SAN, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3390
Número de Recurso407/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 407/2008, se tramita a instancia de la entidad SPORTS MANAGEMENT AND PROJECT,

SL, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 22 de octubre de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2003-2004, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la

de 14.953.332'94 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 12-11-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito con las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo, y previos los trámites legales que correspondan dicte sentencia que anule el acto recurrido por ser contrario a Derecho, declarando en su lugar la admisión a trámite de la solicitud de suspensión con dispensa parcial de garantías y ordenando al TEAC la continuación de su tramitación

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma, debiendo desestimar íntegramente ésta por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 22-6-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 7-7-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad "SPORTS MANAGEMENT AND PROJECT S.L." se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 22 de octubre de 2008, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión formalizada por la entidad en la pieza separada de suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. de expediente 5217/08 R.G., promovida frente al acuerdo de liquidación dictado por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de 21 de marzo de 2008, relativa al Impuesto sobre Sociedades, periodo 2003-2004, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 14.953.332,94 euros.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 29 de abril de 2008, la entidad SPORTS MANAGEMENT AND PROJECT S.L., interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra el acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de 21 de marzo de 2008, por el que confirmando la propuesta contenida en el acta A02-71366243, se practica liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, período 2003-2004, de la que resulta una deuda a ingresar de 14.953.332,94.

En el escrito de interposición de la reclamación, la sociedad interesada solicitaba la suspensión con dispensa parcial de garantía, en base a las siguientes alegaciones:

  1. Que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación para la empresa, como se pone de manifiesto en el informe que se acompaña y en el que, entre otras consideraciones, se señala que en el balance de situación formulado por SM&P, cerrado a 31 de diciembre de 2007, no consta contabilizada la posible dotación de provisión para riesgos y gastos derivadas de las actuaciones inspectoras, provisión que partiendo del estado reflejado en dicho balance llevaría al desequilibrio patrimonial generando unos fondos propios negativos de -8.177.714,83 euros. Así mismo se señala que "Aún siendo cierto que de los antecedentes examinados se observa que SM&P se ha mantenido inactiva, no iniciando el ejercicio de actividades empresariales, también es cierto que no consta que los socios ni los administradores hayan propuesto su disolución, no existiendo el ánimo de hacerla desaparecer de la vida jurídica".

  2. En relación con la suspensión con prestación de otras garantías se proponen a tal fin las siguientes: a) La formalización del aval por importe de un millón de euros (1.000.000 euros). La emisión de esta garantía requerirá la prestación de una contragarantía mediante la pignoración a favor de la entidad bancaria de los depósitos en efectivo que actualmente detenta la sociedad; b) La pignoración o el embargo a favor de la Administración de los derechos de crédito por importe global de 6.579.693,39 euros; c) La retención del pago de las devoluciones tributarias a que tiene derecho como consecuencia de los fallos económico administrativos que anulan las liquidaciones por IVA, que arrojan un derecho a la devolución de, al menos, 177.926,33 euros más intereses; y d) La adopción de cualquier otra medida cautelar que la Administración considere en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria .

    Con la solicitud de suspensión se acompañaban, entre otros, los siguientes documentos: Certificados de dos entidades bancarias denegando la petición de aval; Copia certificada del libro mayor de tesorería; Certificación de no ser titular de valores públicos; Compromiso formal de la entidad LA CAIXA para conceder aval o fianza por un importe de un millón de euros (1.000.000 euros); Certificación que recoge el último balance formulado en relación a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2007; Certificación acreditativa de los derechos de crédito a largo plazo ostentados en relación a...

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