STSJ Comunidad de Madrid 449/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:8831
Número de Recurso799/2007
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000799/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00449/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 449

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 799/07-5ª, interpuesto por D. Raúl representado por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 28 de los de Madrid, en autos núm. 252/06, siendo recurridas EUROLIMP S.A., representada por el Letrado D. Carlos Ignacio González Ruiz y METRO DE MADRID S.A., representado por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Raúl, contra Eurolimp S.A. y Metro de Madrid S.A. sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Raúl suscribió un primer contrato con EUROLIMP S.A. de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el 13-12-04, con la categoría de Limpiador, para atender la acumulación de tareas como "consecuencia de la limpieza del piecerío de los Talleres Centrales en Metro de Madrid". La duración prevista era de tres meses.

A petición del propio actor la empresa procede a convertir su contrato en indefinido, reconociéndole la antigüedad de 13-12-04, y cambiando su categoría profesional por la de Peón especialista, con efectos retroactivos desde la misma fecha. El salario percibido por el actor es de 979,32 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa EUROLIMP S.A. está incluida en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (BOCM de 16-07-05 ).

TERCERO

METRO DE MADRID S.A. es una empresa participada con capital público cuyo objeto social es el del transporte ferroviario en la Comunidad de Madrid. Dicha empresa ha venido concertando el servicio de limpieza de sus instalaciones a través de distintos contratos de arrendamientos de servicios. En concreto, en fecha 9-12-04 METRO comunicó a EUROLIMP S.A. la adjudicación de un nuevo servicio, de acuerdo con el Pliego de Condiciones para la oferta de la prestación de servicios de Limpieza en las Áreas de la zona de Producción de los Talleres Centrales y del Piecerío de Material móvil de METRO de Madrid.

Se contrataba así la limpieza de los equipos y componentes que se desmontan de los coches y de las áreas específicamente delimitadas en el Anexo del Pliego de Condiciones técnicas, cuya superficie aproximada es de 30.000 metros cuadrados, y que son: Todas las zonas productivas delimitadas a excepción de oficinas, Taller Electrónico, aseos, áreas de descanso, lavaojos y duchas de emergencia. Damos por reproducidos los Pliegos de Condiciones Técnicas, de Condiciones Particulares y de Condiciones Administrativas Generales del concurso adjudicado por METRO DE MADRID a EUROLIMP, aportado por ambas demandadas.

CUARTO

EUROLIMP S.A. es una empresa real, perteneciente a Grupo Ferrovial, cuyo número anual medio de trabajadores en los tres últimos años ascendió a 5407,28.

QUINTO

EUROLIMP S.A. destinó un equipo de trabajadores al contrato de limpieza de piecerío y áreas productivas de Talleres Centrales del Metro de Madrid, integrado por las siguientes personas: una Responsable del Centro, Dª Milagros, que prestaba servicios en horario de 13 a 20 horas. Dicha Responsable actúa bajo las órdenes e instrucciones del Encargado General de EUROLIMP, D. Lázaro, y de un Gestor Técnico, D. Ángel Daniel.

En este servicio de limpieza, prestan servicios tres trabajadores en turno de mañana (de 7,30 a 14 horas), de los cuales 2 son Limpiadores especialistas (el actor, y D. Alfonso ) y una limpiadora, Dª Gloria. En el turno de tarde, prestan servicios otros cuatro limpiadores.

SEXTO

Para la ejecución del Contrato suscrito, METRO DE MADRID S.A. autorizaba a la empresa contratista EUROLIMP S.A. a utilizar la maquinaria que en concreto se especificaba, comprometiéndose dicha contratista a hacer un buen uso de ella, a realizar el mantenimiento de uso que dicten las normas y reglamentos vigentes, y a destinar para su utilización a personal debidamente formado y cualificado. El actor recibió la formación inicial y los Manuales de Instrucciones sobre el uso de cada máquina, del personal de METRO, cuyo coste le fue facturado posteriormente por METRO a EUROLIMP.

Con posterioridad, tras aquella formación inicial, el resto de empleados adscritos a la contrata, han recibido la formación de la responsable de Equipo de EUROLIMP, Dª Milagros.

SÉPTIMO

Del contenido de la contrata se dio información al Comité de empresa en fecha 1-02-05.

OCTAVO

METRO DE MADRID S.A. impuso penalización a EUROLIMP S.A. en junio de 2005, por importe de 1409,40 euros, por la defectuosa calidad del servicio contratado, existiendo posteriormente nuevas advertencias sobre deficiencias.

NOVENO

El trabajo del actor en el turno de mañana está mecanizado y es totalmente rutinario, consistiendo en la recogida de las piezas que debe llevar desde el punto de depósito, donde son dejadas por los trabajadores de METRO, transporte hasta la máquina de lavado, utilizando en su caso la maquinaria auxiliar, y el lavado en la máquina correspondiente o con manguera a presión; debiendo finalmente transportar las piezas desde el punto de lavado a la zona de depósito, donde son retiradas por los empleados del metro.

En caso de incidencias en la realización de los trabajos, se le comunican a la Responsable del Equipo telefónicamente, quien las resuelve por esta misma vía, o se desplazaba al Taller.

Además, durante el período de descanso de los trabajadores de METRO, los limpiadores especialistas se ocupan de la recogida de residuos en las Secciones del Área de Talleres para llevarlas al ATR.

DÉCIMO

Mensualmente EUROLIMP presenta una planificación de las limpiezas a realizar en los Talleres Centrales del Metro.

METRO controla la prestación del servicio, a través del examen por el Coordinador de la Gerencia de Talleres, Sr. Fidel, responsable de la contrata con EUROLIMP por parte de METRO.

UNDÉCIMO

Los uniformes de trabajo, los Equipos de Protección individual, así como los reconocimientos médicos de los empleados adscritos a la contrata, entre ellos el actor, son proporcionados por EUROLIMP.

EUROLIMP confeccionó además el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio contratado con Metro, y se encarga de la Coordinación de la Prevención con la Principal.

DUODÉCIMO

La responsable de Equipo, Dª Milagros controla las presencias, bajas, licencias y vacaciones del personal de Limpieza de EUROLIMP en METRO. Dicha responsable coordina el funcionamiento del Servicio contratado con el Coordinador asignado por Metro, Sr. Fidel.

DÉCIMO TERCERO

La limpieza del piecerío de los Talleres Centrales la realizaba, antes del contrato con EUROLIMP, el personal propio de metro, con categoría de Ayudantes e incluso oficiales. A dichos Ayudantes se les exige titulación de Formación Profesional en...

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