STSJ Asturias 240/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:595
Número de Recurso2995/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución240/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103086

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002995 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000702/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Mónica

Abogado/a: GILBERTO MAIRE FERNANDEZ

Recurrido/s: TRANSPORTES MIERES S.L

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA Nº 240/11

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002995/2010, formalizado por el Letrado D. GILBERTO MAIRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Mónica , contra la sentencia número 473/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000702/2010, seguidos a instancia de Mónica frente a TRANSPORTES MIERES S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra TRANSPORTES MIERES S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2010, de fecha once de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante doña Mónica , mayor de edad y provista de DNI nº NUM000 , de las demás circunstancias personales que en autos constan, venía prestando servicios por cuenta y orden de la demandada empresa Transportes Mieres S.L. (B.33.625.005), con antigüedad de 04/05/04, categoría profesional de auxiliar administrativo y devengando un salario bruto día en cómputo anual de 51,93 €, sin ostentar ni haber ostentando cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, sujetándose la relación laboral al C. Colectivo de transporte por carretera del Principado de Asturias. Tenía contrato indefinido a tiempo completo.

  2. ) A última hora de la mañana del 09/07/2010 se le entrega carta de despido disciplinario con tales efectos y del tenor (sic):

    "Muy Sra. Nuestra:

    En nombre y representación de TRANSPORTES MIERES S.L., le comunico que se ha procedido a tomar la decisión de EXTINGUIR el contrato de trabajo que le unía a esta empresa, en ejercicio de las facultades empresariales previstas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario.

    Los motivos que fundamentan el despido que mediante la presente se le comunica, son los siguientes:

    Como Vd. bien conoce por haberlo realizado, al menos, durante los meses de enero a mayo de 2010, ha venido cobrando de la empresa mayores cantidades de las que le correspondían como abono de los gastos de desplazamiento desde Gijón a la sede de la empresa, así como los correspondientes a la comida diaria que realiza fuera de su domicilio particular. Esta práctica irregular la realizó mediante la confección de los partes de gastos que se realizan en la empresa, realizados por Usted misma y donde incluía mayores cantidades de las que le correspondían y que no venían avaladas por los tickets justificantes de dichos gastos, actuaciones que realizaba abusando de la confianza del empresario. Usted, de su puño y letra, realizaba, tanto las hojas de gastos como los talones bancarios, que más tarde le firmaban los responsables de la empresa y usted cobraba.

    Tal deslealtad con la empresa no culminaba con la práctica descrita, sino que como responsable de la contabilidad de dichos gastos (los propios y los de las demás personas que también los cobraban) procedió a modificar la contabilidad y a realizar nuevos talones bancarios, donde reflejaba las cantidades reales que le correspondería cobrar, imputando el exceso a otras cuentas contables, hasta el punto, que una misma salida de un importe del banco (correspondiente a los talones que se le entregaban) la desglosaba posteriormente en dos apuntes contables, todo ello con el fin de ocultar la deslealtad y apropiación indebida que estaba realizando a la empresa, añadiendo un irregular cumplimiento de sus obligaciones laborales, con pleno conocimiento de que tal conducta podría irrogar mayores daños a la empresa, y todo ello en su exclusivo lucro personal.

    Estas actuaciones las ha realizado, también, a favor de su hermana Doña Gabriela , igualmente, trabajadora de la empresa.

    Pues bien, como consecuencia de varios controles realizados por los responsables de la empresa se ha comprobado, al menos, las siguientes prácticas irregulares, no descartando la existencia de mayores apropiaciones indebidas y modificaciones irregulares de la contabilidad;

    - Parte de gastos de 12 de enero de 2010, por importe de 256,50 euros, por lo que recibió y cobró un talón (nº NUM001 de cajastur) de la empresa por ese importe, cuando le correspondía la cantidad de 116,50 euros. A efectos de ocultar lo anterior, generó una nueva hoja de gastos y cubrió un nuevo talón que archivó en la empresa (talón cajastur 127/0), además de modificar el asiento contable, dejándolo con el cobro por Usted de los referidos 116,50 euros, cuando realmente cobró los mencionados 256,50 euros, imputando el resto a otras cuentas

    - Parte de gastos de 29 enero de 2010, por importe de 184,80 euros, por lo que recibió y cobró un talón (nº NUM002 de cajastur) de la empresa por ese importe, cuando le correspondía la cantidad de 134,80 euros. A efectos de ocultar lo anterior, generó una nueva hoja de gastos y cubrió un nuevo talón que archivó en la empresa (talón cajastur NUM003 ), además de modificar el asiento contable, dejándolo con el cobro por Usted de los referidos 134,80 euros, cuando realmente cobró los mencionados 184,80 euros, imputando el resto a otras cuentas

    - Parte de gastos de 12 de febrero de 2010, por importe de 218,50 euros, por lo que recibió y cobró un talón (nº NUM004 de cajastur) de la empresa por ese importe, cuando le correspondía la cantidad de 82,50 euros. A efectos de ocultar lo anterior, generó una nueva hoja de gastos y cubrió un nuevo talón que archivó en la empresa (talón cajastur 281/0), además de modificar el asiento contable, dejándolo con el cobro por Usted de los referidos 82,50 euros, cuando realmente cobró los mencionados 218,50 euros, imputando el resto a otras cuentas

    - Parte de gastos de 12 de febrero de 2010, por importe de 216,50 euros, por lo que recibió y cobró un talón (nº NUM005 de cajastur) de la empresa por ese importe, cuando le correspondía la cantidad de 121,40 euros. A efectos de ocultar lo anterior, generó una nueva hoja de gastos y cubrió un nuevo talón que archivó en la empresa (talón cajastur NUM006 ), además de modificar el asiento contable, dejándolo con el cobro por Usted de los referidos 121,40 euros, cuando realmente cobró los mencionados 216,50 euros, imputando el resto a otras cuentas

    - Parte de gastos de 23 de abril de 2010, por importe de 178,00 euros, por lo que recibió y cobró un talón (nº NUM007 de cajastur) de la empresa por ese importe, cuando le correspondía la cantidad de 128,00 euros. A efectos de ocultar lo anterior, generó una nueva hoja de gastos y cubrió un nuevo talón que archivó en la empresa (talón cajastur NUM008 ), además de modificar el asiento contable, dejándolo con el cobro por Usted de los referidos 128,00 euros, cuando realmente cobró los mencionados 178,00 euros, imputando el resto a otras cuentas.

    En todos los casos anteriores, las hojas de gastos iniciales (falsas) y los justificantes de los talones cobrados, los depositó en la papelera, con el claro ánimo de ocultarlos al conocimiento de los responsables de la empresa.

    Sin perjuicio de la reserva por parte de esta empresa de cualesquiera otras acciones legales, las conductas antes referidas suponen un incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales, sancionables con el despido disciplinario, de conformidad con el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , así como del vigente Convenio Colectivo de empresas de transporte, además de una evidente y manifiesta transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo e incumplimiento de sus funciones, causándole con ello un evidente daño a esta empresa, directamente de contenido económico y con posible trascendencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En cumplimiento de la normativa legal aplicable, se le comunica que el despido será efectivo en el mismo día de la fecha, es decir, 9 de julio, quedando desde este momento completamente extinguida la relación contractual que le unía a esta empresa y, quedando a su disposición en las oficinas de esta empresa, en horario de mañana, el recibo correspondiente de liquidación y finiquito y el Certificado de Empresa".

  3. ) Interpuesta papeleta conciliatoria el 19/07/2010 con data 29/07/2010 se celebró el preceptivo acto previo que concluyó con el resultado de "sin avenencia". Se presentó la demanda el 13/08/2010, con entrada del día 17 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. ) La hermana de la actora Gabriela fue despedida por los mismos hechos el 26/07/2010 aperturándosele el 09/07/2010 expediente contradictorio. Por los hechos de autos la empresa interpuso denuncia frente a ambas el 29/07/2010, y se siguen diligencias previas 2836/10 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo.

  5. ) Radicando el centro...

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