STSJ Comunidad de Madrid 886/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2006:13086 |
Número de Recurso | 3759/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 886/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003759/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00886/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3.759/06
Sentencia número: 886/06
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3.759/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 617/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestan servicios como personal laboral para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A mediante concatenación de contratos temporales o con contratos indefinidos en otros casos, con diferentes categorías profesionales y salario conforme a Convenio con antigüedad todos ellos anterior al año 2.003.
Los actores bajo la vigencia del anterior Convenio Colectivo de Correos (Entidad Pública) no percibieron el entonces denominado Plus Convenio.
Los actores no han percibido en el año que se reclama, 2.004, ninguna cantidad en concepto de complemento de permanencia y desempeño.
La empresa demandada está abonando al personal laboral fijo existente a la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de 1-3-03 el Complemento de Permanencia y Desempeño establecido en la Disposición Adicional 7°, art. 27.
El sindicato CSI-CSIF solicitó mediante escrito con fecha de registro de entrada de 4-8-05 a la Sociedad Estatal de Correos reunión de la comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación para tratar entre otros temas el desarrollo y negociación del art. 60.c), Plus de Permanencia y Desempeño.
No consta certificado empresarial sobre el desempeño del trabajo de los actores que acredite falta de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del trabajo, absentismo, ni ningún otro incumplimiento laboral.
Reclaman los actores el derecho al reconocimiento del Plus de Permanencia y Desempeño y el percibo de las cantidades que para cada uno desglosan en su demandada.
Se agotó la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Camila, Alvaro, Ana María, Pablo, Marco Antonio, Marí Luz, Paula, Lina, Rafael, Flora, Ángel, Elisa, Paulino, Carmela, Ariadna, María Rosario, Marí Juana, Rosario, Olga, Marta, Francisco, Carlos Francisco, Natalia, Gabino, Mónica, Luis Andrés, Paloma, Nuria, Patricia, Jesús, Juan Luis, Soledad, Julián, Virginia, Victor Manuel, María Purificación, Antonia, Catalina, Dolores, Jose Carlos, Donato, Leticia, Pilar, Luis Carlos, María Antonieta, Íñigo, Juan Miguel, Lucio, Concepción, Gabriela, Melisa contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el Complemento de Permanencia y Desempeño, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma y a abonar los actores las cantidades siguientes más el interés por mora del art. 29.3 del E.T.:
- Camila : 218,64 euros.
- Alvaro : 375,96 euros.
- Ana María : 375,96 euros.
- Pablo : 218,64 euros.
- Marco Antonio : 524,52 euros.
- Marí Luz : 664,08 euros.
- Paula : 218,64 euros.
- Lina : 218,64 euros.
- Rafael : 218,64 euros.
- Flora : 524,52 euros.
- Ángel : 524,52 euros.
- Elisa : 375,96 euros.
- Paulino : 375,96 euros.
- Carmela : 375,96 euros.
- Ariadna : 375,96 euros.
- Marí Juana : 375,96 euros.
- Rosario : 375,96 euros.
- Olga : 375,96 euros.
- Marta : 218,64 euros.
- María Rosario : 375,96 euros.
- Francisco : 375,96 euros.
- Carlos Francisco : 375,96 euros.
- Natalia : 524,52 euros.
- Gabino : 375,96 euros.
- Mónica : 524,52 euros.
- Luis Andrés : 524,52 euros.
- Paloma : 664,08 euros.
- Nuria : 664,08 euros.
- Patricia : 375,96 euros.
- Jesús : 375,96 euros.
- Juan Luis : 524,52 euros.
- Soledad : 375,96 euros.
- Julián : 664,08 euros.
- Virginia : 375,96 euros.
- Victor Manuel : 218,64 euros.
- María Purificación : 218,64 euros.
- Antonia : 524,52 euros.
- Catalina : 375,96 euros.
- Dolores : 856,44 euros.
- Jose Carlos : 524,52 euros.
- Donato : 856,44 euros.
- Leticia : 218,64 euros.
- Pilar : 375,96 euros.
- Luis Carlos : 375,96 euros.
- María Antonieta : 218,64 euros.
- Íñigo : 218,64 euros.
- Juan Miguel : 664,08 euros.
- Lucio : 375,96 euros.
- Concepción : 375,96 euros.
- Gabriela : 375,96 euros.
- Melisa : 218,64 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, señalándose el día SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid dictó sentencia de fecha 16-3-06 por la que estimaba la demanda promovida por los actores, todos ellos trabajadores de carácter no fijo al servicio de la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S.A." (en adelante, CYTSA), en referencia al denominado "complemento de permanencia y desempeño" durante el año 2004.
Interpuesto recurso por parte de la sociedad condenada, plantea ésta, en un único motivo de suplicación, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que la decisión de instancia contraviene las previsiones del apartado 27 de la disposición adicional séptima del convenio colectivo de la empresa, ya que este precepto supedita el devengo del complemento objeto de controversia a la existencia de un Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores que regule específicamente la materia, sin que tal Acuerdo exista hasta el momento presente.
Responde el escrito de impugnación que la ausencia de Acuerdo obedece a la falta de voluntad empresarial para su negociación, y que esa conducta no puede perjudicar a los trabajadores.
Destaca, por tanto, esta Sala que, conforme se deduce de la fundamentación de la sentencia impugnada, ni en la instancia ni ante esta Sala se ha esgrimido por los trabajadores argumento alguno referido a su eventual derecho al percibo de la partida salarial que reclaman desde la óptica del principio de igualdad; esto es, de su necesaria equiparación de trato jurídico con los trabajadores fijos que sí perciben el complemento controvertido. En principio, por tanto, los argumentos en que se fundamenta la pretensión de los trabajadores deberían llevar a la denegación del derecho que reclaman, siguiendo el criterio que sostuvo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/5/06 (recurso 860/05 ).
No obstante, dado que consta recogido (hecho declarado probado cuarto) que la empresa abona el complemento de permanencia y desempeño al personal laboral fijo existente a la entrada en vigor del I convenio colectivo de empresa, procede esta Sala a enjuiciar la materia que se le somete a examen a partir de una perspectiva distinta a la anterior, que no es otra sino la de igualdad de trato entre trabajadores fijos y carentes de tal condición.
Este nuevo enfoque conduce necesariamente a la sentencia de casación para unificación de doctrina de fecha 27-9-06 (recurso 294/05 ), donde se dice lo siguiente:
"TERCERO.- 1.- Con carácter previo a cualquier consideración, hemos de señalar el contenido del precepto denunciado como...
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