 82.128,79 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Fulgencio, desde el 01/09/87 como profesor doctor y por el salario anual de 30.166,20 euros, distribuido en 15 pagas, ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ CISNEROS (colegio Universitario Cardenal Cisneros).

SEGUNDO

El actor impartía sus clases de matemáticas por la mañana hasta que el 11/09/08 la dirección de la empresa, alegando razones reorganizativas, modificó sus condiciones pasando a horario de tarde y reduciendo su jornada en un 40% al pasar de 7,5 horas a la semana a 4,5 horas.

El 31/10/08 suprimió a su vez una de las tres asignaturas que el actor impartía alegando que solo se habían inscrito tres alumnos cuando en realidad lo habían hecho 47.

Estas condiciones empresariales fueron impugnadas por el actor y anuladas por la sentencia 457/2009 del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de la que obra copia en autos (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora) y que se tiene aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO

El 02/02/09 la empresa notificó al actor la extinción del contrato, por haber cumplido la edad de jubilación prevista en el art. 30 del Convenio Colectivo Estatal para Centros de Educación Universitaria e investigación (BOE 09/01/2007 ) con efectos de 20/09/09, coincidiendo con la terminación del curso académico (obra en autos, acompañando a la demanda, la comunicación empresarial que se tiene aquí por íntegramente reproducida) cesando el actor en dicha fecha.

CUARTO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la jubilación forzosa del trabajador, formulada en autos, y declaró su improcedencia, por considerar, la empresa, que coincidiendo con la extinción del contrato del actor, Dº Fulgencio, quien además cumplía en ese momento los requisitos de la LGSS para causar derecho a la pensión de jubilación, ha contratado a tres trabajadores más, uno de los cuales, como profesor, disfruta de condiciones mejores y más estables que las del actor, con lo que, y a su juicio, cumple con lo dispuesto en el art. 30.3 del Convenio Colectivo, en relación con la Disposición Adicional 10ª del ET, sobre política de empleo, por lo que, concluye, la extinción contractual que aquí se cuestiona debe ser declarada procedente.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la recurrente interesa dos revisiones de hechos. En concreto, y para el hecho probado 1º la redacción alternativa que se propone es la siguiente: " Fulgencio, desde el día 01/09/87, como Profesor Doctor, por el salario anual de 30.166,20 Euros distribuido en 15 pagas y con jornada de 7,5 horas a la semana, ha venido prestando servicios para la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRANCISCO JIMÉNEZ CISNEROS (Colegio Universitario Cardenal Cisneros)". Se basa para ello en la copia de la sentencia que obra al folio 33 de los autos. Pero, y como advierte la recurrida, mediante la remisión a lo declarado probado en el hecho 2º, la mencionada jornada de 7,5 horas semanales fue la realizada por el actor hasta el 11-9-2008, extremo que silencia la recurrente en su propuesta de revisión, y que ya figura en el hecho probado 2º. Por ello debe desestimarse.

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