STSJ Andalucía 136/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:168
Número de Recurso2576/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

136/2007

Recurso nº 2576/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 17 de enero de 2.007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 136/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Once de los de Sevilla, Autos nº 141/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Manuel contra ECICLIMA S.C.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11/04/06 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La Sociedad Cooperativa Andaluza Eciclima se constituyó el pasado el pasado 23 de diciembre de 1999 siendo sus socios fundadores D. Ángel Daniel, D. Carlos Manuel, D. Cristobal y D. Ildefonso, los cuales suscribieron la totalidad del capital social a partes iguales.

SEGUNDO

Que el Consejo Rector de la citada Sociedad Cooperativa estaba integrado por D. Carlos Manuel, Presidente, D. Ángel Daniel, Vicepresidente, D. Ildefonso, Secretario, y D. Cristobal, interventor de cuentas.

TERCERO

Que D. Carlos Manuel comenzó a prestar sus servicios para la mercantil demandada el pasado 10 de abril de 2000, con la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo por ello una remuneración mensual a efectos de despido de 1.400 euros, lo que supone un salario diario a efectos de despido de 46"O3 euros.

CUARTO

Que el actor, en su calidad de Presidente del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa, era el encargado de realizar las labores de dirección de la misma, asumiendo también las labores de administración y contabilidad, mientras que los otros tres socios cooperativistas realizaban las obras y trabajos que se les encargaban.

QUINTO

Que los hermanos del actor, D. Cristobal y D. Jose Ignacio, también prestaban servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de auxiliar administrativo y peón de instalación de aires acondicionados, respectivamente, no ostentando ninguno de los dos la condición de socio. El actor contrató a sus hermanos sin contar con la autorización de la Asamblea General.

SEXTO

El pasado 9 de abril de 2003 se elaboró un presupuesto para la empresa,,San Martín de Forres, S.L." por la climatización del obrador, por un importe total de 54.526,67 euros, si bien, posteriormente, con fecha 2 de enero de 2004, se emitió una factura por importe de 5.000 euros correspondientes a la primera certificación de los trabajos de climatización del obrador. Posteriormente, y más concretamente el día 15 de enero de 2004, se emitió una factura proforma en la que se reflejaba que el importe de la climatización del obrador era de 37.126,68 euros. El pasado 1 de abril de 2004 se emitió una factura a Bankinter, S.A. por un total de 37.126,68 euros, si bien el día 19 de abril de 2004 se emite una factura rectificativa de la primera certificación del obrador, por haberse facturado la climatización del referido obrador a Bankinter S.A. Aunque se facturó un total de 37.126,68 euros, el equipo realmente instalado se corresponde con el presupuestado inicialmente, con un coste aproximado de 39.446,17 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 6 de julio de 2004 se elaboró un presupuesto para Dña. Julia por un importe total de 12.227,18 euros, en concepto de climatización de su vivienda y torreón, si bien el 11 de noviembre de 2004, se le facturaron 7.276,00 euros y el 14 de julio de 2005 se le facturaron 859,18 euros, correspondientes a la segunda y última certificación, lo que hizo un total de 8.135,18 euros.

OCTAVO

Entre los partes internos de caja y la caja contable existen notables diferencias y así en todos los meses existe un desfase entre lo contabilizado en la cuenta 570 (caja contable) y los partes de caja internos, siendo ejemplo de ello que:

  1. - En las entradas de los meses de enero a junio de 2005 la caja interna arroja un resultado de 134.292,88 euros, mientras que la contabilidad asciende a 126.254,16 euros.

  2. - En las salidas del mismo período la caja interna arroja la suma de 133.632,85 euros, mientras que la contabilidad asciende a 101.284,19 euros.

NOVENO

Los partes de caja internos de los años 2002, 2003 y 2004 han sido destruidos.

DECIMO

El total de gasoil consumido a lo largo de 2004 ascendió a 14.912 litros, de los cuales 1.104 han sido consumidos por el vehículo del hermano del Presidente D. Benito.

UNDÉCIMO

El actor y su hermano D. Benito, tienen instalados en sus respectivas viviendas unos aparatos de aire acondicionado que adquirieron a ECICLIMA SCA y que, sin embargo, en la contabilidad de los años 2001 a 2005 ambos inclusive, no se han reflejado dichas compras ni los correspondientes ingresos en la tesorería de la sociedad.

DUODÉCIMO

En la contabilidad de ECICLIMA SCA se recoge una factura de compra de una taladradora a,,HILTI ESPAÑOLA S.A.", y su posterior venta a CAE ECIJA SLU, entidad que pertenece a un cuñado del hermano del demandante D. Benito.

DECIMOTERCERO

Que el pasado 4 de julio de 2005 los hermanos actor, D. Cristobal y D. Jose Ignacio, enviaron un burofax a la entidad demandada solicitando su integración como nuevos socios.

DECIMOCUARTO

A la vista de ello, el actor, en calidad de Presidente del Consejo Rector, convocó una reunión de dicho órgano para el día 28 de julio de 2005.

DECIMOQUINTO

Que, de acuerdo con la convocatoria, se reunió el Consejo Rector el día señalado, asistiendo al mismo el actor, como Presidente, D. Cristobal, como Vicepresidente, y D. Rosendo como Secretario. A la citada reunión asistió también el Sr. Notario de Ecija D. Eduardo C. Ballester Vázquez el cual levantó el acta que figura en los folios 132 a 146 de las actuaciones, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

DECIMOSEXTO

En la sesión del Consejo Rector celebrada el pasado 28 de julio de 2005 se acordó, entre otros cuestiones: 1.- Denegar la solicitud de integración como nuevos socios instada por los dos trabajadores hermanos del Presidente.

  1. - Convocar una-Asamblea General en cuyo orden del día figure la revocación de los cargos del Consejo Rector y elección de unos nuevos, elección de interventor y nombramiento de una auditoría interna.

DECIMOSÉPTIMO

Desde el 5 de Junio hasta el 14 de Septiembre de 2005 el Presidente de la Sociedad se ha negado a facilitar información a los restantes miembros de la Cooperativa, argumentando la condición de que se le pidiera por escrito.

DECIMOCTAVO

De acuerdo con el orden del día anteriormente descrito, con fecha 14 de septiembre de 2005 se celebró la oportuna Asamblea General en la que, entre otras cuestiones, se acordó revocar los cargos del Consejo Rector, siendo designado Presidente D. Cristobal, elegir a D. Ángel Daniel como interventor y nombrar a un técnico para auditar las cuentas de la sociedad. En dicha Asamblea también se acordó desestimar el recurso interpuesto contra la decisión del Consejo Rector por los dos trabajadores que habían solicitado su integración como socios. El contenido del acta de dicha Asamblea consta en los folios 147 a 149, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

DECIMONOVENO

Contra la decisión de la Asamblea de rechazar el recurso interpuesto contra el acuerdo de Consejo Rector que denegaba la solicitud de admisión de la condición de socios de los dos hermanos del actor, se interpuso la correspondiente demanda judicial. El contenido de dichas demandas consta en los folios 42 a 47 de las actuaciones, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

VIGÉSIMO

Que de acuerdo con el mandato de la Asamblea, con fecha 17 de noviembre de 2005 se presentó al Consejo Rector de la entidad demandada el informe emitido por el Sr Auditor de Cuentas, D. Juan Alberto. El contenido de dicho informe consta en los folios 80 a 93 de las actuaciones, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

VIGESIMOPRIMERO

El pasado día 22 de Noviembre de 2005 el nuevo Presidente de la Cooperativa ordenó al actor que se trasladara a la obra que se estaba ejecutando en la Plaza del Matadero, esquina C/ Arroyo, propiedad de Constructores Miguel Díaz, para la ejecución de líneas de drenaje para la preinstalación de aire acondicionado, obedeciendo el demandante la orden recibida. Que al día siguiente, el Presidente le preguntó al actor si había concluido el trabajo en la referida constructora, contestándole el mismo de modo negativo, razón por la que se le ordenó que se trasladara a la citada obra, a lo que le contestó que sí quería que volviera a la obra debía dárselo por escrito. El día 24 de noviembre de 2005 se repitió la situación anteriormente descrita.

VIGESIMOSEGUNDO

A la vista de contenido del informe emitido por el Sr Auditor, con fecha 25 de noviembre de 2005 se reunió el Consejo Rector acordándose, entre otros aspectos, incoar expediente sancionador al actor, dándole traslado de informe emitido por el auditor y concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones. Dicha comunicación al demandante se realizó por conducto notarial el...

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