STSJ Comunidad de Madrid 307/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:3990 |
Número de Recurso | 4557/2006 |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004557/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017480, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4557/2006
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Agustín
Recurrido/s: GESTION DE ACTIVOS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD DE VALORES SA
GESAMED SA, ABBEY NATIONAL PLC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 123/2006
C.A.
Sentencia número: 307/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4557/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Clara Serrano Nebrera, en nombre y representación de Agustín, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 123/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a GESTION DE ACTIVOS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD DE VALORES SA GESAMED SA y ABBEY NATIONAL PLC, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- E1 actor inició su relación laboral con Abbey National Bank SAE, en 28 de mayo de 1992, con la categoría de Director, siendo el salario percibido en el año 1996, de 3.119.167 pesetas mensuales, incluida prorrata de pagas extras.
Se le reconocía en dicho contrato una antigüedad desde 14.01.66, 1a llamada "Antigüedad en Banca", al proceder del Banco Popular.
La relación laboral se extinguió por acuerdo reconociendo la empresa el despido improcedente celebrándose ante el SMAC acto conciliatorio en fecha 29.07.96, donde la empresa ABBEY NATIONAL BANK SAE, ofreció por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 35.000.000 de pesetas, que fue aceptado por el actor. (Documento n° 3, folios 24 y 25).
En el documento de 28.05.92 (documento nº 2, folio 20) establecen las siguientes condiciones:
"3. Pensión
En reconocimiento de su antigüedad en el sector de la Banca, Abbey Nacional realizará una previsión que asegure que, cuando se jubile en Abbey Nacional Bank a la edad de 60 años, percibirá una pensión equivalente a las 2/3 partes de su último salario (excluyendo gastos).
La cantidad actual de pensión que será provisionada por Abbey Nacional se calculará de deducir esas 2/3 partes la totalidad de las pensiones que Ud. perciba de: a) la Seguridad Social, y
-
del Banco Popular
Estamos abiertos a considerar la posibilidad de ampliar este beneficio por encima de las 2/3 partes y hacia el 100%, en el supuesto de que Ud obtenga del Banco Popular un alto nivel de pensión. Esta ampliación será discutida cuando el total o el porcentaje de jubilación obtenido del citado Banco sea conocido.
Los términos de los acuerdos sobre dicha pensión quedarán determinados por medio del intercambio de otras cartas - también efectivos a partir del 1 de agosto de1992".
"5. Terminación.
Si, en algún momento anterior futuro, y por cualquier razón que no pueda preverse, por ejemplo cambio de estrategia, accionariado, etc, Abbey National decidiera cerrar sus operaciones en España, teniendo como consecuencia la terminación de su contrato de trabajo, el compromiso de pensión establecido en la cláusula 4 anterior sería mantenida por Abbey National. Lo mismo será de aplicación en los supuestos de despido declarado improcedente o desistimiento del contrato de trabajo por parte de Abbey National. Adicionalmente, en cualquiera de los dos supuestos anteriores, Ud recibirá una indemnización equivalente a 27 mensualidades del salario global que percibiera en el momento de la terminación del contrato".
En desarrollo de las condiciones del contrato, en la carta de 3.02.93 consta en su apartado 3: "Si en el futuro y por razones ahora imprevistas como por ejemplo un cambio de estrategia, accionistas, etc, Abbey Nacional decidiera cerrar sus operaciones en España resultando en terminación de tu contrato laboral, tendrás derecho a una pensión a partir de los 60 años equivalente a las dos terceras partes de tu Salario Pensionable Final menos la Compensación por Pensión Estatal a la fecha de jubilación normal. En caso de que fallezcas posteriormente, tu esposa e hijos dependientes recibirán una pensión del 60% y 10% 20% respectivamente de dicha cantidad. Lo mismo es de aplicación si el despido por parte de Abbey Nacional resulta improcedente" (documento n° 4, folio 27).
Por último en la referida carta de 3.02.93 en el apartado de Financiación consta "Como resultado del análisis de las distintas opciones disponibles, se ha acordado que las prestaciones descritas en esta canta sean pagadas directamente por Abbey National Plc (.) E1 coste de proporcionar las pensiones y otras prestaciones referidas anteriormente, correrán a cargo de exclusivo de Abbey Nacional Plc".
Las partes celebraron en Madrid el mismo día de la celebración de la conciliación ante el SMAC 29.07.96 un contrato privado del que cabe resaltar el exponendo del mismo:
"I. Que en fecha 29 de julio de 1996, D. Agustín ha cesado como mimbro del Group Credit Committee de la Sociedad y en esa misma fecha ha cesado en cualquier otra posición o cargo con cualquier otra compañía del grupo de la Sociedad.
-
Que, con fecha 20 de mayo de 1992, la Sociedad y el Sr. Agustín convinieron directamente la provisión por parte de la primera de un plan de pensiones a favor del segundo, que la primera ha ido provisionando desde entonces.
-
Que, como consecuencia del cese del Sr. Agustín como miembro del Group Credit Committee de la Sociedad y la total resolución de las relaciones existentes entre ambos, la Sociedad ha decidido poner a disposición del Sr. Agustín cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas o su equivalente en libras esterlinas como parte de las cantidades provisionadas en el plan de pensiones referido en el expositivo anterior.
Las partes aquí reunidas acuerdan lo siguiente... Segundo.- Las partes acuerdan expresamente que con la entrega o puesta a disposición a favor del Sr. Agustín por parte de la Sociedad de la cantidad identificada en la estipulación anterior, quedan resueltas y canceladas cuantas relaciones pudiera tener con la Sociedad, con su filial española (la Filial) o con cualquier otra compañía del grupo y de cuantos derechos pudieran entenderse derivados de las mismas.
Las partes acuerdan expresamente que el presente acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación inglesa.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Inglaterra, para la resolución de cuantas incidencias pudieran derivarse del presente acuerdo o de la interpretación de cualquiera de sus cláusulas" (folios 204 y 205).
Se aportan nóminas del actor correspondientes al año 1995 y los meses de enero a abril de 1996 (folios 206 a 220).
Consta inscrita en el Registro Mercantil de Alicante la sociedad Gestión de Activos del Mediterráneo S.A., antes Gestión de Activos del Mediterráneo S.A., y anteriormente ABBEY NATIONAL BANK SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" (folios 230 a 247).
ABBEY NATIONAL BANK fue vendida a Caja de Ahorros del Mediterráneo en 1998.
Cada parte aportó informe pericial ratificado en juicio sobre el montante de la pensión reclamada.
E1 actor nacido en 13.04.1945 cumplió 60 años en 13.04.2005. Su cónyuge nació en 12.06.1947.
El actor no está jubilado en la Seguridad Social, habiendo prestado últimamente sus servicios profesionales para la sociedad CASER.
En la vida laboral del actor figura en ABBEY NATIONAL BANK SAE desde 3.08.92 hasta 29.07.96.
Con anterioridad a esta demanda se interpuso otra recaída en el Juzgado n° 8 de lo Social de la que se desitió. En ella se hacía referencia solamente a los documentos de 28.05.92 y 3.02.93 (folio 248).
Se intentó conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que rechazando las excepciones opuestas por las demandadas salvo la de falta de acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Agustín, contra Gestión de Activos del Mediterráneo Sociedad de Valores, S.A. y Abbey National, PLC, absolviendo a las referidas demandadas de las pretensiones articuladas en su contra, con expresa imposición del actor de una multa de 600 euros...
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ATS, 19 de Junio de 2008
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