STSJ Islas Baleares 516/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2011
Fecha08 Noviembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00516/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 500/2011

Materia: MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES

Recurrente/s: KLUH LINAER ESPAÑA, S . L.

Recurrido/s: Justa, LIREBA SERVEIS INTEGRATS, S.L., CONSELLERIA D#EDUCACIÓ I CULTURA

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA (BALEARES)

Demanda: 1092/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a ocho de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 516/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 500/2011, formalizado por el Sr. Graduado Social D. Jaume Sitjar Ramis, en nombre y representación de Kluh Linaer España, S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa (Baleares), en sus autos demanda número 1092/2010, seguidos a instancia de Dª Justa, representada por la Sra. Letrada Doña Eva Gutiérrez Gaspar, frente a la citada parte recurrente, Lireba Serveis Integrats,S.L., representada por el Sr D. Felix Yague Bermúdez y la Conselleria d'Educació i Cultura, en reclamación por Modificación Condiciones Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Justa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de limpiadora y salario de conformidad con el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, habiendo sido subrogada por la empresa Lireba Serveis Integrats en fecha 1 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral, la actora ha venido prestando de forma ininterrumpida sus servicios en el centro de trabajo IES Xarc, con una jornada de 35 horas semanales. La empresa Lireba tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con la Conselleria de Educación y Cultura para la limpieza del referido centro, que finalizaba el día 31 de agosto de 2010.

TERCERO

Con anterioridad a la finalización del contrato del servicio de limpieza, se inició adjudicación del mismo por concurso público, resultando adjudicado con efectos desde el 1 de octubre de 2010 a la empresa Kluh Linaer España SA.

CUARTO

En fecha 5 de julio de 2010 Lireba comunicó a la Conselleria de Educación y Cultura el listado del personal a subrogar, indicando en el caso del IES Xarc una trabajadora (la actora) con contrato indefinido a tiempo parcial, horario semanal de 35 horas y antigüedad del 1 de septiembre de 2003. Dicha relación obraba en el expediente administrativo, a disposición de los contratistas.

QUINTO

Se da por reproducido el contenido de las prescripciones técnicas del referido concurso, en el que se hace constar que el servicio de limpieza se efectuará por una limpiadora en jornada diaria de 3,5 horas de lunes a viernes (documento nº 99 empresa Lireba); en el Anexo 2 se contiene el listado del personal a subrogar, en el que se contempla 1 limpiadora con la antigüedad septiembre de 2009 y jornada semanal de 35 horas (documento nº 97 de Lireba)

SEXTO

En fecha 27 de septiembre de 2010 Lireba comunicó a la actora (documento nº 8 de Lireba): "... Habiéndonos comunicado por parte de la Conselleria d'Educació i Cultura la adjudicación a partir del día 1 de octubre de 2010 del servicio de limpieza en el IES Xarc (Santa Eulalia), donde Ud. presta sus servicios, le comunicamos que en cumplimiento del contenido del art. 38 del vigente convenio Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de las Islas Baleares, se ha procedido a la comunicación a la empresa entrante Kluh Linaer... de todos los condicionantes de su relación laboral que mantenía con nosotros. (...) Entendemos debe dirigirse a esta empresa en demanda de sus derechos adquiridos -en su caso- de la relación laboral que mantenía con nosotros".

SÉPTIMO

En fecha 19 de agosto de 2010 se solicitó por parte de Lireba ante la Conselleria de Trabajo la suspensión del contrato de trabajo de la actora durante el mes de septiembre (documento nº 118 de Lireba), resolviéndose en fecha 31 de agosto de 2010 por la Conselleria el ERE solicitado con la homologación del acuerdo suscrito entre empresa y representantes de los trabajadores en fecha 6 de se agosto de 2010, para suspender por el periodo de un mes 21 contratos, entre ellos el de la actora (documento nº 126 Lireba)

OCTAVO

Mediante llamada telefónica efectuada a la actora en fecha 30 de septiembre de 2010 se le comunicó de forma verbal por parte de Kluh Linaer que su jornada laboral pasaba de 7 horas a 3 horas y media.

NOVENO

En fecha 24 de septiembre de 2010 Lireba entregó a Kluh Linaer relación del personal a subrogar (documentos 5 a 7 de Lireba), entre el que se encontraba la actora, con especificación de su jornada de 35 horas semanales.

DÉCIMO

En el mismo concurso público resultó la adjudicación a Kluh Linaer del servicio de limpieza de otros IES, habiéndose interpuesto por dos trabajadoras sendas demandas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, conocidas en los autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca con los números 1274 y 1327 de 2010, en las que se alcanzó en el acto de conciliación acuerdo en virtud del que la empresa Kluh Linaer repuso a ambas demandantes en la jornada laboral de 35 horas que venían realizando con anterioridad a la subrogación. Se da por reproducido el contenido de ambas demandas y sendos actos de conciliación, obrantes en la documentación acompañada en el acto de la vista por la Conselleria de Educación y Cultura.

UNDÉCIMO

La actora ha presentado la preceptiva papeleta de conciliación ante la Delegación de Ibiza del TAMIB, en fecha 27 de octubre de 2010, con presentación de la demanda ante este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Justa contra la empresa Kluh Linaer España SL, reconociendo la nulidad de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo operadas desde el día 1 de octubre de 2010, y el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones y en concreto a una jornada semanal de 35 horas, condenando a la referida parte demandada a estar y pasar por la presente resolución. Y debo absolver y absuelvo a Lireba Serveis Integrats SL y a la Conselleria d'Educació i Cultura de los pedimentos efectuados en su contra.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el art 189 Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa, se dictó Auto de Aclaración de fecha 14 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice:

DISPONGO:

1.- Aclarar la sentencia dictada con fecha 22 de Febrero de 2.011 en los siguientes términos: Que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y, que en el supuesto que la recurrente fuese una de las demandadas deberán depositar la suma de 150,25.-euros, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banesto y codificada como 0493/0000/65/1092/10.

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio de los autos.

Notifíquese a las partes.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Kluh Linaer España, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Justa, Lireba Serveis Integrats, S.L. y la Conselleria d'Eduació i Cultura; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) la empresa recurrente quiere añadir un nuevo Hecho Probado (HP), que sería el Duodécimo, del siguiente tenor literal:

"Duodécimo: La Conselleria de Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears, realizaba la limpieza de diferentes Institutos mediante la contratación a 35 horas semanales en la mayoría de casos y concretamente en el de la actora (IES Xarc, Santa Eulalia de Ibiza) y a través del contrato NUM001, denominado "serveis de neteja de diferents instituts d#educació sencudaria" decidió reducir la prestación de horas de la mayoría de centros ala mitad (17,5 horas), concretamente en el de la actora (IES Xarc, Santa Eulalia de Ibiza). En el citado expediente no consta ninguna advertencia expresa sobre dicha reducción."

Para ello se invoca el expediente administrativo aportado por la codemandada Consellería de Educació i Cultura obrante a los folios 49 a 197, de los que destaca el folio 69, en el que aparecen 35 horas semanales de prestación de servicios, y el 180, en que aparecen solamente 17,5 horas semanales referentes al centro de trabajo de la actora IES Xarc, de Santa Eulalia del Río.

La novedad es en parte innecesaria y en parte no deriva del expediente invocado.

Es innecesario repetir que Administración redujo a la mitad, 17, 5 horas, la prestación en el centro de la actora (IES Xarc, Santa Eulalia de Ibiza) pues...

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