SAP Castellón 24/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2006:880
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-

Rollo de Sala nº 17/04

Juzgado: Nules-3

P.A. nº 66/03

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 66 del año 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, por un presunto delito de estafa en concurso con un delito de falsificación de documentos contra Don Daniel, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Juan y de Teresa, nacido el 27 de diciembre de 1952 en Dosbarrios (Toledo ) y vecino de Vall D`Uixó, CALLE000 nº NUM001 - NUM002, casado, autónomo, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad por esta causa. Contra Luis Antonio, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Juan y de Teresa, nacido el 13 de agosto de 1955 en Dosbarrios ( Toledo ) y vecino de Vall D`Uixó, c/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 NUM006, casado, autónomo, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa; y contra Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM007, hijo de Juan y de Teresa, nacido el 30 de julio de 1951 en Dosbarrios ( Toledo ) y vecino de Vall D`Uixó, c/ DIRECCION001 nº NUM008, casado, autónomo, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente-Fiscal Don Juan Salom Escrivá; como acusación particular, el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado por el procurador Sr. Rivera Huidobro asistido por el letrado Sr. Meneses Lorenzo; el BANCO BILBAO-VIZCAYA-ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Sra. Tomás Fontanet y defendido por el Letrado Sr. García-Arquimbau y Pérez de Heredia; y el referido acusado, representado y defendido, respectivamente, por la procuradora Sra. Motilva Casado y el letrado Sr. Moreno Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 11 de julio de 2006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 66/03 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Nules, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones definitivas, manifestó que: 1º) Que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito de A/.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1º, apartados 2º y y 74 del Código Penal, en concurso medial, de acuerdo con el art. 77, con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1º y 7º y 74 del mismo texto legal 2º ) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado; 3º) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía imponer al acusado, por el delito A/ la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Y por el delito B/ la pena de la misma pena que por el anterior; y 5º ), El acusado debería indemnizar al BANESTO en 233.772,22€ mas los intereses legales desde el 22 de octubre de 1998; y al BBVA S.A. en la de 133.315,15 € mas los intereses legales desde el 29 de enero de 1999. De dichas sumas responderán subsidiariamente la empresa Víctor Shoes y Doña Paula, Doña Rebeca y Doña Mercedes.

Tercero

La acusación particular del BANESTO S.A., en igual trámite, consideró: 1º) Que los hechos eran constitutivos de A) Un delito continuado de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.2º del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo cuerpo legal. Y B) Un delito continuado de Estafa, previsto y penado en los artículos 248. 1, 250.1 6º del Código Penal, en relación con el artículo 74.2 del mismo cuerpo legal. Siendo el delito A) medio de cometer el delito B), conducirá a su punición conforme a las reglas del concurso ideal de delitos contenidas en el artículo 77 del código Penal. 2º ) De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado; 3º) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 4º) Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

-Por el primer delito, la pena de 2 años de prisión, con accesoria (art. 56 del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Y multa de 8 meses con una cuota diaria de 3 Euros.

-Por el segundo delito, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria (art. 56 del Código Penal ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses con una cuota diaria de 3 Euros.

Cuarto

La acusación particular del BBVA S.A., en igual trámite consideró: 1º.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.2º del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del mismo texto legal en concurso ideal (artículo 77 del Código Penal ) con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.6º y 74.2 y 2 del Código Penal. 2º.- De dichos delitos son responsables en concepto de autor los acusador Daniel, Jose Pablo y Luis Antonio de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal y asimismo son responsables en tanto administradores de VICTOR SHOES, S.L., de acuerdo con el artículo 31 del mismo texto legal. 3º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. 4º.- Teniendo en cuenta que el delito de falsificación se considera medio necesario para cometer la estafa, de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal y que se trata de delitos continuados ( artículo 74 del Código Penal ), procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años y siete meses de prisión y multa de once meses en cuantía diaria de 3,00 euros. Asimismo deberán ser condenados al pago de las costas del procedimiento incluidas las de esta acusación particular. 5º.- En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a mi principal de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 133.315,15 euros más los intereses devengados desde el 29 de enero de 1.999, fecha de la liquidación hasta la fecha del pago al tipo pactado en la póliza, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil VICTOR SHOES, S.L.

Quinto

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

La entidad mercantil VICTOR SHOES S.L., empresa familiar que tenía como objeto social la fabricación y venta de calzado de todas clases, de la que eran administradores solidarios los acusados, los hermanos Daniel, Jose Pablo y Luis Antonio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, suscribió con el Banco Español de Crédito S.A., a través de la oficina de la localidad de Vall D`Uixó, una Póliza Global de Comercio Exterior, que se formalizó el 8 de octubre de 1996, con un límite de treinta millones de las antiguas pesetas. En la operación intervino en representación de dicha compañía Jose Pablo, siendo fiadores solidarios, además de éste, sus hermanos Daniel y Luis Antonio, e igualmente las esposas de los tres, Rebeca, Paula y Mercedes, personas éstas al margen de la dirección de la empresa. El objeto de dicho contrato era, entre otros, obtener financiación de operaciones de comercio exterior de dicha mercantil, de tal modo que conseguía descontar o anticipar créditos que dicha empresa ostentase frente a terceros que respondiesen a operaciones comerciales efectuadas en otros países, a cambio de la cesión irrevocable de todos los derechos de cobro, salvo buen fin, que le pudiesen corresponder a resultas de las mismas. Para conseguir tal financiación VICTOR SHOES S.L. presentaba al Banco una Carta de Solicitud de Financiación de Comercio Exterior, acompañada de las facturas y demás documentos acreditativos del crédito que decía ostentar.

Del mismo modo, dicha mercantil, actuando con el mismo representante, suscribió el 15 de abril de 1997 con entonces Argentaria, hoy BBVA S.A., sucursal de Vall D`Uixó, una Póliza Global de Comercio Exterior con un límite inicial de diez millones de las antiguas pesetas, luego ampliado hasta los veinte millones, interviniendo igualmente los tres hermanos y sus esposas como fiadores solidarios, con la misma finalidad de conseguir anticipos de créditos que ostentasen contra terceros por consecuencia de operaciones de comercio exterior.

Al amparo de las susodichas Pólizas, los acusados, de común acuerdo, a sabiendas de que no respondían a operaciones reales y para hacer frente a la delicada situación económica que atravesaba la mercantil VICTOR SHOES S.L., que según el informe del Comisario de la Quiebra Necesaria que de la misma finalmente se instó y siguió bajo el nº 63/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Nules, se encontraba en quiebra técnica desde el año 1991, solicitó y obtuvo del Banco Español de Crédito S.A., mediante la presentación de trece cartas de solicitud acompañadas de otras tantas facturas y certificados de recepción de mercancías por la empresa de transporte Interload S.L., con fechas que van desde el 1 de julio de 1998 hasta el 30 de octubre de ese mismo año, un anticipo de hasta 38.896.424 pts ( 233.722,22€ ), apareciendo como aparentes deudores extrajeras las empresas KURT UDO - HANDELS...

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