STSJ Comunidad de Madrid 789/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2006:13397
Número de Recurso4552/2006
Número de Resolución789/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004552/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 789

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4552/06-5ª, interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 1066/05, siendo recurrido D. Ricardo, representado por el Letrado D. José Antón Fernández. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra D. Ricardo en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que D. Ricardo trabajó para BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. hasta que en el año 2005 fue objeto de despido disciplinario. Por sentencia de 18.10.05, folios 65 a 77 del juzgado nº 20 se declaró el mismo improcedente. La resolución ha sido recurrida por ambas partes, folios 412 a 450.

SEGUNDO

Que en 10.09.2003 el banco otorgó al demandado un préstamo especial de vivienda por un importe de 210500,00 euros, del que en 20.03.05 existía pendiente la cantidad de 197321,52 euros.

TERCERO

Que en su demanda la actora reclama la citada cantidad más los intereses legales que serían fijados en el acto del juicio, en el que se ha manifestado que la cantidad reclamada en fecha asciende a 202839,21 euros, folios 39 y testifical.

CUARTO

Que en el contrato firmado para la concesión del préstamo entre las partes en la Cláusula 9ª se dice:

"NOVENA.-(Vencimiento anticipado) No obstante el vencimiento pactado, se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigible la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:...

d) Cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la Empresa o en el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria (en los casos previstos en el Acuerdo sobre Préstamos Sociales de fecha 15 de marzo de 2002, a la cancelación del presente contrato, se formalizaría, en su caso, uno nuevo con garantía hipotecaria en condiciones de tipo de interés aplicable a clientes para este tipo de operaciones)".

QUINTO

Que el acuerdo firmado el 15.03.02 entre el banco actor y los representantes de los Sindicatos, en el punto Tercero se dice:

"En el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria, dimisión o despido, el tipo de interés pasará a ser el de clientes para este tipo de operaciones, y se formalizará el préstamo en hipoteca", folios 55 a 61, 452 a 455.

SEXTO

Al actor todos los meses en la nómina se le efectuaban los correspondientes descuentos, folios 62 a 64, 79 a 93.

SEPTIMO

A los folios 108 y 109 aparecen las condiciones particulares del seguro sobre vida de los trabajadores del B.B.V.A., que por su extensión se da por reproducido.

OCTAVO

Los Acuerdos de Empresa de B.B.V.A. aparecen en los folios 110 a 358, que se dan por reproducidos. En el art. 41 del Convenio Colectivo vigente referidos a adquisición de vivienda y en su apartado 5 se dice:

"5. En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar", folio 147.

NOVENO

En acta de conciliación por reclamación de cantidad del trabajador frente a la empresa, ésta formuló reconvención por cantidad de 197321,52 euros, folio 451.

DECIMO

Con fecha 22.05.06 la demandada dirigió al actor la carta que figura en el folio 462, la cual recibió la contestación que aparece en los folios 360 a 463.

DECIMO

PRIMERO.-Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAIRA S.A. (B.B.V.A.) contra D. Ricardo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra el trabajador demandado que rechazó la pretensión de aquella consistente en que se condenara al trabajador a abonar a la empresa la suma de 197.321,52 euros, que adeudaba a la misma a la fecha en que fue despedido como consecuencia de un préstamo que se le concedió, se interpone el presente recurso de suplicación por parte actora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del...

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