STSJ Asturias 77/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00077/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102614

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002567 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 510/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 DE OVIEDO

Recurrente/s: Alfonso

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: COMPLEJO GRUTA S.L., GRUPO HOSTELERO LA GRUTA S.AL , GUSSI LA VENTA S.L. , MINISTERIO

FISCAL

Abogado/a: MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA

Sentencia nº 77/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2567/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la sentencia número 470/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 510/2010, seguidos a instancia de D. Alfonso frente a la empresa COMPLEJO GRUTA S.L., representada por la Letrada Dña. MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, la empresa GRUPO HOSTELERO LA GRUTA S.L., y la empresa GUSSI LA VENTA S.L., encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Alfonso presentó demanda contra las empresas COMPLEJO GRUTA S.L., GRUPO HOSTELERO LA GRUTA S.L., y GUSSI LA VENTA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2010, de fecha diecinueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor Don Alfonso , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad COMPLEJO LA GRUTA SL, con una antigüedad referida al 4 de julio de 1988, ostentando la categoría de Director de Administración, por lo que percibía un salario bruto anual de 39.927,83 euros, con inclusión de pagas extras, según conformidad de las partes.

  2. La relación laboral se inició con la empresa Hermanos Cantón S.A. (04/07/88 a 31/07/03), siendo subrogado el trabajador el 01/08/03 por la empresa Grupo Hotelero La Gruta S.L. y desde 01/12/09 por la actual demandada Complejo La Gruta S.L. que inició sus operaciones el 26/11/09, siendo sus administradores solidarios los hermanos Jacinta y Elias , siendo su objeto social: La explotación tanto directa como indirecta de hoteles, moteles, casas de turismo rural, balnearios, así como restaurantes, cafeterías, bares, pubs, mesones, discotecas, salas de fiestas y espectáculos, salones para bodas, banquetes, la realización de toda clase de actividades propias uy/o anexas...;, y siendo su socio único "Gussi La Venta S.L." (B.74.041.187).

    "Gussi La Venta S.L." es asimismo socia única de la empresa "Gruta Gestión SL." que inició sus operaciones el 26/11/09 y se dedica al negocio de restauración, siendo administradores solidarios los ya citados hermanos Elias Jacinta .

    "Grupo Hotelero la Gruta S.L.", anterior propietaria de los negocios de restauración y hotel, tuvo unas pérdidas en el ejercicio 2007 antes de impuestos de 403.594,19 euros y descontado el Impuesto de Sociedades de 412.047,68 euros y en el ejercicio 2008 de 1.376.442,60 €. Detrás de esta empresa se hallaban los constructores Hermenegildo y Jaime dueños de la sociedad promotora (negocio inmobiliario) Asturcasa.

    Consta aportado anotaciones de pérdidas y ganancias de Complejo La Gruta en el mes de diciembre con un resultado de - 77.926,46 euros.

  3. Es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería.

  4. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

  5. El actor prestaba sus servicios en el Departamento de Administración, en el cual trabajaban otras tres personas:

    Doña Mariana , Don Mauricio , administrativos y una tercera persona que no pertenecía a la Gruta sino a la empresa ASTRUCASA. El actor era el jefe de dicho departamento.

    En cada departamento (Camareros, Cocina, Hotel, Administración) hay un encargado, siendo los que controlan la presencia de los trabajadores a su puesto de trabajo.

    El actor, junto con las otras tres personas que integraban el departamento de Administración, prestaba sus servicios en una oficina situada en el sótano. Se trataba de una oficina abierta en al que estaban todos juntos. Al entrar la nueva empresa en diciembre de 2009 se acordó cambiar de ubicación el departamento y subirlo a recepción, trasladando todo el material (mesas, ordenadores...).

    Con anterioridad a la nueva dirección si había algún problema de personal el jefe de Departamento se le comunicaba al Director. Francisco.

  6. Al entrar en Diciembre la Nueva Dirección solicitó al actor, a Doña Mariana y a Don Mauricio que les relatasen por escrito las funciones que desarrollaban, constando aportado con el nº 11 en el ramo de prueba de la entidad demandada, los escritos realizados por dichas personas.

    Las funciones del Departamento de Administración que se recogen en dichos escritos pueden concretarse en las siguientes, siendo realizadas por las personas que se concretan a continuación:

    Contabilidad....... Alfonso y Mariana .

    Códigos de Platos/TPV... Mauricio o cualquiera de las demás personas de administración

    Albaranes...los hacía Gil (persona contratada por ASTURCASA) o Mauricio

    Reclamación de clientes... Mauricio

    Agencias de Viajes.... Alfonso

    Copias de Seguridad... Alfonso / Mariana / Mauricio

    Cartas, invitaciones a jornadas,.. Alfonso / Mariana / Mauricio .

    Caja...Habitualmente Mauricio / Mariana , también la hacía Alfonso

  7. El 21 de enero de 2010 el actor inició un proceso de It derivado de enfermedad común con diagnostico de Trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo), sin que conste el alta.

    EL último parte de confirmación es de fecha 4 de julio de 2010.

    En Informe del CS de Otero fechado el 22.1.2010, que se da por reproducido al constar en autos, se hace constar lo siguiente: "..refiere que la empresa donde trabaja cambio de dueño y desde entonces sensación de acoso laboral grave....".

    Según certificado del CSM III, el actor padece un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos que se encuentra en fase aguda.

    En Informe de CS de Otero fechado el 30.6.2010 se hace constar que: "....presenta un transtorno adaptativo ansioso depresivo mixto secundario inicialmente a conflictos laborales. Presenta además complicaciones somáticas (Pendiente de cirugía torácica por un nódulo pulmonar solitario por dudas de malignidad)......"

  8. El 27 de enero de 2010 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Oviedo contra la entidad COMPLEJO LA GRUTA SL, denunciando que sufre un deliberado y continuado maltrato verbal y modal por parte de don Elias , nuevo gerente con intención de desestabilizarme y minarle emocionalmente con vistas a deteriorar y disminuir su capacidad laboral, pone como ejemplos: Haber sido desplazado de su lugar de trabajo habitual, no tener personal bajo su mando, reducción de sus tareas a realizar tareas en recepción y recopilar direcciones de correo electrónico.

    La Inspección de Trabajo emite informe fechado el 23.2.2010, que se da por reproducido, en el que se hace constar que se giro visita a la empresa, que se comprueba que la gestión administrativa ha sido centralizada por la dirección de la empresa titular, que los hechos no se han podido constatar.

  9. Mediante Burofax remitido el 23 de abril de 2010, la empresa comunico al actor su despido, siendo el tenor literal del mismo:

    "Muy Señor nuestro:

    Por medio de esta carta le comunicamos que, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , la dirección de la empresa ha acordado la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde la fecha de recepción de la presente notificación.

    Las razones que nos llevan a adoptar tal decisión extintiva son de carácter organizativo y se concretan en los siguientes hechos y motivos:

  10. - Como usted sabe, el día 1 de diciembre de 2009 las entidades mercantiles "Complejo Gruta, S.L." y "Gruta Gestión, S.L.", se subrogaron, por sucesión empresarial, en los derechos y obligaciones de los trabajadores que hasta entonces pertenecían a la plantilla de la empresa "Grupo Hotelero La Gruta, S.L.". La primera de aquellas sociedades gestiona desde entonces la actividad hotelera y la segunda la de restauración.

    No obstante, y como también le consta, ambas sociedades son propiedad del mismo grupo empresarial familiar que, a través de la entidad "Gussi La Venta, S.L." viene explotando otros establecimientos de hostelería en Asturias ("La Venta del Jamón" y "La Hoguera"), para lo que dispone de personal propio de las distintas especialidades de hostelería, así como de personal administrativo e incluso de servicios auxiliares, por lo que es evidente que la adquisición de una empresa de la importancia del "Grupo Hotelero La Gruta, S.L.",nos obliga a tener que reorganizar las diferentes áreas y servicios de la misma, para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos disponibles, a fin de conseguir hacer rentable la gestión de cada uno de los negocios y tratar de garantizar así su viabilidad económica futura.

  11. - Como consecuencia de la referida integración empresarial se ha generado un excedente de plantillas, que era particularmente notable en el Área de Administración, en la que usted venía...

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