STSJ Canarias , 25 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2005

1 Código 05b.- Ref: RCA nº 249/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 249/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jimenez y defendido por el Letrado don Agustín Domingo Acosta Hernández; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado don Felipe Fernández Camero; versando sobre obligación de comunicación entre Administraciones de actos de otorgamiento de licencias urbanísticas, prórrogas y otros, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución nº 2975/00, del Presidente del Cabildo de Lanzarote, de 2 de noviembre de 2.000, se dispuso lo siguiente:

" Primero.- Requerir a los Ayuntamientos que a continuación se dirán para que en el plazo legalmente establecido comuniquen a la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio de este Cabildo Insular, todos los actos y acuerdos de otorgamiento de licencias urbanísticas, de parcelación y de edificación, las prórrogas que de cualquier de las mismas hayan podido concederse y sus eventuales actualizaciones, referidos a los ámbitos de planeamiento que seguidamente se indican, en los períodos de tiempo comprendidos, por una parte, entre el día 21 de mayo de 1.998 y el día de la fecha, y, por otra parte, entre el 9 de abril de 1.991 y el 20 de mayo de 1.998.

  1. Ayuntamiento de Yaiza: Núcleo de Playa Blanca en el suelo de uso turístico, y Planes Parciales/Especiales de Montaña Roja, Costa de Papagayo, San Marcial del Rubicón, Castillo del Aguila, Las Coloradas, Puerto Calero, Cortijo Viejo, Playa Quemada y Costa Playa Quemada.

  2. Ayuntamiento de Teguise: Núcleo de Charco del Palo en suelo de uso turístico y Planes Parciales/Especiales de Costa Teguise y Island Homes.

  3. Ayuntamiento de Tías: Puerto del Carmen en suelo de uso turístico.

  4. Ayuntamiento de Tinajo: Plan Especial Isleta y Ría de la Santa.

  5. Ayuntamiento de Haría: Charco del Palo en suelo de uso turístico.

Segundo

Comunicar a los indicados Ayuntamientos que en el caso de que no se atienda el presente requerimiento en el plazo señalado en el artículo 44 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , procederá a demandar su cumplimiento por el procedimiento establecido en dicho precepto".- SEGUNDO.- Por la Procuradora Dña Mercedes Ramírez Jiménez, en nombre y representación del Cabildo de Lanzarote, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el incumplimiento del requerimiento contenido en la resolución mencionada en el Antecedente anterior TERCERO.- Tras diversas vicisitudes procesales, una vez recibido en la Sala el expediente administrativo, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se declarase no ajustada a derecho la falta de contestación por el Ayuntamiento de Yaiza al requerimiento que le fue formulado por el Cabildo de Lanzarote en fecha 2 de noviembre de 2.000, ordenando, en consecuencia, que por dicho Ayuntamiento se de cumplimiento al requerimiento con notificación al Cabildo Insular de Lanzarote de los actos municipales que en el mismo se indican, y ello dentro del plazo máximo de diez días, todo ello con expresa imposición de costas a la corporación demandada.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada (Ayuntamiento de Yaiza) se opuso al recurso y pidió su desestimación.- QUINTO.- Por providencia de 16 de diciembre de 2.003, se declaró el pleito concluso para sentencia, y contra la misma se interpuso recurso de súplica por la representación legal del Ayuntamiento de Yaiza, que fue estimado por auto de 3 de febrero de 2.004 , que ordenó dar traslado a las partes para conclusiones sucintas, y, tras estimar otro recurso de súplica interpuesto por la misma parte, se tuvieron por evacuadas las de ambas partes.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El proceso, en su planteamiento, no presenta complejidad alguna, toda vez que se examina la posible disconformidad a derecho del incumplimiento (por inactividad) del Ayuntamiento de Yaiza tras el requerimiento formulado por el Cabildo de Lanzarote, a través de la resolución de su Presidente. de 2 de noviembre de 2.000 (literalmente transcrita en el Antecedente Primero) practicado a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la LJCA , esto es, a los efectos de iniciación de la actividad a la que, según el Cabildo, estaba obligada la Administración municipal.- En efecto, a través de dicha resolución se requería a varios Ayuntamientos de la isla, entre ellos el de Yaiza, para que en el plazo legalmente establecido comunicasen a la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular todos los actos y acuerdos de otorgamiento de licencias urbanísticas, de parcelación y de edificación, las prórrogas que de cualquier clase hubieran podido concederse y sus eventuales actualizaciones, referidos a determinados ámbitos de planeamiento y en los períodos de tiempo comprendidos, entre el día 21 de mayo de 1.998 y el día de la fecha, y, entre el 9 de abril de 1.991 y el 20 de mayo de 1.998.

En cuanto al Ayuntamiento de Yaiza esos ámbitos de planeamiento eran los siguientes: Núcleo de Playa Blanca en el suelo de uso turístico, y Planes Parciales/Especiales de Montaña Roja, Costa de Papagayo, San Marcial del Rubicón, Castillo del Aguila, Las Coloradas, Puerto Calero, Cortijo Viejo, Playa Quemada y Costa Playa Quemada.

SEGUNDO

La falta de respuesta a dicho requerimiento provocó la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, a cuyo fin sostiene el Ayuntamiento requerido (parte demandada)lo siguiente:

  1. Que es contrario al ordenamiento jurídico toda vez que se trata de una petición genérica que podía haber sido formulada en cualquier momento anterior...

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