STSJ Cataluña 2680/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2680/2011
Fecha12 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0005195

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2680/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Heraclio frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 2 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 307/2010 y siendo recurrido/a Fortraser, S.L., ATESE, Atención y Servicios, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Heraclio frente a la empresa FORTRASER S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos de 1 de marzo de 2010 por parte de la empresa demandada citada respecto del actor, empresa a la que condeno en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada una vez descontada la suma de 201'72 euros consignada judicialmente por FORTRASER S.L en concepto de indemnización por despido improcedente en 10.783'90 euros, así como a que abone en concepto de salarios de tramitación la cantidad dejada de percibir desde la fecha del despido el 1 de marzo de 2010 hasta la fecha de notificación de sentencia, con un salario de 58'59 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos legales que, en su caso, procedieran sobre dicha suma a realizar en ejecución de sentencia y en concreto en su caso y de haber sido percibidos, al descuento de los salarios que hubiera abonado FORTRASER S.L. en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 22 de abril de 2010, derecho de opción que deberá ejercitar la empresa condenada mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada condenada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, no habiendo lugar a realizar pronunciamiento respecto de la demanda por despido objeto inicial de los autos 439/10 acumulados a los presentes.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de ATESE ATENCION Y SERVICIOS S.L., absolviendo a la misma de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

El demandante inició una prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SALCER SERVICIOS AUXILIARES S.L. en fecha 2 de enero de 2006 en virtud de contrato de trabajo temporal, con categoría profesional de auxiliar de control. Dicho contrato temporal fue convertido en indefinido en fecha 29 de diciembre de 2006.

En fecha 1 de febrero de 2007, doc. 1.2 del demandante, SALCER SERVICIOS AUXILIARES S.L. comunicó al actor la subrogación de su contrato de trabajo con efectos de 14 de febrero de 2007, pasando a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de ALIANZAS Y SUBCONTRATAS S.A. y ello por ser ésta mercantil la nueva adjudicataria del servicio de los aparcamientos de BSM previamente adjudicados a SALCER SERVICIOS AUXILIARES S.L.

Consecuencia de lo anterior el demandante subscribió con ALIANZAS Y SUBCONTRATAS S.A. contrato de trabajo indefinido, documento 1.3 del demandante, con categoría profesional de auxiliar de control, siendo respetada su antigüedad del 2 de enero de 2006.

En fecha 28 de abril de 2009, doc. 1.5 del demandante, ALIANZAS Y SUBCONTRATAS S.A. comunicó al actor el cese de su relación laboral con efectos de 3 de mayo de 2009 por subrogación en la empresa ATESE, al ser ésta la nueva adjudicataria de los servicios anteriormente adjudicados a ALIANZAS Y SUBCONTRATAS S.A. por BSM en sus aparcamientos, pasando a formar parte de dicha empresa.

Consecuencia de lo anterior el demandante subscribió con ATESE contrato de trabajo indefinido, siendo mantenida su categoría profesional de auxiliar de control y su antigüedad de 2 de enero de 2006.

SEGUNDO

BSM era la empresa que hasta el 28 de febrero del año 2010 tenía asignada la concesión de la explotación de las instalaciones del aparcamiento del Tanatorio de Sancho de Avila de Barcelona.

Dicha concesión de la explotación fue asumida desde el 1 de marzo de 2010 por la empresa EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A..

TERCERO

FORTRASER S.L. fue la nueva adjudicataria a partir del día 1 de marzo de 2010 de los servicios auxiliares que hasta el día 28 de febrero de 2010 tenía adjudicados por BSM la mercantil ATESE en el aparcamiento del tanatorio de Sancho de Avila de Barcelona.

CUARTO

ATESE prestó los servicios auxiliares adjudicados por explotadora del aparcamiento BSM a la misma en el aparcamiento del tanatorio de Sancho de Avila de Barcelona en un horario comprendido de lunes a viernes de 21:45 a 7:45 horas y los sábados y domingos las 24 horas del día.

Dichos servicios auxiliares con idénticas circunstancias fueron los que asumió por adjudicación a partir del 1 de marzo de 2010 FORTRASER.

Para la realización de los servicios auxiliares adjudicados por BSM a ATESE éste contaba con tres trabajadores, el demandante y el trabajador Carlos José a jornada completa y el trabajador Pedro Antonio con contrato de trabajo a tiempo parcial, prestando este último servicios para ATESE los sábados y domingos, con jornada de 12 horas cada uno de dichos días.

QUINTO

El demandante, en fecha 13 de febrero de 2010, remitió por fax a la empresa ATESE el documento obrante a nº 3.1 de los aportados por el demandante, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, indicando que "a partir de hoy doy los 15 días de término para que me den mi finiquito de la empresa, ya que a partir del mes de marzo seré trabajador de FORTRASER en dicho PK municipal".

Igualmente en fecha 18 de febrero de 2010 el demandante remitió a ATESE el documento obrante como 3.2 de los aportados por el actor al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, indicando que "acepto pasarme a la empresa FORTRASER que a partir del 1 marzo 2010 se hace cargo de las instalaciones del pk "TANATORIO SANCHO AVILA" en las cuales yo estoy trabajando ahora con ATESE-TRABLI S.A. desde hace 4 años".

El demandante firmó en fecha 28 de febrero de 2010 el documento 3.5 de los aportados por el actor al acto de juicio, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, como finiquito de su relación laboral con ATESE.

Dicho documento fue firmado por el actor como "no conforme, faltan liquidar 4 años y 2 meses".

En el certificado de empresa emitido por ATESE tras la extinción del contrato de trabajo del actor con efectos de 28 de febrero de 2010 la empresa hizo constar como causa de la extinción "baja voluntaria del trabajador".

En fecha 13 de abril de 2010 el demandante remitió al departamento de recursos humanos de ATESE el fax obrante a documento 3.4 del demandante, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, solicitando la anulación del fax del actor en el que solicitaba su baja voluntaria (sic) alegando haber sido obligado, presionado, aconsejado y coaccionado por...

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