SAP Almería 150/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2006:533
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 150/06

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 68/00

P. ABREV.: 59/01

ROLLO SALA: 5/06

En la ciudad de Almería a Ocho de Junio de dos mil seis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguida por delitos de Robo con Fuerza, Contra la Salud Pública y Falsedad de documento oficial contra los acusados:

1) Blas, nacido en Huesca el día 3 de Mayo de 1972, hijo de Antonio y de Carmen, titular del DNI núm. NUM000, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de Roquetas de Mar, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado del 22 de Enero de 2000 al 24 de Enero del mismo año, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendido por el Letrado D. Enrique José Cerrudo Lucas.

2) Jose Manuel, nacido en Almería el día 24 de Enero de 1977, hijo de Nicolás y de Francisca, titular del DNI núm. NUM002, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 NUM005. de Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martín García y defendido por el Letrado D. Jaime Martín Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil del Puesto de Roquetas de Mar nº 333/2000. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado sucesivo a las respectivas defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 6 de Junio de 2006 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de robo con fuerza previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal ; B) un delito contra la salud pública del art. 369 del Código Penal y C) un delito de falsificación de documento oficial art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal y reputando responsable de los tres delitos en concepto de autor a Blas y como autor del delito C) por cooperación necesaria al acusado Jose Manuel con la concurrencia, respecto de ambos acusados, de la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida del art. 21.6 del C.P., solicitó se impusieran las siguientes penas: a Blas por el delito A) 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) 3 años de prisión y multa de 400 €, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito C) 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al acusado Jose Manuel, por el delito C), la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La defensa del acusado Blas, en sus conclusiones también definitivas solicitó su libre absolución o alternativamente se le impusiera la pena de 3 meses de prisión por el delito de robo.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Manuel, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Probado y así se declara que, en hora indeterminada comprendida entre las 00.30 y las 10.30 horas del día 16 de Enero de 2000, el acusado Blas, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, guiado por el propósito de obtener un lucro ilícito, rompió el cristal de la ventanilla de la puerta delantera derecha del vehículo Citroën matrícula NUM006 que su propietario, Miguel Ángel tenía estacionado, debidamente cerrado, en la calle Lago Garza de la localidad de Roquetas de Mar; accediendo a su interior y llevándose la documentación del vehículo, un radiocasette de la marca Sony y los dos altavoces de la marca Alpine, efectos que han sido valorados en 90'16 euros, así como dos cartillas de ahorros de la entidad Unicaja.

Días después, sobre las 7.45 horas de la mañana del 22 de Enero de 2000, funcionarios de la Policía Local de Roquetas procedieron a la detención del referido acusado cuando caminaba por la Avenida del Mediterráneo llevando consigo una mochila voluminosa que despertó las sospechas de los agentes; siéndole intervenidos, entre otros objetos, una papelina de cocaína y heroína con un peso de 0'08 gramos y 38'2% de pureza de cocaína y 22% de heroína, cuarenta comprimidos y medio de "Rivotril" (clonazepam de 2 miligramos), nueve comprimidos de "Tranxilium" (clorazepato dipotásico de 50 miligramos) y quince trozos de comprimido de "Trankimazin" (alprazolam de 2 miligramos); sustancias que, debidamente analizadas, han sido valoradas en la cantidad de 227'37 euros y que no consta que el acusado poseyera con fines de donación o venta a terceros.

Igualmente le fue intervenido al acusado Blas un permiso de conducción cuya titularidad corresponde a Fátima y que le había sido sustraído por autores no identificados en la noche del día 15 al 16 de enero de 2.000 del vehículo de su propiedad, documento que fue alterado por Blas, por encargo del también acusado Jose Manuel - mayor de edad y sin antecedentes penales-, cambiando la fotografía correspondiente al titular del permiso por una de Jose Manuel, previamente facilitada por éste, y superponiendo a la última letra del nombre original ( Fátima ) un papel adherido con la letra "o", transformándolo en " Juan Manuel ", manipulación apreciable a simple vista.

Blas padecía en aquella época una adicción grave a la heroína y cocaína, incurriendo asimismo en abuso de benzodiacepinas, habiendo estado sometido en distintas etapas a tratamiento de desintoxicación en el Servicio Provincial de Drogodependencias desde Marzo de 1992 hasta Junio de 2001.

La instrucción de la causa penal, que se inició el 24 de enero de 2000, se ha prolongado, con diversas interrupciones no imputables a los acusados, hasta el 1 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, ya que concurren los requisitos o elementos esenciales integrantes del tipo penal, a saber: a) una acción de apoderamiento de cosas muebles ajenas; b) el ánimo de lucro, que constituye el elemento subjetivo del injusto, entendiéndose como tal, sobre la base del anterior requisito, que exista voluntad de hacerla para sí, es decir, para ingresarla en el propio patrimonio y que según reiterada jurisprudencia se presume siempre, salvo prueba en contrario, en el apoderamiento de cosas muebles de ajena pertenencia, y c) el empleo de alguna de las modalidades de fuerza, para acceder al lugar donde éstas se encuentran, previstas en el art. 238 del Código Penal, entre las que se encuentra la...

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