STSJ Comunidad de Madrid 64/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:834
Número de Recurso4796/2006
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004796/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00064/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017720, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004796 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Francisca, INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE

CUENTAS DE ESPAÑA

Recurrido/s: Francisca, INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE

CUENTAS DE ESPAÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000186

/2006 DEMANDA 0000186 /2006

Sentencia número: 64/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004796 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ, y por el Letrado D. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en nombre y representación de Francisca, y del INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA, respectivamente, contra la sentencia de fecha 07-04-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000186 /2006, seguidos a instancia de Francisca frente a INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante Dª Francisca, con D.N.I, NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 7 de mayo de 1992, con la categoría profesional de Directora de Administración y un salario mensual bruto prorrateado de 4.031,47 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido de 7 de mayo de 1992 (folios 203 y 204).

TERCERO

El 19 de enero de 2005, a la actora se le comunica Una sanción de amonestación escrita, imputándole un retraso la presentación de los seguros sociales del mes de noviembre anterior. La sanción es impugnada por la trabajadora mediante demanda presentada el 18 de febrero de 2005.

El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo social n° 32, Autos 147/05, que con fecha 13 de mayo de 2005 dicta sentencia firme declarando la nulidad de la sanción por defectos de forma (folios 93 a 95 y 447 a 451, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

CUARTO

En el mes de marzo de 2005 tiene lugar en la empresa demandada proceso de elecciones a representantes de los trabajadores, siendo la actora elegida Delegada de personal por el Sindicato CC.00. (folios 80 a 83 y 383 a 385).

QUINTO

El 5 de mayo, la actora, en su condición de Delegada de Personal, presenta un escrito ante el Secretario General para que en lo sucesivo le facilite la información precisa a los efectos del art. 64 E.T.(folios 163 a 165 y 386 a 389).

El día 17 de mayo, la empresa remite escrito a la Sra. Francisca solicitando, ante la extensión de sus pretensiones de información, que indique exactamente qué es lo que quiere (folios 162 y 390, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

El día 31 de marzo de 2005, la actora hizo entrega al Consejo Directivo de un informe sobre los sistemas informáticos.

El día 17 de mayo, el Secretario General entrega a la Sra. Francisca un escrito en que se le requiere para que en lo sucesivo se abstenga de dirigirse a los miembros del Consejo Directivo para informarles sobre cuestiones de ese tipo (folio 248, cuyo contenido se da por reproducido).

SEPTIMO

El día 17 de mayo de 2005, la empresa sanciona con amonestación escrita a la actora por no comunicar la falta de asistencia al trabajo el día que debía acudir al acto del juicio a celebrar ante el Juzgado de lo Social n° 32.

El día 21 de junio, la actora presenta demanda impugnando la sanción y es turnada al Juzgado de lo Social n° 5, Autos 553/05, que dicta sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, desestimando la demanda (folios 98 a 102 y 452 a 457, cuyo contenido se da por reproducido).

Contra la meritada sentencia la actora ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional (folios 107 a 124).

OCTAVO

El 24 de junio de 2005, la actora es nuevamente sancionada con amonestación escrita por falta leve.

Impugnada la sanción en vía judicial, la demanda fue turnada al Juzgado de lo social n° 9, Autos 436/O5, que dicta sentencia el día 29 de noviembre de 2005 estimando la demanda al apreciar la prescripción de la falta y al entender que los hechos cometidos no se hallan sancionados por la norma aplicada por la empresa (folios 103 a 106 y 458 a 462, cuyo contenido se da por reproducido).

NOVENO

En el mes de julio de 2005, cae el sistema informático del INSTITUTO con consecuencias negativas para la contabilidad (hecho no controvertido).

DECIMO

El día 6 de julio de 2005, se celebra una reunión del Consejo Directivo de la empresa demandada, en la entre otros extremos, se trata la cuestión relativa implantación de un nuevo sistema informático y del proyecto presentado por el proveedor ARCHETIP (folios 284 a 293).

En la reunión de 7 de noviembre de 2005, se aprueba la oferta de ARCHETIP e instaurar el sistema SAP (folios 314 327).

UNDECIMO El día 24 de octubre de 2005, la empresa comunica a la Sra. Francisca, en su condición de Delegada de Personal, que se va a proceder a contratar a una nueva persona, que dependerá directamente de D. Jose Enrique, y que será responsable ejecutiva de las áreas Administrativas, Fiscal e Informática del INSTITUTO, articulando, planificando y dirigiendo (folio 128).

Ante esa comunicación, la trabajadora dirige escrito Consejo Directivo solicitando una descripción detallada las tareas que va a realizar el nuevo empleado, dado que,entiende que hasta ese momento la responsable de las áreas Administrativas, Fiscal y Contable ha sido ella (folios 129, 130 y 415).

DUODECIMO

El 9 de enero de 2006, la empresa suscribe contrato de trabajo por tiempo indefinido con Dª Remedios, a quien se contrata como Coordinadora de Administración, Finanzas e Informática (folios 133 a 136 y 416 a 418), siendo sus funciones las de coordinación de los asuntos de contabilidad, de tesorería y fiscales; coordinación de la política de inversiones y servicios generales, coordinación de las labores presupuestarias y supervisión del área Informática y Tecnológica (folio 132).

DECIMOTERCERO

El día 17 de enero de 2006, la actora convoca Asamblea General de Trabajadores para el día 24 de enero, con el siguiente orden del día:

Asuntos de información general, Situación laboral del Delegado de los Trabajadores, Ruegos y preguntas. (Folios 198 y 413-414).

DECIMOCUARTO

Llegado el día de la Asamblea y ante la comparecencia a la misma de la Sra. Remedios, Coordinadora de Administración, Finanzas e Informática, y del Sr. Jose Enrique, Secretario Ejecutivo, la actora decide suspender la misma en tanto permanezcan en la Asamblea los dos citados trabajadores y ello a pesar que el resto de trabajadores no mostraron oposición a su presencia.

Una vez que aquéllos se ausentaron, la Asamblea al fin celebró (declaración de los testigos D. Jose Enrique,Dª. Maribel y D. Oscar ).

DECIMOQUINTO

El día 30 de enero de 2006, en reunión del Consejo Directivo del INSTITUTO, se presenta a la nueva "Coordinadora y se da conformidad para la contratación de un Director de Sistemas.

Asimismo, se acuerda externalizar los servicios de contabilidad de los servicios centrales del INSTITUTO inicialmente para el período de normalización y puesta al día de la información contable/administrativa, la resolución inmediata del contrato de trabajo de la hoy demandante y la contratación de los trabajos necesarios para la implantación del sistema SAP (folios 367 a 370).

DECIMOSEXTO

El día 1 de febrero de 2006, la demandada suscribe contrato de prestación de servicios con GB ASESORES, S.L., en cuya virtud ésta se obliga a prestar servicios de asesoramiento fiscal y contable a cambio de un precio en los términos que se recogen en dicho contrato y que se dan por reproducidos (folios 378 a 382).

Cuando la Asesoría se hace cargo de la contabilidad, se encuentra con que la misma presentaba un estado lamentable, la del año 2005 no se había hecho y respecto de la del año 2006 debieron comprobar cada factura.

Desde el año 2002 se; carecía de Libro de IVA (declaración de D. Jesús María ).

DECIMOSEPTIMO

El día 3 de febrero de 2006, la empresa entrega a la...

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