STSJ Comunidad de Madrid 930/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2011
Fecha04 Noviembre 2011

RSU 0004424/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00930/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4424/11

Sentencia número: 930/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4424/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Angel Moisés Sánchez Grande y D. Manuel María de los Mozos Iglesias, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Carmela y Dª Elvira, así como de Conforama España, S.A contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles (MADRID), en sus autos número 419/10, seguidos a instancia de Dª. Carmela y Dª Elvira frente a Conforama España, S.A y D. Humberto, en reclamación de tutela, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Elvira presta servicios para la empresa CONFORAMA ESPAÑA S.A., en el centro de trabajo de la localidad de Alcorcón, desde el día 30 de Agosto de 2004, percibiendo un salario mensual de 1.062,98 #, sin prorrata de pagas extraordinarias.

Doña Carmela presta servicios para la empresa CONFORAMA ESPAÑA S.A., en el centro de trabajo de la localidad de Alcorcón, desde el día 29 de Noviembre de 2004, percibiendo un salario mensual de 1.017,98 #, sin prorrata de pagas extraordinarias. (Documentos nc 2 y 3 de la parte actora).

SEGUNDO

En fecha 09/04/2010, Doña Carmela y Doña Elvira interpusieron demanda en reclamación de tutela de derechos fundamentales frente a la mercantil "CONFORAMA ESPAÑA S.A" y frente a D. Humberto, alegando la conducta de la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales a la Libertad Sindical (art. 28 Constitución) y a la Igualdad y no discriminación (art. 14 Constitución) de las actoras, así como a la dignidad personal (art. 10 Constitución) de Doña Carmela y al honor e intimidad (art. 18 Constitución) de Doña Elvira .

TERCERO

En las elecciones sindicales celebradas el 13/11/2009, Doña Elvira y Doña Carmela fueron elegidas miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo situado en Alcorcón de la empresa "CONFORAMA ESPAÑA S.A", siendo elegida como Presidenta Doña Carmela y como Secretaria Doña Elvira .

CUARTO

En fecha 17/04/2008, el Comité de Empresa dirigió un escrito, firmado por 22 trabajadores, a la empresa CONFORAMA, denunciando la conducta de Don Humberto, director de la tienda de Alcorcón, por emplear expresiones de falta de respeto y menosprecio hacia los miembros del Comité de Empresa y los trabajadores en general, en su forma de dirigirse a ellos; reiterando así las quejas por tal comportamiento irrespetuoso anteriormente formuladas mediante escrito de 13/12/2007. (Documento n° 4 de la parte actora)

Ante tales circunstancia la empresa constituyó una Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso (CITSA) que, tras practicar las actuaciones que estimó pertinentes emitió un informe, en fecha 13/06/2008, en el cual se concluía que no se había podido verificar la situación de acoso denunciada, así como que no era posible encuadrar la conducta supuestamente realizada por D. Humberto en el tipo recogido en el artículo 57 del Convenio Colectivo, relativo al acoso moral y sexual; no obstante lo cual, al objeto de mejorar el ambiente de trabajo en el centro de Alcorcón, pues consideraba acreditado que el Sr. Humberto se expresaba en ocasiones con malas formas, así como que era habitual en el día a día la utilización de expresiones soeces entre los compañeros, se recomendaba a la Dirección de la empresa que tomara las medidas oportunas para que no se reiteraran comportamientos verbales o el uso de expresiones mal sonantes o malas formas, con independencia del contexto en el que se emitan, así como que se preparara un Código Interno de Conducta para todos los trabajadores, donde se recojan las reglas básicas de comportamiento en los centros de trabajo. (Documento n° 4 de la demandada - Documento n° 13 de la actora)

Don Humberto fue recriminado verbalmente por la empresa por sus malas formas en la comunicación en el trabajo, en diciembre del año 2007, y en el mes de agosto de 2009 fue trasladado al centro de trabajo de la empresa sito en Zaragoza. (Interrogatorio de los demandados - Documento n° 28 de la demandada)

QUINTO

En fecha 10/01/2008, tuvo entrada en la Inspección de Trabajo denuncia interpuesta, en fecha 02/01/2008, por el Comité de Empresa contra la empresa CONFORAMA por no proporcionarle un local adecuado, un tablón de anuncios, ni los medios técnicos y el material de oficina necesario para realizar su labor, a pesar de habérselo requerido en numerosas ocasiones.

En fecha 24/01/2010, el Comité de Empresa interpuso denuncia contra la empresa CONFORAMA, ante la Inspección de Trabajo, por no proporcionarle la documentación prevista en el artículo 64 ET .

En fecha 23/04/2008, tuvo entrada en la Inspección de Trabajo denuncia interpuesta por DI Elvira y D4 Graciela, como miembros del Comité de Seguridad y Salud, contra la demandada; solicitando de dicha Inspección que requiriera a la empresa CONFORAMA para que, de manera inmediata, tomara las medidas oportunas para solucionar las bajas temperaturas que sufren los trabajadores del SAC.

(Documentos n° 6 a 8 de la parte actora)

SEXTO

En fechas 30/04/2008, 05/05/2010 y 22/05/2010, respectivamente, se emitió informe por el Inspector actuante en el que se indica que en reunión celebrada, entre los representantes de los trabajadores y la empresa, bajo su presidencia, en fecha 23/04/2008, se efectuó requerimiento a la empresa para que, entre otras cuestiones, procediera a instalar un tablón de anuncios acristalado y con llave, para que dotase al Comité de un local con sistema de calefacción y ventilación, teléfono y ordenador, para que les facilite la documentación prevista en el artículo 64 ET ; así como para que procediese a nombrar un interlocutor de la misma para tratar con el Comité del centro de Alcorcón y a tratar en el seno del Comité el problema del frío y su solución.

(Documentos n° 9, 10 y 12 de la parte actora)

SEPTIMO

Desde el 29/11/2008 la empresa procedió a realizar aleatoriamente registros de los bolsos, bolsas y mochilas de los trabajadores a la salida del establecimiento, los cuales practicaba un auxiliar de seguridad.

En fecha 17/12/2008, las actoras, en su condición de representantes de los trabajadores, interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo por los referidos registros, solicitando a dicha Inspección que requiriera a la empresa para que de forma inmediata cesaran los registros de los bolsos, mochilas y bolsas de los trabajadores que venía realizando a través del personal de seguridad de la empresa SEGURITAS a la salida del centro de. trabajo. (Documento n-° 23)

OCTAVO

En relación con la antedicha conducta empresarial, la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid interpuso demanda sobre procedimiento de oficio, de la que conoció el Juzgado Social n° 17 de Madrid, en los autos 165/2010. En dicho procedimiento de oficio se ha dictado sentencia desestimatoria de fecha 28/04/2010, la cual ha sido recurrida. (Documentos n° 44 a 46 de la parte actora - Documento n° 26 de la empresa demandada)

NOVENO

El 01/12/2008, D4 Elvira y otros 5 compañeros se negaron a que el auxiliar de seguridad les registrara el bolso. Tal hecho motivó que la empresa procediera a imponer a los demás trabajadores implicados una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo; mientras que, en fecha 04/12/2008, la empresa comunicó a DI Elvira, así como al Comité de Empresa, la apertura de expediente disciplinario contra la misma, por su negativa a que su bolso fuera registrado y le notificó, en fecha 23/12/2008, la imposición de una sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave, por los hechos acaecidos el 01/12/2008.

En el referido escrito de sanción, se imputa a DI Elvira que "en lugar de facilitar el registro, se negó usted en rotundo a mostrarle el contenido de su bolsa, haciendo pública ostentación de su negativa al registro ante sus compañeros y abandonando el centro de trabajo sin mediar explicación alguna para tal actuación por su parte, lo que incitó a sus compañeros a negarse al registro y contravenir la norma interna de registros de CONFORAMA", y se hacen las siguientes...

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