STSJ Galicia 312/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha27 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN N º 3100/2007 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003100 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victorio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000289 /2006 sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor sufrió un proceso de Incapacidad Temporal con fecha 24.03.2003 con el diagnóstico de "síndrome ansioso depresivo", causando alta por este proceso don fecha 11.07.2003, y nueva baja por IT el día 24.09.2003.

SEGUNDO

La empresa para quien prestaba servicios el interesado procedió al despido del trabajador con fecha 12.10.2003, y posteriormente reconoce la improcedencia del mismo con fecha 14.10.2003.

TERCERO

El actor continúa en esa fecha en IT y desde esa misma fecha la empresa deja de cotizar por el trabajador, sin que ni la Seguridad Social ni el -Servicio Público de Empleo coticen por el actor.

CUARTO

Con fecha 16.10.2003 la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua Fremap) solicita a la Seguridad Social la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente del actor, remitiendo la misma Seguridad Social con posterioridad al demandante la base reguladora para dicho proceso que asciende a la cuantía de 2.203,37 euros mensuales.

QUINTO

Con fecha 12.11.2003 el INSS deniega la incapacidad solicitada, continuando el actor en IT y sin cotizaciones hasta que con fecha 6.12.2004 se agota el tiempo máximo de IT. En ese momento es el propio INSS quien inicia de oficio un nuevo expediente de Incapacidad Permanente remitiendo una base reguladora de 2.044,77 euros, base que es inferior a la señalada en el apartado anterior como consecuencia de tener la cotización mínima en el período que comprende desde el 12.10.2003 hasta el 6.12.2004.

SEXTO

Con fecha 13.10.2005 el INSS concede al actor una Incapacidad Permanente Absoluta con la base reguladora del hecho anterior, y con fecha 15.11.2005 el actor formula reclamación previa a la vía jurisdiccional social y, posteriormente, demanda en el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo, que suspende el procedimiento y decreta el archivo provisional de las actuaciones en fecha 07.03.2006

SÉPTIMO

Con fecha 09.03.2006 el actor formula sendas reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que fueron desestimadas por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Victorio debo reconocer al actor una base reguladora de 2.203,37 euros para su pensión de Incapacidad Permanente Absoluta con los efectos legales oportunos, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, reconoce al actor su derecho a percibir la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocida, sobre una base reguladora de 2.203,37 # y condena a las Entidades Gestoras demandadas a estar y pasar por tal declaración. Decisión ésta contra la que recurre el INSS y la Tesorería articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia violación, por no aplicación, del art. 140.4 de la LGSS y aplicación indebida del art. 222.1 de la LGSS, sobre la base de sostener que el demandante no pudo acceder a la prestación por desempleo puesto que tras la extinción de la IT se le reconoció la prestación por IPA. Este hecho determina la imposibilidad de que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo cotice a la Seguridad...

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