STSJ Comunidad de Madrid 855/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0001852/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1852-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1537-08

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:D. Felix

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 855

En el recurso de suplicación nº 1852-11 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y por el Letrado, D. JOSE GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1537-08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra D. Felix, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Desestimando la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a DON Felix debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Felix trabajó para BANCO BILBAO VIZCAYA ARGE S.A. hasta que fue objeto de despido disciplinario el 28/2/2005. Por sentencia de 18.10.05 del juzgado n° 20 se declaró el mismo improcedente. Confirmada por sentencia del TSJ de Madrid que se tienen por reproducida. Se tuvo por realizada la opción por la indemnización por providencia del juzgado de fecha 14-11-2005.

SEGUNDO

El 10.09.2003 el banco otorgó al demandado un préstamo especial de vivienda por un importe de 210.500 euros, del que a la fecha de 20/2/2005 existía pendiente la cantidad de 197.321,52 euros.

TERCERO

En su demanda la actora reclama la citada cantidad más los intereses legales que serían fijados en el acto del juicio, en el que se ha manifestado que la cantidad reclamada fecha 20/11/2008 asciende a 221.752,97 euros y subsidiariamente, 56686,31 euros como cantidad vencida a esa fecha.

CUARTO

En el contrato firmado para la concesión del préstamo entre las partes en la Cláusula novena se dice:

"NOVENA. -(Vencimiento anticipado) No obstante el vencimiento pactado, se considerará vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

d) Cuando se extinga la relación laboral del beneficiario con la Empresa o en el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria (en los casos previstos en el Acuerdo sobre Préstamos Sociales de fecha 15 de marzo de 2002, a la cancelación del presente contrato, se formalizaría, en su caso, uno ni4evo con garantía hipotecaria en condiciones de tipo de interés aplicable a clientes para este tipo de operaciones)."

QUINTO

En el Acuerdo firmado el 15.03.02 entre el banco y los representantes de los Sindicatos, se dice: El presente acuerdo homogeniza las condiciones de los préstamos sociales a lo empleados de BBVA, derogando todas las condiciones que regían en la materia en las Entidades de procedencia, siendo a partir de su firma, por tanto, junto con el convenio colectivo de Banca, el único régimen vigente en esta materia para todos los empleados (...)

No obstante, los créditos ya vigentes a la firma de este acuerdo, al amparo de Pactos Colectivos, continuarán en las mismas condiciones con que fueron concedidos, con excepción del tipo de interés.

En el punto tercero se regula el préstamo para adquisición de vivienda habitual, exponiéndose que con esta mejora social queda compensado y absorbido lo establecido el convenio colectivo para la misma finalidad sin que pueda acogerse a modalidades del crédito (...). En el caso de baja en plantilla por excedencia voluntaria, dimisión o despido, el tipo de interés pasará a ser el de clientes este tipo de operaciones, y se formalizará el préstamo hipoteca.

SEXTO

Al demandado todos los meses en la nómina se le efectuaban los correspondientes descuentos.

SEPTIMO

Obra en autos las condiciones particulares del seguro sobre vida de los trabajadores del B.B.V.A., que por su extensión se da por reproducido.

OCTAVO

Obran en autos los Acuerdos de Empresa de B.B.V.A que se tienen reproducidos.

NOVENO

En la reclamación de cantidad del trabajador frente a la empresa, ésta formuló reconvención en el acto de conciliación ante el SMAC el 15/3/2006 por cantidad de 197321,52 euros. En el acto de juicio ante el JS n° 26 de Madrid la empresa manifestó que no iba a formular reconvención debido a que ya había formulado demanda por los mismos conceptos. Se dictó sentencia por ese juzgado de fecha 1-6-2006 que se tiene por reproducida en la que se condena al BVA a abonar al actor la cantidad. Confirmada en parte por el TSJ de Madrid en sentencia de 24-7-2007 .

DECIMOPRIMERO

Por sentencia del JS n° 7 de Madrid de fecha 1/6/2006 en reclamación del BBVA frente al demandado Sr. Felix se desestimó la demanda, entre otras razones por "En su consecuencia y dado que la baja del demandado no es definitiva, pues no ha sido declarada en la instancia, habiendo sido recurrida en suplicación, no se ha cumplido la condición pactada y por lo tanto no ha lugar a la devolución de la cantidad total anticipada".

Por sentencia del TSJ de Madrid de 13/12/2006 se confirmó la sentencia de instancia. Por sentencia del TS de 9/5/2008 se desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina.

DECIMOSEGUNDO

En el Art. 41.4. del convenio colectivo de Banca (BOE 2-8-2005) se recoge :"Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad en euros resultante de mu1tiplic el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 3l de diciembre del año anterior a la fecha de la petición, por la cuantía que figura en la siguiente tabla:

Concepto Desde 1.1.2005

Dotación anual por empleado 350

Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente.

En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar."

DECIMOTERCERO

El 18/11/2008 el BBVA reclamó al demandado la cantidad de 223410,30 euros por el concepto de la demanda.

DECIMOCUARTO

Se intento el preceptivo acto de conciliación ante del SMAC, habiéndose presentado papeleta el 26/11/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de cantidad, en concepto de reintegro de un préstamo previamente concedido al trabajador, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes. La parte actora, el BBVA, por considerar, en esencia, que una vez extinguido el contrato de trabajo, y con independencia de cual haya sido su causa, puede el BBVA, como empleadora que fue del actor, interesar y obtener el reintegro del préstamo concedido al trabajador, bien en su totalidad, bien, como petición subsidiaria, en la parte aún pendiente de devolución al mes de noviembre del 2008. Y la parte demandada, por considerar, por su parte, que las dos excepciones invocadas y desestimadas en la instancia, a saber, las de cosa juzgada y prescripción, deben ser acogidas para desestimar, también con base a ellas, la demanda de cantidad formulada de contrario.

Por razones sistemáticas debe principiarse por el análisis del recurso formalizado por el trabajador demandado, dado que su posible estimación dejaría vacío de contenido el recurso de la otra parte.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandada se compone de tres motivos, el 1º de los cuales se destina a la revisión de los hechos probados, y los dos restantes al examen del derecho aplicado.

En concreto, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 LPL, el trabajador demandado interesa la revisión del hecho probado 11º, para cuyo párrafo 2º propone la siguiente redacción alternativa: "Por B.B.V.A. se interpuso recurso de suplicación solicitando la revisión fáctica a los efectos de que se expresara que en el despido la opción empresarial fue a favor de la indemnización y denunciando infracciones sustantivas por considerar que la relación laboral se extinguió con la carta de despido. Por Sentencia del TSJ de Madrid de 13/12/2006 se...

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