STSJ Castilla-La Mancha 759/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00759/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

Recurso núm. 162/07

S E N T E N C I A Nº 759

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Ricardo Estevez Goytre

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 162/07 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. UNIPERSONAL representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Lorente, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y siendo Codemandados DOÑA Bernarda, DOÑA Julieta, DOÑA Victoria, DON Urbano Y DOÑA Eloisa, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de AUTOPISTA MADRID SUR, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. se interpuso en fecha 15 de febrero de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 28 de septiembre de 2006, recaída en el Expte. De justiprecio nº NUM000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: 1º Se anule la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho la valoración otorgada a los terrenos objeto de expropiación, declarando como valor de dichos terrenos el importe consignado en su hoja de aprecio.

  1. Subsidiariamente, se anule la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho la valoración otorgada a los terrenos objeto de expropiación, declarando que se fije el valor por referencia al precio unitario por metro cuadrado fijado en el dictamen adjunto, esto es, 8,36/m2.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. La parte Codemandada en su escrito de contestación a la demanda solicitó igualmente la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de junio de 2011 a las 10 horas, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 28 de septiembre de 2006 recaía en expediente NUM000, expropiación por vía de urgencia, relativa al proyecto de autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña. Tramo: CM-4001-Ocaña, clave 98-M-9005-B en el término municipal de Ontígola expropiándose 706 m2 de la finca: polígono NUM001, parcela NUM002, ON-7 y 8, fijándose una cantidad por el concepto de justiprecio de

16.132,16 euros.

En el recurso interpuesto por la beneficiaria de la expropiación se solicita la anulación de la resolución recurrida por no ajustarse a derecho la valoración otorgada, declarando como valor de los terrenos el importe consignado en su hoja de aprecio. Subsidiariamente se solicita la anulación de la resolución recurrida por no ajustarse a derecho la valoración otorgada a los terrenos objeto de expropiación, declarando como valor de dichos terrenos el importe consignado en el dictamen pericial del arquitecto Segundo que se adjunta a la demanda, a razón de 8,36 #/m2.

Los motivos en los que se sustenta el recurso presentado son los siguientes:

  1. La valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo va referida a una fecha posterior a aquella en la que se inició el expediente de justiprecio. Para la recurrente la fecha de la valoración debe ir referida a la fecha en que alcanza firmeza el acuerdo declaratorio de la necesidad de ocupación de acuerdo con el art. 38 del Reglamento que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa, esto es, el 7 de marzo de 2002, que es el siguiente a aquel en que la Dirección General de Carreteras aprobó el Proyecto de trazado de la Autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña entre el punto kilométrico 29.500 (enlace CM-4001) y el enlace final (enlace N-IV), a diferencia del criterio seguido por el Jurado que sitúa la fecha de valoración en aquella en la que el titular expropiado presenta su hoja de aprecio, que es la de 23-1-2003.

  2. El justiprecio fijado vulnera las normas de valoración prescritas en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/98, de 13 de abril . Los terrenos afectados están calificados como suelo apto para urbanizar sin plan parcial de ordenación de acuerdo con las normas subsidiarias del municipio de Ontígola de fecha 25-1-1995. Dicho instrumento de planeamiento le atribuye un uso industrial, le asigna un Área de reparto nº 2 y un aprovechamiento tipo de 0,69 metros cuadrados edificables de uso industrial por cada metro cuadrado de suelo. Se debe aplicar el método residual dinámico previsto en el art. 27.2 de la Ley 6/98 de acuerdo con la normativa hipotecaria con deducción de los gastos previstos en el art. 30 de la mencionada Ley Hipotecaria

. Dicho método requiere determinar la promoción inmobiliaria a desarrollar sobre el inmueble que se valora. Con relación al tipo de promoción inmobiliaria el Jurado toma como referencia el Polígono Industrial de los Albadiales que, a juicio de la recurrente no es válido, ya que a la fecha a la que debe ir referida la valoración de 7-3-2002 aun no había sido urbanizado y mucho menos podía existir una promoción de naves industriales en comercialización. En cuanto al tipo de promoción no parece lo más adecuado considerar que en un ámbito de la amplitud del que nos ocupa (202 has.) se desarrollen únicamente naves industriales de 500 metros cuadrados sobre parcelas de la misma superficie ya que deberían ser de mayor extensión así como también el periodo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR