SAP Las Palmas 57/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:941
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2007

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000123/2004 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, con el número de las Diligencias Previas 5.382/2003, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 36/2005, por el presunto delito de TRAFICO DE DROGAS, contra D. Ignacio, nacido el 25 de noviembre de 1955, hijo de JOSÉ y de JUANA, natural de LAS PALMAS, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Las Palmas De Gran Canaria, con D.N.I. núm. Desconocido; y D. Juan Francisco, nacido el 30 de octubre de 1978, hijo de AGUSTÍN y de MARÍA SOLEDAD, natural de LAS PALMAS, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM002 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa y Dña. Inmaculada García Santana, y defendidos por los Letrados D. José Franco Ramírez y D. Pedro Torres Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en este Juzgado de lo Penal la vista oral el día 27 de febrero de 2007 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal, del que consideró responsables a ambos acusados, y solicitó la pena para cada uno de ellos de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 400 EUROS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LA SUSTANCIA Y DINERO INTERVENIDOS.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y la declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra de los acusados quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que los acusados Ignacio y Juan Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con total desprecio para con la salud ajena, se dedicaban a la venta a terceros consumidores de las sustancias estupefacientes cocaína y heroína en el capitalino barrio de San Nicolás.

Mientras ejercían esta ilícita actividad sobre las 18 horas del 24 de noviembre de 2003 en la C/ DIRECCION000 del precitado barrio fueron detenidos por miembros del CNP que incautaron a Ignacio 3 envoltorios conteniendo 0,160 gramos de heroína con pureza del 9 % y 0,420 gramos de cocaína base con riqueza del 85,1 % distribuidos en 8 monodosis del denominado "crack", tras haber ofrecido la venta de una de ellas a un funcionario del CNP de paisano; y a Juan Francisco 9 envoltorios que contenían 0,360 gramos de heroína con pureza del 4,9 % y un envoltorio conteniendo 2,630 gramos de cocaína con pureza del 72,2 %, que el mismo escondiera en un hueco en una pared tan pronto advirtió que los tres individuos a los que su compañero Ignacio trató de venderles crack eran funcionarios del CNP de paisano.

A Juan Francisco le fueron incautados 21 € repartidos en un billete de 20 y una moneda de 1 euros, y a Ignacio 24 € repartidos en dos billetes de 10, una moneda de 2 euros y dos monedas de 1 euro.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 180 €.

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa, Juan Francisco, en detención preventiva del 24 al 26 de noviembre de 2003, y Ignacio, en detención preventiva desde el 24 al 26 de noviembre de 2003, del 24 al 25 de mayo de 2006, del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2006, y en prisión provisional desde el 1 de diciembre de 2006 hasta la fecha de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de consumación, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, del que son responsables, en concepto de autores directos y materiales conforme a los arts. 27 y 28 del mismo Texto Legal, ambos acusados. Como con reiteración mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SsTS 684/1997, de 15 de mayo; 1.410/2004, de 9 de diciembre; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, entre otras) la modalidad delictiva tipificada en el art. 368 del vigente C. Penal, requiere la concurrencia de tres elementos básicos, esto es:

  1. - La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso una venta de crack o heroína por parte de Ignacio, así como la tenencia de más sustancia estupefaciente con idéntico destino por parte de éste y del otro acusado Juan Francisco, lo que se deriva, no obstante negarlo, de la contundente declaración de los agentes policiales, funcionarios públicos que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y respecto de los que no se aprecia ninguna circunstancia que haga dudar de su credibilidad y que señalaron claramente como el primero de los citados, al ver que llegaban a su zona tres individuos trató de venderles a uno de ellos boliches (crack) o papelas (heroína), sin advertir que eran policías de paisano, y como tras identificarse los mismos encontraron en su poder heroína y crack repartida en tres bolsitas y 8 envoltorios respectivamente, y como al tiempo de producirse tal intervención, el otro acusado, que se encontraba igualmente en la misma zona, tan pronto advirtió que quiénes habían llegado eran policías trató de deshacerse de un pequeño envoltorio de plástico ocultándolo en un hueco de una pared, hecho que fue presenciado por uno de los funcionarios actuantes, de paisano, que interceptó a dicho individuo requiriendo la presencia de una compañera del mismo CNP de uniforme quién inmediatamente y sin solución de continuidad extrajo del hueco el mismo bote de plástico hallando en su interior 9 envoltorios con heroína y otro más con cocaína. En tal sentido, los agentes, quiénes habían montado un dispositivo de vigilancia tendente a descubrir actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, con algunos de paisano encargados de aproximarse a la zona a fin de no levantar sospechas y poder descubrir tales ventas, y otros de uniforme situados estratégicamente en lugar más alejado y con la finalidad de dar la oportuna cobertura, relatando todos ellos en el juicio oral de uno modo claro y preciso...

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