STSJ Comunidad de Madrid 60/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:593
Número de Recurso6095/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006095/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00060/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6095/06

Sentencia número: 60/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6095/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA CRISTINA MARTIN SANJUAN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, habiendo sido impugnado por COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (CSIT- UP) representado por el/la Letrado D./Dª MARIA CRISTINA MARTIN SAN JUAN, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 282/06, del Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, se presentó demanda por COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- UNIÓN PROFESIONAL (CSIT-UP), contra AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 7 DE JUNIO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. -

  2. - E1 06-10-2005 el sindicato demandante presenta escrito ante el Ayuntamiento de Aranjuez en el que expone " Que como V.I. conoce sobradamente toda vez que nos hemos dirigido en tres ocasiones en los mismo términos, esta sección Sindical carece de local apropiado para el ejercicio de sus funciones. E1 que actualmente ocupamos en el antiguo Hospital de San Carlos no reúne las condiciones exigibles, toda vez que el edificio se haya en una situación de abandono, presentando un grave deterioro en su estructura, careciendo además de las más elementales normas de seguridad, lo que ha permitido su asalto en dos ocasiones en los últimos 8 meses.

    Tanto la Ley Orgánica 11/19085, de 2 de agosto, de Libertad Sindical en su titulo VI, el artículo octavo, apartado 2c, como el propio Acuerdo y Convenio Colectivo hoy vigente, reconoce ese derecho a los Sindicatos representativos en el ámbito de las empresas mayores de 250 trabajadores, cual es el caso del Ayuntamiento de Aranjuez.

    Ambos textos legales en este apartado se están incumpliendo clamorosamente en el Ayuntamiento de Aranjuez. Pensamos que este es el momento para dar solución a esta situación anómala e irregular.

    Por todo lo expuesto,

    SOLICITA:

    Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en virtud del cuerpo del mismo, dé las instrucciones oportunas para corregir tal situación, en caso contrario y pasado un tiempo prudencial, a partir de la fecha de recepción de este escrito sin haberse corregido lo demandado, nos veríamos en la obligación de iniciar las demandas legales oportunas para poner fin a esta situación".

  3. - El Sindicato demandante tienemás del 10% de la represntación en el Comité de Empresa del Ayuntamiento, en la Administración Autonómica tiene 10 representantes, alcanzando el 15%.

  4. - El Ayuntamiento facilita al Sindicato demandante y a otros sindicatos un local para el desarrollo de su actividad.

  5. - En e1 Acuerdo del Ayuntamiento de Aranjuez firmado para los añas 2002-2003 en el artículo 62 se dice: ". La Junta de Personal y las Secciones Sindicales dispondrán de un local adecuado para las reuniones dotado de mobiliario y los accesorios necesarios para poder realizar las actividades..".

    En el Convenio 2004-2007 en el Capítulo Noveno Garantías Sindicales, apartado Décimo Noveno se dice: "Se facilitará por parte de la Corporación Municipal, de Locales Sindicales, que estarán dotados de mobiliario adecuado, Telefonía, Fax, ordenador, impresora y material fungible de oficina".

  6. - Se presentó reclamación previa el 06-10-2005 que no ha sido resuelta por el Ayuntamiento. Habiéndose presentado demanda el 31-03-2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por CSIT-UP (COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESION) frente al AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de diciembre de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de enero de 2006, señalándose el día 24 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve el presente proceso el sindicato "Coalición Independiente de Trabajadores- Unión Profesional" (en adelante, CSIT-UP) frente al Ayuntamiento de Aranjuez, pretendiendo obtener la tutela del derecho de libertad sindical en su específico aspecto de derecho a contar en exclusiva con un local adecuado donde ejercer su actividad sindical.

Desestimada su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid de fecha 7 de junio de 2006, recurre la parte actora con exclusivo apoyo en el apdo. c) del art. 191 LPL, adjuntando a su escrito copia de dos sentencias cuya devolución se impone, ya que no cabe siquiera iniciar el trámite previsto en el art. 231 LPL, que ni siquiera se invoca por la parte recurrente ni, por supuesto, procede aplicar.

SEGUNDO

Dos son los motivos que integran el escrito de suplicación. El primero hace cita del art. 28 CE, el art. 2.2 LO 11/85 y el Convenio 135 de la OIT, a cuyo amparo se reclama el derecho de reunión en un local que permita el ejercicio de la actividad sindical.

El segundo invoca el art. 8.2 LO 11/85 y sostiene "que la sentencia desconoce el derecho al goce del local de los sindicatos con representación en el ámbito concreto" (sic), lo que se dice es el caso del sindicato recurrente, al contar con representantes en la Junta de personal (en concreto, dice contar en dicho órgano con 3 miembros de un total de 7) y en el comité de empresa (en este caso su representación supone 3 de sus 11 integrantes) del Ayuntamiento de Aranjuez, circunstancias éstas que le otorgan la condición de "sindicato más representativo en el ámbito del Ayuntamiento de Aranjuez", y por ende, el derecho a contar con un local, que, al serle negado, supone lesión del derecho de libertad sindical, apoyando tal afirmación con la cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo. Finaliza la parte recurrente su escrito con una disquisición sobre su dificultad para comprender la actitud del Organismo recurrido,...

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