STSJ Asturias 2829/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2829/2011
Fecha11 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02829/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102656

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002523 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 352/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de GIJON

Recurrente/s: Rosaura

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: PROHOGAR JARDON Y ALONSO, S.L.

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

SENTENCIA Nº 2839/2011

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2523/2011, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Dª. Rosaura, contra la sentencia número 273/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 352/2011, seguidos a instancia de Dª. Rosaura frente a la empresa PROHOGAR JARDON Y ALONSO, S.L., parte demanda representada por la Letrada Dª. BEATRIZ ALVAREZ SOLAR siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosaura presentó demanda contra la empresa PROHOGAR JARDON Y ALONSO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 273/2011, de fecha veintisiete de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Que el Ayuntamiento de Candamo convoco concurso para la gestión del servicio de comidas lavado y planchado del Centro Tutelado para la tercera edad de Grullos, publicado en el BOPA nº 68 de fecha 23 de marzo de 1994. Como resultado de la licitación resulto adjudicataria según acuerdo Plenario de fecha 20 de abril de 1994, la Sociedad Civil denominada "Candamina de Servicios", integrada por Dª Irene, DNI NUM000 ; Dª Reyes, DNI NUM001 y Dª Rosaura, DNI NUM002 . La duración del contrato fue de un año prorrogable, hasta el 4 de mayo del 2000.

  2. Con fecha 31 de marzo de 2000, el Pleno Corporativo aprobó el expediente de contratación nº 77/2000, para adjudicar, mediante Procedimiento Abierto, y tramite de urgencia, la prestación de los servicios de carácter básico propios de alojamiento, manutención, limpieza, lavandería, cuidados y atenciones personales y socio sanitarias en la residencia de la tercera edad de Grullos-Candamo y publicado en el BOPA nº 85 de fecha 11 de abril de 2000. Como resultado de la licitación, el Pleno Corporativo con fecha 8 de mayo de 2000, adjudico el contrato a la Sociedad Civil Candamina de Servicios, CIF nº G33426321. Con fecha 12 de mayo de 2000, se formalizo el contrato entre el Ayuntamiento de Candamo y Dª Rosaura con DNI nº NUM002, Dª Reyes con DNI nº NUM001, Dª Estefanía con DNI nº NUM003 y Dª Marta con DNI nº NUM004 ; todas ellas domiciliadas en Grullos Concejo de Candamo e integrantes de la Sociedad Civil denominada Candamina de Servicios, con NIF nº G33426321 y domicilio en carretera General localidad de Grullos Concejo de Candamo CP 33829. La duración de este contrato finalizo el 20 de junio de 2005.

  3. Por acuerdo Plenario de fecha 31 de marzo de 2005 se aprobó expediente de licitación (nº 51/2005) publicado en el BOPA nº 92 de fecha 22 de abril de 2005, adjudicándose el contrato por acuerdo Plenario de fecha 20 de mayo de 2005, a la empresa CANDAMINA DE SERVICIOS SOCIEDAD COOPERATIVA, CIF F74134545, publicándose la misma en el BOPA nº 138 de fecha 16 de junio de 2005. Con fecha 21 de junio de 2005, se formalizó el contrato con la referida sociedad, suscribiéndole como representante de la misma Dª Reyes DNI NUM001 . La duración de este contrato finalizo el 28 de marzo de 2010, ya que previa licitación en el expediente nº 560/2009, resulto adjudicataria la empresa PRHOGAR JARDON Y ALONSO S.L.

  4. En el pliego de las cláusulas administrativas particulares de la contratación adjudicada a PROHOGAR JARDÓN Y ALONSO, SL, consta en la cláusula DECIMOVENA-SUBROGACIÓN DEL PERSONAL lo siguiente: "A las trabajadoras de la empresa que actualmente prestan el servicio de la gestión integral de la residencia a tiempo completo les será de aplicación la subrogación de personal con los efectos, consecuencias y requisitos fijados en la legislación laboral (artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo )

  5. Dª. Rosaura suscribió el 31 de marzo de 2010 con la empresa PRHOGAR JARDÓN Y ALONSO, SL un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría profesional de Gerocultora y un salario de 44,36 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, dentro del ámbito del V Convenio Marco de servicios de atención a las personas dependientes.

  6. La demandante estuvo de alta en el RETA del 1 de mayo de 1994 al 31 de marzo de 2010 en que causa alta en el RGSS.

  7. Por parte de la empresa se remitió a la demandante una comunicación escrita, fechada el 31 de marzo de 2011, por la cual se le comunicaba su despido disciplinario, con el siguiente tenor literal:

    " Muy Sr./a nuestro/a:

    A través del presente documento la empresa le traslada la decisión de proceder a su despido con efectos al día 30 de marzo en base a sucesivas y reiteradas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y en relación con las personas usuarias del Centro de Alojamiento para personas Alcalde José Luis Fernández en Grullos, tales como:

    -El día 26 de Marzo en el turno de mañana la Gerocultora Rosaura, se dirige a la residente María Luisa de manera inadecuada, le comenta que tiene mucho más que hacer que contemplarla y que se puede lavar ella sola que también tiene manos, la deja sin vestir la parte de arriba. Este trato al parecer, según cuenta la residente y su compañera Concepción es de manera continuada y reiterada en el tiempo.

    De acuerdo al artículo 57 c) se considera una falta muy grave.

    -También se tiene conocimiento que el día 29 de marzo la residente Micaela, en el turno de tarde, le comienza a gritar en la cena según le sirve ya que esta le dijo que no le echara mas comida, de esto son testigos los residentes y gerocultora de turno. A esta misma usuaria ese mismo día, al acostarla en el turno de tarde, le dice que no atendiera a otras cosas y que le hiciera caso, que dejara de mirar al cielo, todo esto gritándole. De esto tiene conocimiento la residente, el compañero de habitación de al lado Faustino y la gerocultora de turno Sonsoles . De acuerdo al artículo 57 c) se considera una falta muy grave.

    -También se tiene conocimiento que el día de marzo a la usuaria Bárbara, al llamarla en el turno de noche en varias ocasiones, una de las veces la grita diciéndole que está cansada de estar yendo a todas horas, la deja sin pañal y le dice que orine en la cama. De acuerdo al...

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