SAN 62/2011, 5 de Abril de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1867
Número de Recurso46/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0062/2011

Fecha de Juicio: 31/03/2011

Fecha Sentencia: 05/04/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000046/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante:

Demandado: REPSOL PETROLEO S.A.;COMISION DE CONTROL DE REPSOL;CC.OO;UGT; C.T.I . Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

procedimiento adecuado: Es el de impugnación de Convenios si se combate por ilegal no solo un Convenio extraestatutarios,

sino los demás acuerdos colectivos o pactos de empresa.

En este procedimiento ha de demandarse a todos los negociadores, y si no se cumple este requisito, debe apreciarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000046 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Codemandante:

Demandado: REPSOL PETROLEO S.A.;COMISION DE CONTROL DE REPSOL;CC.OO;UGT; C.T.I . Y MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0062/2011

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

    Madrid, a cinco de abril de dos mil once.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000046/2011 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra REPSOL PETROLEO S.A.;COMISION DE CONTROL DE REPSOL;CC.OO;UGT; C.T.I . Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de Febrero de 2011 se presentó ante esta Sala demanda en materia de "Impugnación del Plan de Pensiones de la empresa Repsol Petróleo SA", suscrita por Unión Sindical Obrera ( en adelante USO ) y dirigidafrente a la citada empresa, la Comisión de Control del Plan, CC.OO, UGT y CTI.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 28 de Febrero de 2011 se admitió tal demanda, designando también ponente.

Asimismo se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio en su caso, el día 31 de Marzo de 2011.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como parte actora el sindicato USO y haciendolo como demandados la empresa Repsol Petróleo SA y los sindicatos CC.OO, y UGT, haciéndolo también en su legal representación, el Ministerio Fiscal.

El desarrollo del juicio se refleja en el Acta levantada al efecto. Ratificada la demanda y previamente a la oportuna contestación sobre el fondo del litigio, la representación letrada de la empresa demandada alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, litisconsorcio pasivo necesario con todos los negociadores del Convenio, falta de legitimación pasiva del Ministerio Fiscal, prescripción unida a falta de acción y defecto legal en el modo de proponer la demanda.

A todas las excepciones se adhirió el sindicato CC.OO. El sindicato UGT invocó únicamente inadecuación de procedimiento, adhiriendose también el representante del Ministerio Fiscal a la falta de litiscorsorcio pasivo.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

En fecha 26 de Octubre de 1990 se reunieron los integrantes de la Comisión Delegada para el plan de pensiones de Repsol Petróleo SA, que acordaron aprobar el Reglamento del Plan de Pensiones de la empresa, por unanimidad de todos sus componentes.

Segundo.- La Comisión Promotora del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo SA se reunió el 30 de Octubre de 1990 y acordó formalizar definitivamente el Plan de Pensiones, regulado por el Reglamento de fecha 26 de Octubre de 1990, que figura a los folios 516 a 559 de autos, y cuyo texto se da por reproducido.

Tercero.- En lo que afecta a este litigio y bajo el epígrafe " art.14 . Determinación de las aportaciones al Plan " se establecía un porcentaje de contribución sobre el salario computable, que distinguía tres grupos

  1. Personal incluido en el ámbito del aplicación del Convenio Colectivo: contribución promotor, 5,39%; contribución participe, 0,73%.

  2. Personal superior : promotor, 10,3%; participe, 1,7%.

  3. Personal directivo: promotor 9%.

    Cuarto.- El día 28 de Noviembre de 1997 se reunieron los componentes de la Comisión del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo SA, y acordaron proponer la modificación del Reglamento vigente, concretamente los artículos 1 y 14 como consecuencia de la adaptación del Repsol Petróleo del llamado Acuerdo Marco.

    Quinto.- La Comisión de Control del Plan de Pensiones de Repsol Petróleo en su acuerdo de fecha 5 de Marzo de 2008 acordó la modificación de las especificaciones del mencionado plan, cuyo art. 14 queda ahora redactado de la siguiente forma:

    "Art. 14º . DETERMiNACIÓN DE LAS APORTACIONES AL PLAN.

    Las aportaciones de ahorro y para el seguro colectivo de vida se realizarán por el Promotor y el partícipe en los casos y forma que establece el presente Título.

    1. Aportaciones de ahorro

    Se realizará mensualmente una aportación, calculada sobre el Salario Computable a efectos de contribución correspondiente a cada partícipe en dicho período, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente apartado.

    La aportación de ahorro correspondiente a cada partícipe se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. ) Con carácter general, el Salario Computable a efectos de contribución se multiplicará por un 4% hasta el 1 de enero del año en que el partícipe cumpla 45 años de edad y un 4,5% en adelante.

    Como excepción a lo anterior, y exclusivamente para los partícipes con una antigüedad como empleados anterior a 16 de julio de 1997 efectiva o reconocida por haber pertenecido a otras empresas del Grupo REPSOL YPF que a dicha fecha tuvieran Planes de Pensiones constituidos, los porcentajes por los que se multiplicarán los Salarios Computables a efectos de contribución, en cada uno de los colectivos profesionales y de procedencia que se definen en el artículo 1º.6 , serán los que se señalan en la siguiente tabla:

    Porcentaje sobre el

    Salario Computable

  4. Personal incluido en el ámbito de aplicación del

    Convenio Colectivo: 6,10%

  5. Excluidos de Convenio: 12,00%

  6. Personal Directivo: 9,00%

    La cantidad obtenida para cada partícipe según los párrafos anteriores está limitada, en cómputo anual, a 7.212,15 euros con efecto desde 2003. Para ejercicios posteriores al 2003, este límite de 7.212,15 euros podrá revisarse siempre que se acuerde expresamente en negociación colectiva.

    2 El importe mensual obtenido para cada partícipe por aplicación de la anterior regla 1' se multiplicará por el coeficiente que resulte de restar a la unidad el cociente de dividir, al principio del año natural, el importe de la prima colectiva anual del seguro referido en el apartado 2 de este artículo, correspondiente al conjunto de los partícipes de su colectivo profesional y de procedencia según el artículo 1º. 6 de este Reglamento (A, B y C), entre la suma, asimismo en cómputo anual, de las cantidades obtenidas para todos los partícipes del mismo colectivo por el procedimiento indicado en la mencionada regla 1 pero aplicado sobre los Salarios reguladores de las prestaciones de riesgo El coeficiente así determinado al principio del año natural se mantendrá inalterado durante todo el ejercicio y se aplicará a todas las altas de partícipes que se produzcan dentro del mismo.

    De la aportación obtenida para cada partícipe conforme a las reglas anteriores, al mismo le corresponderá aportar, con carácter general, un 0,5% de su Salario Computable a efectos de contribución hasta el 1 de enero del año en que cumpla 45 años de edad y un 1% en adelante, siendo el resto de dicha aportación a cargo del Promotor. En el caso de los partícipes con una antigüedad como empleados anterior a 16 de julio de 1997, efectiva o reconocida por haber pertenecido a otras empresas del Grupo REPSOL YPF que a dicha fecha tuvieran Planes de Pensiones constituidos, a...

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